| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| Adherente | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52, fracción IV y se adiciona un segundo párrafo de la Ley de Migración Adherente: Santander Soto Gissel (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Otorgar el carácter de visitante trabajador fronterizo a las personas extranjeras de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos hayan celebrado o celebren acuerdos interinstitucionales en materia migratoria y de regularización laboral. instruir a la Secretaría de Gobernación, para que, en coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, establezcan los mecanismos y lineamientos para la operación de dichos acuerdos y la inclusión de nuevos países. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, relativo al delito de feminicidio, para incorporar la sentencia de Mariana Lima Buendía, sobre la obligación de investigar accidentes y suicidios de mujeres, como feminicidios Adherente: Santander Soto Gissel (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que toda muerte violenta de una mujer, incluidas aquellas clasificadas preliminarmente como accidentes o suicidios, deberán investigarse como feminicidios, hasta agotarse todas las líneas de investigación y descartarse la existencia de razones de género. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas Iniciante: Santander Soto Gissel (MORENA) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Instituir en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el de la permanencia de la unidad familiar en procesos de deportación o repatriación. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, estableciendo acciones para asegurar su unidad familiar. Las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de la infancia recibirán capacitación periódica en materia de derechos humanos y estándares internacionales en relación con la protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos y el estado garantizará el acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes para aquellos en situación de deportación, repatriación o retorno forzado, asegurando la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario