| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| Adherente | 3 | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 4 | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual Adherente: Higuera Esquer Alma Manuela (MORENA) |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2025 |
Aplicar la tasa del 0 por ciento a la enajenación de las toallas sanitarias, tampones y copas, pantiprotectores, calzones menstruales reutilizables y desechables, toallas sanitarias reutilizables y disco menstrual reutilizable y desechable. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales. Adherente: Higuera Esquer Alma Manuela (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que, las Entidades no podrán cobrar Comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario. Documentar por escrito las operaciones que contengan las solicitudes de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes. Indicar que, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente. Agregar los derechos, obligaciones, atribuciones y motivos de cancelación que tendrán las emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito. Prohibir cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso. Precisar la obligación de la CONDUSEF y de la PROFECO para vigilar su cumplimiento. | Aprobada
con fecha 12-Noviembre-2025 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, relativo al delito de feminicidio, para incorporar la sentencia de Mariana Lima Buendía, sobre la obligación de investigar accidentes y suicidios de mujeres, como feminicidios Adherente: Higuera Esquer Alma Manuela (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que toda muerte violenta de una mujer, incluidas aquellas clasificadas preliminarmente como accidentes o suicidios, deberán investigarse como feminicidios, hasta agotarse todas las líneas de investigación y descartarse la existencia de razones de género. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto de dotar de mayores elementos de información a los usuarios de autotransporte federal de pasaje Iniciante: Higuera Esquer Alma Manuela (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Establecer que las empresas que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros tendrán la obligación de prestar los servicios que ampara el boleto de viajero y mostrar el nombre o los nombres de los conductores; permitir a los usuarios conservar en su poder los bultos que por su volumen y naturaleza se puedan llevar a bordo, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de los viajeros; admitir en el mismo vehículo, por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto un máximo de 25 kilogramos; entregar un comprobante que ampare el equipaje; reembolsar el importe del boleto adquirido por el pasajero, por un retraso mayor a dos horas en el origen del recorrido; y no aplicar ajuste alguno a los boletos adquiridos con anterioridad a un incremento tarifario. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario