| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 52, fracción IV, de la Ley de Migración, para modificar la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo y adecuarla al contexto de movilidad humana y laboral del país, convirtiéndose en la condición de estancia de -Visitante Persona Trabajadora. Iniciante: Urbina Castañeda Rosa Irene (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Integrar la condición de visitante persona trabajadora, con permanencia por un año y contara con permiso para trabajar en el país, y derecho de entrar y salir del mismo cuantas veces lo desee. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis y reforma los artículos 12, 44 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y reforman los artículos 41, 55 y 112 de la Ley de Migración, para armonizar la legislación mexicana a los estándares internacionales y nacionales y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la unidad familiar de las personas con necesidades de protección internacional Iniciante: Urbina Castañeda Rosa Irene (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Agregar los beneficios que tendrán las personas que reciben protección complementaria al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros. Reconocer la condición Refugiado reconocido. Indicar que, en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes reconocidos como refugiados deberá protegerse y priorizarse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior de la niñez. Priorizar los casos donde se ejerza el derecho a la preservación de la unidad familiar de personas refugiadas y que reciban protección complementaria, con el fin de agilizar la colaboración con los consulados mexicanos en el exterior y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Establecer que, los trámites necesarios para el ingreso a territorio mexicano de los familiares de niña, niño o adolescente refugiado o con protección complementaria que requieran la intervención del Instituto, de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de otra autoridad. Determinar que, la reunificación familiar estaría en el interés superior de la niña, niño o adolescente refugiada, dicho plan incluirá una medida de protección especial para garantizar el acceso a este derecho. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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