| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 9 | 1 | 0 | 0 | 0 | 8 |
| TOTAL | 9 | 1 | 0 | 0 | 0 | 8 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 2347 del Código Civil Federal, para efecto de establecer en contratos de donación el derecho de usufructo vitalicio de las personas de sesenta años o más, cuando el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante. Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2025 |
Establecer que, cuando el donante sea una persona de sesenta años de edad o mayor y el bien objeto de la donación sea un inmueble cuyo uso sea la vivienda principal del donante, éste tendrá derecho a usar y disfrutar del bien donado de manera vitalicia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras. Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2025 |
Garantizar el derecho a la atención de todas las personas que viven con una enfermedad rara en México, con el objeto de establecer estrategias dirigidas a la detección temprana y al diagnóstico oportuno. Esto incluye la aplicación universal de pruebas de tamizaje en recién nacidos, que permitan identificar condiciones raras desde los primeros días de vida. Busca impulsar la formación y actualización del personal de salud, clave para fortalecer las capacidades de diagnóstico y tratamiento. Asimismo, propone la creación de un Registro Nacional de Enfermedades Raras, el cual sistematizará la información sobre los casos diagnosticados en el país, eje relevante para el fomento a la investigación científica y al desarrollo de tratamientos de estas enfermedades. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2025 |
Determinar como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a una licencia laboral para mujeres víctimas de violencia de género Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 |
Incluir en las obligaciones de los patrones, otorgar licencia laboral por violencia de género a las trabajadoras, la cual será con goce de sueldo de hasta 15 días hábiles; los patrones no pueden despedir, coaccionar, intimidar, discriminar o tomar alguna represalia contra las mujeres trabajadoras que hagan uso de la licencia laboral señalada, en caso de que el patrón incurra en algún supuesto, la trabajadora podrá solicitar reinstalación o recibir una indemnización de 3 meses de salario y la sanción para el patrón será una multa de 50 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Establecer los supuestos en los cuales se otorgará la licencia laboral, misma que podrá ser prorrogable por 15 días hábiles más y deberá ser presentada por escrito ante recursos humanos o autoridad laboral competente; podrá solicitar licencia adicional sin goce de sueldo por un plazo de hasta 30 días hábiles más, en situaciones de extrema violencia, riesgo para la integridad física o psicológica. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 67 de la Ley General de Educación, en materia de becas para educandos con aptitudes sobresalientes. Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 |
Establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias y como parte de las estrategias de atención educativa, podrán otorgar, de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, apoyos económicos o, en su caso, becas adicionales que cubran la impartición del servicio educativo, impartido por particulares en los términos de la fracción III del artículo 149 de esta ley. Dichas becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas en escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que cuenten con modelos pedagógicos especializados en la atención, evaluación, acreditación y certificación de educandos con aptitudes sobresalientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2025 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica. Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 |
Establecer que el Estado proporcionara medicamentos, biológicos, vacunas y dispositivos médicos que sean seguros, eficaces y de calidad, promoviendo la producción, almacenamiento y distribución nacional de insumos esenciales para la salud. Precisar que la soberanía y seguridad farmacéutica serán principios fundamentales para asegurar el abasto oportuno de dichos insumos. en especial aquellos de interés público y alto impacto en salud. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025 |
| 7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales. Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 |
Incluir en la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, a la medicina regenerativa, sus áreas de especialización y afines. Incluir las definiciones de Células progenitoras o troncales hematopoyéticas, de Células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, Medicina regenerativa y de Tejido conjuntivo. Precisar que el coordinador hospitalario de donación y trasplante de órganos, tejidos y sus componentes debe ser certificado. Establecer convenios con establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, cumpliendo las normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables. Fijar que La disposición de células troncales hematopoyéticas y/o mesenquimales no hematopoyéticas estará a cargo de los establecimientos de medicina regenerativa, los cuales serán responsables de la seguridad del trasplante cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos. Contemplar que el trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes. | Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2025 Publicación en Gaceta: 10-Abril-2025 |
| 8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 |
Establecer que el servicio ferroviario de transporte de pasajeros o de carga, sea una actividad económica prioritaria y de interés general. El Ejecutivo federal podrá otorgar asignaciones del servicio ferroviario a empresas públicas o concesiones a particulares y mismos concesionarios del servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones, donde estará prohibida toda discriminación. El Estado podrá poner las condiciones técnicas y operativas necesarias para su adecuado uso en el servicio de transporte de pasajeros y de carga. Los asignatarios deberán tener esquemas de tarifas diferenciadas para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2025 |
| 9 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes Iniciante: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 |
Incluir en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los anexos transversales que son Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios. No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes. Incluir en la información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, la incidencia en niñas, niños y adolescentes. Cambiar el nombre de Distrito Federal a Ciudad de México. Incluir en la evaluación del desempeño la información desagregada por sexo y el perfil etario de la población objetivo, beneficiad, grupos de edad, niñas, niños y adolescentes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario