Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de delitos contra las personas en su patrimonio y por hechos de corrupción, así como de faltas u omisiones consideradas como graves, en materia de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas Iniciante: Fernández Fuentes Luis Humberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2025 |
Incluir el tipo penal de corrupción inmobiliaria, por parte de un servidor público, cuando por acción u omisión permita o tolere la ilegal construcción, explotación, compraventa y comercialización inmuebles, sin que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley aplicable; dicha conducta tendrá una pena de cinco a diez años de prisión, la pena se incrementara en una mitad cuando con motivo de la conducta se produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; lo anterior, con independencia de otras sanciones, por la comisión de otros delitos; de igual forma el delio de fraude se equipara a la conducta descrito en el artículo 223 Bis, cuando los particulares vendan o comercialicen a terceros inmuebles que no tengan los permisos que deben cumplir, en atención a la normatividad aplicable. Consecuentemente los servidores públicos deberán abstenerse de beneficiar ilícitamente y obtener un lucro o aprovechamiento económico, ya sea propio o para terceros, por favorecer, permitir o tolerar la ilegal comercialización y explotación de inmuebles por medio de actos y omisiones sancionables por la ley penal y por el uso indebido del ejercicio público. Lo que se considerará como falta administrativa grave, cometida tanto por los servidores públicos, como por los particulares vinculados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario