• .    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 4 0 0 0 0 4
De Grupo 8 3 0 0 0 5
TOTAL 12 3 0 0 0 9
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
30-Septiembre-2025

  - Justicia
Considerar el procedimiento para personas jurídicas, para los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aumentándola hasta una tercera parte cuando después del quebramiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción; de 2 a 10 años de prisión y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal; de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aumentándola a de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un área natural protegida; de 8 a 15 años de prisión y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciaría la investigación con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio Público debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el ambiente. Aprobada con fecha
25-Noviembre-2025



Publicación en Gaceta:
30-Septiembre-2025
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
7-Octubre-2025

  - Salud
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. Aprobada con fecha
9-Diciembre-2025



Publicación en Gaceta:
7-Octubre-2025
3   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
14-Octubre-2025

  - Salud
Determinar que las bebidas electrolíticas orales estarán sujetas al etiquetado frontal, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario. Pendiente


Publicación en Gaceta:
14-Octubre-2025
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta


Iniciante: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
22-Octubre-2025

  - Hacienda y Crédito Público
Cambiar, en el supuesto de quienes no pagaran el impuesto sobre la renta, el salario mínimo por hasta cuatro salarios mínimos generales y profesionales. Aumentar del 50% al 70% de las remuneraciones en el caso de los trabajadores que realicen tiempo extraordinario, aumentando también del cinco al siete veces el salario mínimo general y profesional la exención según el área geográfica del trabajador. Incrementar de 30 a 45 días el equivalente del salario mínimo general del área geográfica como gratificación del trabajador durante un año calendario, así como de 15 a 25 días de salario mínimo general como prima vacacional. Pendiente


Publicación en Gaceta:
14-Octubre-2025
5   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
22-Octubre-2025

  - Economía, Comercio y Competitividad
Establecer un impuesto general de importación y exportación a la carne de animal de la especie bovina fresca o congelada. Pendiente


Publicación en Gaceta:
21-Octubre-2025
6   Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 113 Bis de la Ley General de Salud


Iniciante: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Salud
Establecer que, la Secretaría de Salud promoverá e incorporará la pertinencia cultural y lingüística en las estrategias, campañas y programas de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades, con énfasis en cáncer de mama, garantizando la accesibilidad en lenguas indígenas nacionales y la coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la determinación de lenguas y regiones prioritarias. Pendiente


Publicación en Gaceta:
4-Noviembre-2025
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de protección y bienestar animal


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Ganadería
Garantizar integralmente la protección y el bienestar animal como principios rectores transversales de las políticas zoosanitarias. Sustituir la denominación de sacrificio por matanza Cambiar Distrito Federal por Ciudad de México. Incorporar las definiciones de Animal y de Bienestar animal. Cambiar en la definición de establecimientos de sacrifican animales por eutanasia o realiza la matanza de animales, así como que estos sean destinados por consumo humano. Asegurar la inmunización contra enfermedades, plagas transmisibles y el acceso a alimentación adecuada, agua limpia, higiene, albergue, condiciones apropiadas de movilidad y enriquecimiento ambiental. Integrar en los ordenamientos la protección y el bienestar de los animales, observar los principios de reemplazo, reducción y refinamiento, privilegiando métodos alternativos, principios y metodologías científicamente validadas, responsabilidad ética y legal de velar activamente por el bienestar de los animales, condiciones sanitarias, mayor productividad, sostenibilidad y beneficios económicos, en armonía con los principios de bioética, salud pública y desarrollo sustentable. Garantizar que las personas responsables de animales domésticos o silvestres tengan la obligación de dar protección y el bienestar integral en condiciones óptimas que satisfagan sus necesidades físicas, emocionales y comportamentales. Dar cumplimiento a los cinco dominios del bienestar animal. Promover por parte de la Secretaría de Salud establecimientos de matanza de animales y de procesamiento de bienes de origen animal que obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal. Establecer que los establecimientos TIF, deberán tener durante las horas laborables un médico veterinario. Instaurar que las solicitudes de autorización y avisos deberán considerar el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal. Incluir en las infracciones el incumplimiento de la regulación en materia de eutanasia. Imponer las mismas penas a quienes, de manera dolosa o reiterada, cause sufrimiento innecesario a los animales. Cambiar el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Cambiar el significado de Actividad Ganadera, orientado al aprovechamiento sostenible de especies animales orientadas a la obtención de recursos, garantizando la protección y bienestar integral animal. Agregar la definición de Animal y Bienestar animal. Establecer que las organizaciones ganaderas prioricen la protección y el bienestar animal en las fases del proceso productivo, el bienestar animal, en la colaboración con la Secretaría en la materia de sanidad animal y las buenas prácticas ganaderas. Adoptar de las organizaciones ganaderas, el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal en todas las etapas de producción, reproducción, manejo, transporte, comercialización, matanza o, en su caso, eutanasia. Instituir que la movilización de ganado que se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, deberá cumplir con los cinco dominios del bienestar animal durante el transporte. Agregar en los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos, la capacitación, implementación y supervisión de buenas prácticas. Cancelar el registro a las organizaciones ganaderas en caso de reincidencia, que no desempeñen con diligencia y responsabilidad las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad y bienestar animal o por omisiones o incumplimientos hayan generado afectaciones graves a bienestar animal y a la salud pública. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud


Iniciante: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Salud
Agregar las definiciones de Consentimiento presunto y presunción de consentimiento. Establecer que toda persona será considerada, por consentimiento presunto, disponente de su cuerpo de manera tácita. Instituir que una vez informada y cuestionada al respecto, la paciente no manifieste oposición expresa al momento de la solicitud, se entenderá otorgado su consentimiento por presunción legal y la Secretaría de Salud establecerá los lineamientos para asegurar que el proceso de obtención, resguardo y utilización de la sangre placentaria se realice conforme a los principios de consentimiento presunto. Regir la donación bajo el principio de consentimiento presunto ante la Secretaría de Salud o a través del cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el representante legal, el adoptado o el adoptante post mortem. Adicionar al consentimiento tácito a él o el cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el representante legal, el adoptado o el adoptante. Entender como consentimiento presunto la falta de conocimiento o la ausencia de manifestación expresa de voluntad contraria al momento de la muerte. Instaurar que las personas que, en vida, hayan manifestado expresamente su voluntad de no donar sus órganos o tejidos después de la muerte se debe al formato oficial definido por el propio Centro Nacional de Trasplantes y el listado de menores de edad legales hayan manifestado expresamente su negativa a autorizar la donación de órganos o tejidos después de su fallecimiento, debiendo constar dicha manifestación a las autoridades correspondientes. Pendiente


Publicación en Gaceta:
4-Noviembre-2025
9   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Incluir que, en los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie. Establecer que, la comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de incendios forestales


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Justicia
Establecer que a quien por acción u omisión provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, se le impondrá una pena de 2 a 10 años y de 300 a 3000 días de multa y cuando el siniestro sea en una Área Natural protegida la pena se incrementará hasta en una mitad. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
11   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Contribución Especial para el Financiamiento del Sistema de Transporte Público Ferroviario Masivo de Pasajeros de Interés Nacional


Iniciante: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
3-Diciembre-2025

  - Comunicaciones y Transportes
Con Opinión de  - Infraestructura
- Presupuesto y Cuenta Pública
La Ley Federal de la Contribución Especial para el Financiamiento del Sistema de Transporte Público Ferroviario Masivo de Pasajeros de Interés Nacional Tiene por objeto establecer y regular una Contribución Especial, de carácter federal y tiene por objeto establecer y regular una Contribución Especial, de carácter federal y con destino finalista, a cargo de Personas Extranjeras o Visitantes Extranjeros que se alojen temporalmente en Establecimientos de Hospedaje ubicados dentro de las Zonas Urbanas Elegibles a que se refiere esta Ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
26-Noviembre-2025
12   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular


De Grupo: Espino Suárez Mayra (PVEM)
Fecha de presentación:
3-Diciembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, reducir el impacto ambiental, disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante, estimular el desarrollo económico, facilitar la incorporación a la economía nacional, impulsar y fomentar el desarrollo tecnológico para el reciclaje y la reutilización, desarrollar y promover la integración del sector informal asociado con el reciclaje de los residuos, completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, y favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sustentabilidad. Aprobada con fecha
9-Diciembre-2025



Publicación en Gaceta:
3-Diciembre-2025

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario