• .    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 1 0 0 0 0 1
TOTAL 1 0 0 0 0 1
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Bis y reforma los artículos 12, 44 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y reforma los artículos 41, 55 y 112 de la Ley de Migración, para armonizar la legislación mexicana a los estándares internacionales y nacionales y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la unidad familiar de las personas con necesidades de protección internacional.


Iniciante: Urbina Castañeda Rosa Irene (MORENA)
Fecha de presentación:
18-Febrero-2026

Unidas  - Relaciones Exteriores
- Asuntos Migratorios
Precisar que al cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado del solicitante principal, que de igual forma se encuentren en territorio nacional con un solicitante o refugiado reconocido, se le reconocerá por derivación la condición de refugiado, pudiendo analizar otras fuentes de evidencia, como la declaración del solicitante o refugiado reconocido, cuando no exista prueba documental de una relación de filiación y dependencia. Regular las cuales deben ser las facilidades para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano, que se deben otorgar a las personas que reciben protección complementaria al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros; precisando como una de ellas, el solicitar la reunificación familiar, y que se les garantice la preservación de la unidad familiar. Fijar como gratuito el trámite de reunificación familiar, y establecer que en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes reconocidos como refugiados, deberá protegerse y priorizarse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior de la niñez. Determinar que el Instituto Nacional de Migración priorizara los casos donde se ejerza el derecho a la preservación de la unidad familiar de personas refugiadas y que reciban protección complementaria, con el fin de agilizar la colaboración con los consulados mexicanos en el exterior y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y que los trámites necesarios para el ingreso a territorio mexicano de los familiares de la persona refugiada o con protección complementaria deberán armonizarse con lo regulado la Ley de Migración, así como regirse bajo los principios de celeridad y de facilidades administrativas, en términos de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Pendiente


Publicación en Gaceta:
--

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario