• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 1 0 0 0 0 1
TOTAL 1 0 0 0 0 1
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones consideradas como graves, en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas


Iniciante: Fernández Fuentes Luis Humberto (MORENA)
Fecha de presentación:
9-Abril-2025

Unidas  - Justicia
- Transparencia y Anticorrupción
Incluir el tipo penal de corrupción inmobiliaria, por parte de un servidor público, cuando por acción u omisión permita o tolere la ilegal construcción, explotación, compraventa y comercialización inmuebles, sin que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley aplicable; dicha conducta tendrá una pena de cinco a diez años de prisión, la pena se incrementara en una mitad cuando con motivo de la conducta se produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; lo anterior, con independencia de otras sanciones, por la comisión de otros delitos; de igual forma el delio de fraude se equipara a la conducta descrito en el artículo 223 Bis, cuando los particulares vendan o comercialicen a terceros inmuebles que no tengan los permisos que deben cumplir, en atención a la normatividad aplicable. Consecuentemente los servidores públicos deberán abstenerse de beneficiar ilícitamente y obtener un lucro o aprovechamiento económico, ya sea propio o para terceros, por favorecer, permitir o tolerar la ilegal comercialización y explotación de inmuebles por medio de actos y omisiones sancionables por la ley penal y por el uso indebido del ejercicio público. Lo que se considerará como falta administrativa grave, cometida tanto por los servidores públicos, como por los particulares vinculados. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Abril-2025

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