| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Diversos Grupos Parlamentarios | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Iniciante | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| De Grupo | 21 | 2 | 0 | 0 | 0 | 19 |
| TOTAL | 27 | 2 | 0 | 0 | 0 | 25 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil Iniciante: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 7-Octubre-2025 |
Establecer criterios en coordinación con las autoridades competentes para la contratación del seguro de responsabilidad civil con el que deberán contar los vehículos motorizados que circulen en territorio nacional para garantizar daños a terceros, procurando la accesibilidad económica y disponibilidad para su contratación. Incluir que las autoridades federales, estatales y municipales deben velar e implementar los mecanismos necesarios por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y de violaciones a los derechos humanos. Fijar la adopción de medidas necesarias para garantizar que las víctimas de siniestros de tránsito reciban atención médica y psicológica de manera integral, así como el derecho a la reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas. Señalar que todo vehículo motorizado que circule en el territorio nacional deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros a fin de garantizar las medidas de rehabilitación y compensación y los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad de las personas deportistas profesionales. De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2025 |
Precisar que el Ejecutivo Federal, previo dictamen anual del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determina las modalidades y obligaciones patronales bajo las que incorporarán al régimen de habitaciones para los trabajadores a las personas deportistas profesionales y las personas trabajadoras a domicilio. Sustituir la denominación del Capítulo X del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, de Deportistas profesionales a Personas Deportistas Profesionales, y aplicarlo a cualquier persona deportista profesional que practica una disciplina o especialidad deportiva sujeta a una relación de trabajo obteniendo una remuneración económica por su práctica, sin distinción por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, las discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, tales como personas futbolistas, basquetbolistas, tenistas, boxeadoras, luchadoras y otras semejantes, regulando de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el caso del trabajo de las personas menores de edad. Modificar los términos de trabajador, jugador y deportista por persona deportista profesional. Considerar violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios base distintos para trabajos iguales, por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, las discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas deportistas profesionales. Permitir que el salario base cuente con aportaciones adicionales derivadas de la categoría de los eventos o funciones, de los equipos o de la experiencia en el deporte profesional. Especificar la obligación de las personas deportistas profesionales de cumplir con la disciplina de la empresa o club y las obligaciones de las personas empleadoras de organizar y mantener un servicio médico privado especializado para la persona deportista profesional, conforme a los requisitos de la disciplina deportiva que desarrolla, con perspectiva de género; conceder un día de descanso a la semana a las personas deportistas profesionales, sin detrimento a su salario; y establecer los reglamentos y protocolos correspondientes para prevenir la discriminación por razones de género, así como la atención de casos de violencia ? acoso u hostigamiento sexual en su ámbito de trabajo. Prohibir que las personas empleadoras exijan a las personas deportistas profesionales un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida observando los principios de perspectiva de género. Establecer que las sanciones que se aplican a las personas deportistas no pueden contravenir las normas nacionales e internacionales en materia de trabajo. Agregar como causas de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo, cualquier tipo de discriminación sufrida por la persona deportista profesional y ejercer actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos previstos en la Ley Federal del Trabajo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de acceso a internet. De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Establecer que no se pagará el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a una red fija o móvil independientemente de que se contrate de manera individual o en un paquete que incluya otros servicios y la exención de esta se aplicará a la parte proporcional al acceso a internet y para tal efecto, los prestadores de servicios deberán desglosar dicha proporción en los comprobantes fiscales o en sus declaraciones, de conformidad con los criterios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Instituir que ningún caso la exención se extenderá a los servicios distintos al acceso a internet que se incluyan en el paquete. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Expedir un nuevo ordenamiento jurídico con el objetivo de conciliar entre los diferentes sectores que se benefician del uso de los bienes hídricos para así constituir un manejo hídrico integral, eficiente, sustentable, justo y de consenso. | Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2025 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Asegurar la salud mental, por parte del Estado y en todas las entidades federativas, procurando una distribución equitativa entre zonas urbanas, rurales e indígenas y localidades marginadas. Garantizar promoción, prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en condiciones de accesibilidad, calidad y equidad. Agregar las obligaciones que tendrá la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de las entidades federativas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización de la reforma constitucional sobre el maíz como elemento de identidad nacional De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Establecer que la presente Ley sea de carácter reglamentario de los artículos 4º y 27 constitucionales. Incluir en el objeto de la ley; que se garantice que el cultivo del Maíz Nativo sea libre de modificaciones genéticas y brindar protección al cultivo del Maíz Nativo. Agregar la definición de Registro “Registro Nacional del Maíz Nativo y en Diversificación Constante”. Agregar los principios de la conservación y Diversificación Constante del Maíz Nativo. Sumar nuevas atribuciones en conjunto de la SADER, SEMARNAT, Secretaría de Cultura y CONAM. Crear Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo y sus atribuciones. Instituir que el financiamiento para los Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo se obtengan través de financiamiento colectivo, de programas y fondos de organismos no gubernamentales. Instaurar nuevas atribuciones de la SADER. Agregar aspectos al Registro Nacional de Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Promover condiciones para la población campesina, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas y agricultores. Prohibir el cultivo del maíz genéticamente modificado, así como su adquisición, distribución, promoción e importación y para su uso será necesario el uso de etiquetado frontal señalando que se trata de un producto genéticamente modificado, de conformidad con la Ley. Agregar la definición de SADER. Establecer que el maíz genéticamente modificado, el etiquetado deberá ser específico en su prohibición para el consumo humano y su cultivo. Instituir que el etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo, producción e importación agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SADER. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 7 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a personas usuarias de internet De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Establecer en la ley la obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones que incluyan el servicio de internet de desglosar las tarifas de cada uno de los servicios que integran el paquete, particularmente este último, y señalar el monto de las contribuciones fiscales correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 8 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Extorsión y deroga el artículo 390 del Código Penal Federal De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Expedir un nuevo ordenamiento jurídico para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión. | Aprobada
con fecha 28-Octubre-2025 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos sin medida, igualdad sin exclusión De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Agregar la definición de Personas de talla baja. Establecer que el Titular del Poder Ejecutivo Federal impulsará acciones específicas para el reconocimiento y la inclusión de las personas de talla baja, en espacios públicos y privados, así como el diseño de políticas públicas, programas y capacitación garantizando la inclusión, accesibilidad, igualdad de oportunidades y protección de sus derechos. Considerar como discriminación el negar el acceso a cualquier derecho, servicio o espacio a personas de talla baja, no implementar los ajustes razonables necesarios en el entorno físico, educativo, laboral, cultural o social para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Agregar la definición de Accesibilidad para personas de talla baja. Incluir que corresponden a la federación garantizar la accesibilidad universal, incluyendo las adaptaciones necesarias para las personas de talla baja, en el diseño, construcción y rehabilitación de los espacios públicos y privados de uso común en corresponsabilidad con las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales. Determinar que corresponde a las entidades federativas incorporar en los planes y programas de desarrollo urbano criterios de accesibilidad para personas de talla baja, asegurando que el mobiliario urbano, la señalización y la infraestructura pública sean utilizables de manera segura y autónoma por este grupo poblacional. Establecer que, para el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se instaurarán parámetros de altura y dimensiones accesibles en mobiliario urbano, equipamiento, señalización y dispositivos de control peatonal o de seguridad pública, para garantizar su uso por personas de talla baja para su operación segura y autónoma. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2025 |
| 10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de desplazamiento climático De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Incluir en el marco jurídico las definiciones de desastre natural y de desplazamiento climático; así como establecer la obligación de la Federación de implementar mecanismos de atención inmediata y expedita para las personas desplazadas climáticas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia del derecho a la muerte digna. Diversos Grupos Parlamentarios: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Regular el derecho a la eutanasia activa en México, garantizando que quienes padezcan una enfermedad terminal o una enfermedad crónico-degenerativa discapacitante sin posibilidad de cura puedan acceder si es su voluntad a los medicamentos que les causen la muerte de manera anticipada sin dolor. Agregar las definiciones de: Eutanasia, Enfermedad terminal, Paciente solicitante, Declaratoria de voluntad y Eutanasia en casos de enfermedades mentales crónico – degenerativas. Establecer los Principios rectores; Dignidad humana, Autonomía personal, Consentimiento libre, informado y reiterado, Acceso universal, Complementariedad con cuidados paliativos, No sustitución de la voluntad. Agregar los requisitos para acceder a la eutanasia y los requisitos de solicitud presentada ante notario público. Incluir los requisitos para una voluntad anticipada en casos de enfermedades mentales crónico degenerativas. Fijar que, no será aplicable a personas profesionales de la salud que lleven a cabo procedimientos de eutanasia o muerte médicamente asistida para personas en situación de enfermedad terminal, bajo los criterios y requisitos establecidos por la ley. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 12 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la muerte digna. Diversos Grupos Parlamentarios: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 13 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Determinar que el valor mensual del salario mínimo general no podrá ser inferior al de dos canastas básicas alimentaria y no alimentaria, determinada por el INEGI y su revisión no podrá ubicarse por debajo de la inflación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2025 |
| 14 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Agregar que los permisionarios de autotransportes de pasajeros están obligados a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2025 |
| 15 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Incluir en los derechos de niños y niñas, los servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Cambiar el término de ejecución, por el de ejercicio. Facultar al Estado para que garantice el derecho al cuidado digno y la libertad de decidir la distribución del tiempo acorde a las necesidades e intereses, a través de la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, con dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y biopsociales, con enfoque universal, accesible, suficiente y de calidad. Incluir en las facultades del Congreso, expedir ley general en materia del Sistema Nacional de Cuidados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 16 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Salvaguardar los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital. Regular a los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos, la cancelación de cualquier espectáculo público, la venta de boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio físico o digital que haya sido autorizado por el proveedor. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2025 |
| 17 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Determinar que se permitirá el uso de uniforme neutro en los centros escolares públicos y privados. Precisar que ninguna autoridad escolar podrá condicionar ni aplicar restricción alguna al ejercicio del derecho a la educación, por el tipo de uniforme y/o apariencia física que elijan los alumnos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 18 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de impuestos sobre horas extras laborales De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2025 |
Cambiar el termino los trabajadores por las personas trabajadoras. Establecer el pago del 100% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2025 |
| 19 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de salud mental De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2025 |
Incorporar como obligación de las personas empleadoras, el otorgar permiso de salud mental a las personas trabajadoras, que tendrá una vigencia de siete días máximo y podrá expedirse hasta dos veces al año, para ello la persona trabajadora podrá justificar el uso de este permiso mediante un documento expedido por una persona profesional de la salud en el que se deberá indicar la necesidad de atención para la salud mental, este derecho no afectará el disfrute de otros permisos o prestaciones a que tenga derecho la persona trabajadora. Asimismo, la persona empleadora no podrá exigir a la persona trabajadora la revelación de detalles específicos sobre su condición de salud mental. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 20 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas Iniciante: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Establecer que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser reclutados, alistados o utilizados por asociaciones delictuosas. Señalar que se sancionaran los casos en que se utilice a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; los mecanismos para la reparación integral y la restitución de derechos para las víctimas de estos delitos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 21 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que las personas trabajadoras, tendrán derecho a un aguinaldo anual cuyo monto mínimo se determinara conforme a la antigüedad de éstas, el primer año de servicios, equivalente por lo menos a quince días de salario; segundo hasta el tercer año, veinte días de salario; cuarto al quinto año, veinticinco días de salario; y a partir del sexto año, a treinta días de salario, cuando no se haya cumplido un año, se pagara la parte proporcional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 22 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Contemplar que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, sin límite alguno. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 23 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Sistema Nacional de Cuidados De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Establecer que el estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad, así como a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, toda persona tiene derecho a dar y recibir cuidados, el estado garantizará el derecho al cuidado con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, la iniciativa privada y las instituciones públicas, El estado promoverá el reconocimiento y redistribución del trabajo de cuidados. Para garantizar el derecho al cuidado se implementará el Sistema Nacional de Cuidados, que articulará de manera progresiva e intersectorial servicios, infraestructura, información estadística, programas y políticas públicas, así como estrategias culturales orientadas a transformar la organización social de los cuidados, asegurar autonomía progresiva, la inclusión social y condiciones dignas a quienes cuidan y son cuidadas, bajo principios de universalidad, accesibilidad, pertinencia, suficiencia, calidad, interseccionalidad y sostenibilidad ambiental, el congreso tendrá la facultad para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 19-Noviembre-2025 |
| 24 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro Iniciante: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Incluir en materia de salubridad general y de servicios básicos de salud la atención de la salud sexual y reproductiva, el aborto seguro, la salud materna, perinatal, neonatal e infantil y la anticoncepción. Reducir el índice de embarazos no deseados y/o no planeados, especialmente entre la población adolescente. Dejar sin efecto la objeción de conciencia. Establecer un capítulo de Salud Sexual y Reproductiva. Cambiar el nombre de un Capítulo “Atención Materno-Infantil” por “Atención de la Salud Materna, Perinatal, Neonatal e Infantil”. Precisar que, durante la prestación de los servicios de salud, la mujer embarazada o persona gestante tendrá derecho a estar acompañada en todo momento por una persona de su confianza de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Secretaría, para la prevención y control de enfermedades y accidentes y que será obligación de las autoridades y prestadores de los servicios de salud informar clara y oportunamente a la mujer o persona gestante embarazada de este derecho. Permitir acciones para la prevención y control de cáncer órganos reproductivos y de mama. Incluir un Capítulo de Servicios de aborto seguro. Añadir que, los servicios de planificación familiar y de anticoncepción deberán basarse en la consejería y apego a los criterios médicos para la selección de los métodos anticonceptivos, incluirán la participación de personal médico, de enfermería, enfermería obstétrica y partería profesional y podrán ser otorgados en establecimientos de salud, unidades móviles, clínicas escolares y espacios de salud comunitaria, entre otros, con la finalidad de acercarlos a la población usuaria, favoreciendo su disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad. Considerar como atención médica de urgencia los servicios de anticoncepción solicitados por cualquier mujer o persona con capacidad de gestar en los primeros días posteriores a una relación sexual e incluirán, cuando todavía resultase efectivo y existiese riesgo de quedar embarazada, el suministro inmediato de algún método anticonceptivo de emergencia de la mayor eficacia científicamente comprobada, con absoluto respeto a la voluntad de la persona que los solicita. Establecer que todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deberán prestar el servicio de anticoncepción de emergencia a las víctimas de violación sexual que lo soliciten. Precisar que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana del proceso de gestación. Establecer, para los efectos del Código Penal Federal que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Excluir que se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren en circunstancias específicas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 25 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial Iniciante: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Establecer que se promueva y respete el derecho a la transparencia salarial e indicar lo que se entiende por ésta. Señalar las condiciones salariales y prestaciones diferentes a las estipuladas en la oferta de trabajo, así como prohibiciones o limitaciones, para ejercer su derecho a la transparencia salarial, no producirán efecto legal alguno, ya que la relación de trabajo se basará en las condiciones establecidas, por lo que cualquier modificación a estas deberá ser acordada por ambas partes, el mal uso que el trabajador haga de la información que obtenga en el ejercicio de su derecho a la transparencia salarial, cuyo fin sea causar un daño a la empresa o demás personas trabajadoras, será causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad del patrón, la negativa de la empresa a proporcionar a las personas trabajadoras, la información relacionada con su salario, prestaciones o responsabilidades será causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Integrar por parte de la empresa la promoción y respeto del derecho a la transparencia salarial, conocer el salario íntegro y prestaciones respectivas conforme al puesto, las labores que se deben desempeñar, no podrán publicar vacantes sin especificar el monto íntegro del salario y prestaciones, ni modificar las condiciones salarias y prestaciones después de la contratación, e integrar normas que regulen el acceso al derecho de transparencia salarial, y los mecanismos para tal fin se contemplaran en un Reglamento. Determinar que cuando los trabajadores, requieran ser representados o asesorados, respecto de las normas de trabajo digno o decente, transparencia salarial, igualdad sustantiva y sus derechos laborales, podrán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, vigilar lo antes señalado corresponde a los inspectores del trabajo, el incumplir con lo antes señalado traerá como consecuencia la aplicación de una multa. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 26 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Integral a Personas Servidores Públicos De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estándares mínimos y protocolos obligatorios, para garantizar la Protección Integral Proactiva de los Servidores Públicos de Alto Riesgo, asegurando la continuidad institucional y la integridad del régimen democrático. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 27 Proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo De Grupo: Mercado Castro Patricia (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Eliminar la medida precautoria de arraigo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario