Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 43 y 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; el artículo 201 Ter al Código Penal Federal. Iniciante: Narro Panameño Blanca Araceli (MORENA) |
Fecha de presentación: 25-Junio-2025 |
Prohibir la entrada de personas menores de dieciocho años a las fábricas, talleres, bodegas, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con artificios pirotécnicos. Establecer que las infracciones a esta disposición serán sancionadas conforme a la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional cancelará permisos cuando haya personas menores de dieciocho años de edad en las fábricas, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con artificios pirotécnicos. Fijar la prohibición de emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en fábricas y demás establecimientos relacionados con artificios pirotécnicos. Señalar que quien contravenga esta disposición será castigado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Añadir que se aplicará la misma pena a quienes vendan, proporcionen o induzcan a las personas menores de dieciocho años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho a adquirir dichos artificios. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Julio-2025 |
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