| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 376 Quinquies del Código Penal Federal y reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de robo a los pasajeros del transporte ferroviario Iniciante: Gutiérrez Bocanegra Julio Ernesto (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Incluir el delito de robo al transporte ferroviario, así como la pena de 8 a 14 años de prisión y sus agravantes. Considerar de jurisdicción federal el robo a pasajeros. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de obligaciones de las administraciones municipales en proceso de transición y notificación directa a titulares salientes Iniciante: Gutiérrez Bocanegra Julio Ernesto (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Incluir un capítulo denominado De la Colaboración Interadministrativa Municipal y de la Notificación Directa a Titulares Salientes. Establecer las obligaciones de la administración municipal en funciones, al ser notificada por la Auditoría Superior de la Federación para la práctica de auditorías o revisiones a los municipios respecto del ejercicio de recursos federales, respecto a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Incorporar un capítulo denominado De las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos. Indicar cual es una falta administrativa grave por obstrucción en la rendición de cuentas, respecto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 278 y adiciona una fracción sexta, una fracción séptima y un segundo párrafo del artículo 279, un segundo párrafo al artículo 280, de la Ley General de Salud, en materia de plaguicidas Iniciante: Gutiérrez Bocanegra Julio Ernesto (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Incluir dentro de las responsabilidades de la Secretaría de la Salud la de actualizar en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la lista de los plaguicidas altamente tóxicos y nocivos para la salud y el medio ambiente, en un plazo no mayor a 180 días después de la publicación de los decretos. Señalar la restricción o en su caso la prohibición para el uso de dichos plaguicidas. Determinar la actualización de las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, de acuerdo a los criterios emitidos en el Diario Oficial de la Federación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario