| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para establecer la mediación y la conciliación como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción. Iniciante: Valladares Eichelmann Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Enero-2026 |
Incluir en el ejercicio de la acción; el haber agotado previamente el procedimiento de mediación o conciliación regulado en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, obligar a las partes a, asistir a la audiencia de solución alternativa de controversias y sus requisitos, expedición de constancia de asistencia, de celebración de acuerdos o de falta de acuerdos y este podrá ser eximido por un juez, cuando, exista urgencia manifiesta o riesgo inminente de afectación a derechos fundamentales, no existan centros públicos o privados disponibles en la localidad, se trate de materias excluidas expresamente por la ley; o resulte notoriamente improcedente por la naturaleza del conflicto. Imponer una multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia de solución alternativa, hasta por “20” veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Establecer que no podrá haber audiencia de solución alternativa de controversias, cuando, los hechos que se refieran a la probable comisión de delitos, los casos con antecedentes de violencia familiar, las materias señaladas en el artículo 79 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y aquellos en los que el juez determine la improcedencia fundadamente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Enero-2026 |
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