| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 y el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales. Iniciante: Aguilar Gil Lilia (PT) |
Fecha de presentación: 29-Agosto-2025 |
Indicar que, el uso doméstico y público urbano que sustentan la política hídrica nacional, no podrán ser restringidos en su totalidad en ninguna circunstancia. Agregar que, los gobiernos de los Estados, la Ciudad de México y los municipios garantizarán el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y este no podrá ser restringido en su totalidad en ninguna circunstancia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2025 |
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