| Tipo de presentaci贸n | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| De Grupo | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| TOTAL | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISI脫N | SINOPSIS | TR脕MITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo 脡tico y Tecnol贸gico de la Inteligencia Artificial Iniciante: Bautista Villegas Oscar (PVEM) |
Fecha de presentaci贸n: 17-Septiembre-2025 |
Expedir un nuevo ordenamiento jur铆dico con el objeto de regular el dise帽o, desarrollo, implementaci贸n y uso de sistemas de inteligencia artificial (IA), garantizando su alineaci贸n con principios 茅ticos de equidad, seguridad, privacidad, responsabilidad y soberan铆a tecnol贸gica, promoviendo la innovaci贸n responsable, la inclusi贸n digital y la coordinaci贸n entre autoridades federales, estatales y municipales. | Pendiente
Publicaci贸n en Gaceta: 17-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del C贸digo Penal Federal. De Grupo: Bautista Villegas Oscar (PVEM) |
Fecha de presentaci贸n: 30-Septiembre-2025 |
Considerar el procedimiento para personas jur铆dicas, para los delitos contra el ambiente y la gesti贸n ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 a帽os de prisi贸n y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aument谩ndola hasta una tercera parte cuando despu茅s del quebramiento del sello se contin煤e con la conducta que origin贸 la imposici贸n de la sanci贸n; de 2 a 10 a帽os de prisi贸n y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que il铆citamente, o sin aplicar las medidas de prevenci贸n o seguridad, realice actividades de producci贸n, almacenamiento, tr谩fico, importaci贸n o exportaci贸n, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus caracter铆sticas corrosivas, reactivas, explosivas, t贸xicas, inflamables, radioactivas u otras an谩logas, lo ordene o autorice, que cause un da帽o a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevenci贸n o seguridad emita, despida, descargue en la atm贸sfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen da帽os a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energ铆a t茅rmica o lum铆nica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen da帽os a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que il铆citamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, l铆quidos qu铆micos o bioqu铆micos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, r铆os, cuencas, vasos o dem谩s dep贸sitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de da帽o o da帽e a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, seg煤n corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminaci贸n o propagaci贸n o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravenci贸n a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al pa铆s, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, alg煤n organismo gen茅ticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 a帽os de prisi贸n y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que il铆citamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetaci贸n natural o recurso forestal; de 2 a 10 a帽os de prisi贸n y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale alg煤n o algunos 谩rboles o realice actividades de ocupaci贸n, invasi贸n o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aument谩ndola a de 6 a 20 a帽os de prisi贸n y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un 谩rea natural protegida; de 8 a 15 a帽os de prisi贸n y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio econ贸mico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jur铆dica, se iniciar铆a la investigaci贸n con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio P煤blico debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevenci贸n de los delitos contra el ambiente. | Pendiente
Publicaci贸n en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma el art铆culo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud De Grupo: Bautista Villegas Oscar (PVEM) |
Fecha de presentaci贸n: 7-Octubre-2025 |
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar铆a de Salud, impulsar la creaci贸n de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. | Pendiente
Publicaci贸n en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Clim谩tico, en materia de comercio de emisiones y servicios ambientales Iniciante: Bautista Villegas Oscar (PVEM) |
Fecha de presentaci贸n: 14-Octubre-2025 |
Incorporar las definiciones de Registro Nacional de Emisiones y Cr茅ditos; Fondo Nacional de Carbono; Servicios Ambientales; Sistema Nacional de Comercio de Emisiones Obligatorio. Agregar a las atribuciones de la Secretar铆a aplicara el Sistema Nacional de Comercio de Emisiones Obligatorio y el reconocimiento de servicios ambientales, asimismo emitir谩 un reglamento que indique la metodolog铆a para los topes de emisi贸n sectoriales, priorizando energ铆a, transporte e industria, llevando un monitoreo, reporte y verificaci贸n, asignaci贸n y subasta de permisos comerciales, las sanciones por incumplimiento incluyendo multas de hasta el 5% de los ingresos anuales de la entidad emisora y suspensi贸n de permisos, promover谩 la generaci贸n y comercializaci贸n de bonos de carbono verificados conforme a est谩ndares internacionales, emitir谩 sus lineamientos. los Estados y Municipios en coordinaci贸n con la Federaci贸n y las 脕reas Naturales Protegidas, establecer谩n esquemas de pago, bonos de carbono locales y mecanismos financieros compatibles con el Sistema Nacional de Comercio de Emisiones Obligatorio, emitiendo los reglamentos correspondientes; se incluir谩 como un subsistema al Sistema Nacional de Comercio de Emisiones Obligatorio, el Registro Nacional de Emisiones y Cr茅ditos; la Secretar铆a establecer谩 de forma obligatoria, el Sistema Nacional de Comercio de Emisiones, emitiendo su reglamento, asimismo, solicitara a las personas f铆sicas y morales datos o documentos para el Registro Nacional de Emisiones y Cr茅ditos, informaci贸n que deber谩 proporcionarse en un plazo no mayor a quince d铆as h谩biles, a partir del d铆a siguiente del requerimiento, estableciendo los mecanismos de seguimiento, transparencia y articulaci贸n con el Fondo Nacional de Carbono. Incorporar el Registro Nacional de Emisiones y Cr茅ditos, garantizando la trazabilidad de emisiones, cr茅ditos de carbono y transacciones, con medidas para prevenir la doble contabilidad y asegurar la transparencia en los mercados de carbono, la Secretaria establecer谩 los lineamientos t茅cnicos, se reconocen servicios ambientales, con el consentimiento previo, libre e informado de comunidades ind铆genas, los propietarios o leg铆timos poseedores de ecosistemas, incluidas comunidades rurales e ind铆genas, que presten servicios ambientales podr谩n generar bonos de carbono verificados conforme a est谩ndares internacionales, la Secretar铆a emitir谩 los lineamientos t茅cnicos comerciables en mercados nacionales o internacionales, se crea el Fondo Nacional de Carbono como instrumento financiero p煤blico, para canalizar recursos provenientes de subastas, sanciones, fondos multilaterales y cooperaci贸n internacional, con procedimientos transparentes para la asignaci贸n de recursos y reportes anuales p煤blicos sobre su uso, destin谩ndose prioritariamente a proyectos de restauraci贸n de ecosistemas estrat茅gicos, resiliencia comunitaria, transici贸n energ茅tica, mitigaci贸n, adaptaci贸n y equidad territorial en zonas de alta vulnerabilidad clim谩tica. | Pendiente
Publicaci贸n en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que adiciona un art铆culo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrol铆ticas orales De Grupo: Bautista Villegas Oscar (PVEM) |
Fecha de presentaci贸n: 14-Octubre-2025 |
Determinar que las bebidas electrol铆ticas orales estar谩n sujetas al etiquetado frontal, cualquiera que sea su clasificaci贸n o registro sanitario. | Pendiente
Publicaci贸n en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n, en materia de impuestos a la importaci贸n de carne bovina De Grupo: Bautista Villegas Oscar (PVEM) |
Fecha de presentaci贸n: 22-Octubre-2025 |
Establecer un impuesto general de importaci贸n y exportaci贸n a la carne de animal de la especie bovina fresca o congelada. | Pendiente
Publicaci贸n en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario