| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| De Grupo | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciante: Vázquez Ahued Pablo (MC) |
Fecha de presentación: 21-Mayo-2025 |
Incluir a los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contar con certificación vigente emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial sobre competencias y buenas prácticas para el adecuado ejercicio del cargo en el estudio del derecho, no haber sido condenado por sentencia firme por violencia política en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser deudor alimentario, o por haber cometido cualquier delito que amerite pena corporal de más de 1 año de prisión, no haber sido Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, ni titular del poder ejecutivo o parte del gabinete de alguna entidad federativa, el no pertenecer o no haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, ni estar o haber estado en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada ni Guardia Nacional, no haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular distinto a los correspondientes al Poder Judicial los últimos 5 años anteriores al día de la publicación de la convocatoria, no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido u organización política; ni haber demostrado o expresado simpatía por éstos en los 3 años inmediatos anteriores al día de la publicación de la convocatoria, y no haber sido abogado o apoderado, ni haber asesorado en negocios jurídicos a personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos de delincuencia organizada, tortura, desaparición forzada, corrupción. Establecer que, los Comités de Evaluación podrán recibir opiniones de la ciudadanía en relación con la idoneidad de las personas aspirantes para ocupar los cargos correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona un Título Décimo Segundo, del control legislativo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear la -comisión Bicameral de Seguridad Pública y Seguridad Interior-. Iniciante: Vázquez Ahued Pablo (MC) |
Fecha de presentación: 3-Julio-2025 |
Agregar un capitulo con las disposiciones generales del Control Legislativo como el análisis, control, evaluación y seguimiento del Poder Legislativo Federal a través de la Comisión Bicamaral Seguridad Pública y Seguridad Interior. Incluir un Capitulo con las atribuciones y obligaciones que tendrá el Ejecutivo Federal para el mecanismo de rendición de cuentas. Agregar las atribuciones que tendrá la Comisión Bicamaral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Julio-2025 |
| 3 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos de espectáculos De Grupo: Vázquez Ahued Pablo (MC) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2025 |
Agregar a las atribuciones de la Procuraduría el proteger los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital. Garantizar la entrada de las personas consumidoras que cuentan con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado, por parte de los proveedores de servicios., así como garantizar la completa cancelación de cualquier espectáculo público quien haya realizado la venta de boletos. Incluir la definición de espectáculo público y las atribuciones y obligaciones de las mismas. Establecer que no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado. Emitir a la persona consumidora, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al mismo, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales a la persona compradora. Informar de manera precisa y certera por parte del proveedor los términos y condiciones del costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Considerar reventa abusiva la comercialización de boletos para espectáculos públicos por parte de personas físicas o morales ajenas al proveedor de boletos autorizado, cuando el precio ofrecido al público supere en más de un veinte por ciento el valor nominal del boleto, o cuando dicha actividad se realice con fines de lucro de forma sistemática o mediante mecanismos de acaparamiento. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Julio-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Iniciante: Vázquez Ahued Pablo (MC) |
Fecha de presentación: 27-Agosto-2025 |
Establecer que, a todo el personal médico, otras profesiones de salud, las y los maestras y maestros, las y los integrantes de la Guardia Nacional, personal en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y personal naval en activo, no podrán recibir un salario inferior al promedio mensual registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario