• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 2 0 0 0 0 2
TOTAL 2 0 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social de la niñez para homologar su permanencia en guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.


Iniciante: Ibarra Ramos Jesús Alfonso (MORENA)
Fecha de presentación:
1-Octubre-2025

  - Seguridad Social
Establecer que los servicios de guarderías que cubren los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos de los trabajadores en la primera infancia, deberán permitirles, sin distinción alguna, emigrar del servicio al término del ciclo escolar en que hubiesen cumplido los cuatro años, conforme al calendario emitido por la Secretaría de Educación Pública, a fin de garantizar su estabilidad y continuidad educativa, en atención al principio del interés superior de la niñez, salvo que existan razones de fuerza mayor que impidan su continuidad. Pendiente


Publicación en Gaceta:
17-Septiembre-2025
2   Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos


Iniciante: Ibarra Ramos Jesús Alfonso (MORENA)
Fecha de presentación:
28-Octubre-2025

  - Justicia
Agregar como una forma del delito de fraude, aquella conducta en la que una persona física, moral o de cualquier naturaleza ofrezca a cualquier persona física, moral o de cualquier naturaleza, pagar intereses utilizando esquemas piramidales, análogos o conexos, y que no cumpla con lo convenido, constituido o no en documento legal, y sancionarla con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces el salario; prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; y prisión de 3 a 12 años y multa hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces el salario. Definir esquema piramidal, sistema análogo o conexo al piramidal como todo mecanismo que efectúe una persona, ya sea física, moral o de cualquier naturaleza, para promover que cada persona participante invite a un grupo de al menos dos o más personas, a invertir en fondo de inversión, de ahorros, conexo o en un negocio determinado que represente obtener intereses, rendimientos o saldos a favor y cada uno de ellos a su vez involucre a otra dos o más personas y así sucesivamente. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Octubre-2025

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario