| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y adiciona un Capítulo para crear el Impuesto Sobre Riesgo a Terceros (IRT). Iniciante: Mier Bañuelos Carlos Ignacio (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Añadir un capítulo del Impuesto de Riesgo a Terceros. Establecer que están obligadas al pago del Impuesto de Riesgo a Terceros (IRT) las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones y graduaciones, considerando que su consumo representa riesgos comprobados para la salud, la seguridad y los bienes de terceros. Fijar que los recursos recaudados por concepto del IRT, derivados del consumo de bebidas alcohólicas, tendrán carácter etiquetado. Señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación, emitirá las disposiciones de carácter general para la administración, el control y la fiscalización del IRT. Precisar que los contribuyentes del IRT deberán presentar declaraciones mensuales en los términos que disponga el Servicio de Administración Tributaria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
Secretaría General
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