• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 1 0 0 0 0 1
TOTAL 1 0 0 0 0 1
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos de espectáculos


De Grupo: Núñez Sánchez Gloria Elizabeth (MC)
Fecha de presentación:
16-Julio-2025

  - Economía, Comercio y Competitividad
Agregar a las atribuciones de la Procuraduría el proteger los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital. Garantizar la entrada de las personas consumidoras que cuentan con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado, por parte de los proveedores de servicios., así como garantizar la completa cancelación de cualquier espectáculo público quien haya realizado la venta de boletos. Incluir la definición de espectáculo público y las atribuciones y obligaciones de las mismas. Establecer que no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado. Emitir a la persona consumidora, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al mismo, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales a la persona compradora. Informar de manera precisa y certera por parte del proveedor los términos y condiciones del costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Considerar reventa abusiva la comercialización de boletos para espectáculos públicos por parte de personas físicas o morales ajenas al proveedor de boletos autorizado, cuando el precio ofrecido al público supere en más de un veinte por ciento el valor nominal del boleto, o cuando dicha actividad se realice con fines de lucro de forma sistemática o mediante mecanismos de acaparamiento. Pendiente


Publicación en Gaceta:
18-Julio-2025

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