| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| Adherente | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 5 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para establecer la donación de los restos de animales silvestres de zoológicos a comunidades indígenas y afromexicanas Iniciante: García Antonio Briceyda (MORENA) |
Fecha de presentación: 7-Octubre-2025 |
Determinar que los zoológicos, criaderos, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS) y demás establecimientos autorizados que alberguen fauna silvestre, en caso de fallecimiento de algún ejemplar, deberán notificar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con la finalidad de que dichos restos puedan ser donados a comunidades indígenas y afromexicanas interesadas, para ser utilizados conforme a sus usos y costumbres. Mencionar que el destino de dichos restos será exclusivamente cultural, ritual, educativo, artesanal o de investigación tradicional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca Iniciante: García Antonio Briceyda (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Declarar el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales. Adherente: García Antonio Briceyda (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que, las Entidades no podrán cobrar Comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario. Documentar por escrito las operaciones que contengan las solicitudes de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes. Indicar que, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente. Agregar los derechos, obligaciones, atribuciones y motivos de cancelación que tendrán las emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito. Prohibir cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso. Precisar la obligación de la CONDUSEF y de la PROFECO para vigilar su cumplimiento. | Aprobada
con fecha 12-Noviembre-2025 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 111 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio el Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de licencias e cuidados para la madres y padres trabajadores, de hijos con enfermedades graves Adherente: García Antonio Briceyda (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Instituir, que en los casos de madres y padres trabajadores asegurados, en cualquier Institución de seguridad social, cuyos hijos e hijas de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, cualquier enfermedad grave o condición que emita la Secretaría de Salud, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos, Las licencias otorgadas a padres y madres trabajadores se suspenderán, Cuando la patria potestad, así como la guardia y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial sea ejercida por otra u otras personas, éstas gozarán de las licencias en los mismos términos que se establecen para la madre y el padre, en el caso de que un solo progenitor tenga a su cargo el ejercicio de la guarda y custodia de él o la menor, el otro podrá pedir la licencia siempre y cuando se tenga autorización judicial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma fracción II del artículo 6o. y se adiciona el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, a fin de garantizar espacios físicos destinados a la atención de parteras tradicionales en unidades médicas y de salud pública Iniciante: García Antonio Briceyda (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la atención materna, perinatal y neonata con enfoque intercultural y de pertinencia cultural. Establecer que los tres niveles de gobierno garanticen unidades médicas y centros de salud públicos, con un espacio físico digno, adecuado y seguro, destinados a las parteras tradicionales. Promover por parte de las autoridades sanitarias, programas de fortalecimiento, certificación intercultural voluntaria, capacitación mutua y diálogo de saberes entre personal médico y parteras tradicionales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario