• .    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 8 3 0 0 0 5
Iniciante 2 0 0 0 0 2
TOTAL 10 3 0 0 0 7
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


Iniciante: Bolaños-Cacho Cué Raúl (Diversos Grupos)
Fecha de presentación:
30-Septiembre-2025

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Incluir como autoridad garante de la Cámara de Diputados, a la Contraloría Interna. Definir el término de datos personales sensibles. Cambiar la denominación de solicitante, por el de persona solicitante; Secretario Ejecutivo, por el de Secretaría Ejecutiva; Servidores Públicos, por el de Personas Servidoras Públicas; transparencia proactiva, por el de transparencia con sentido social; acceso a la información, por el de atención de solicitudes de acceso a la información; Recurso de Revisión, por el de Recurso de Revisión en materia de acceso a la información; Dirección General de Finanzas, por la Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, por el de Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas. Homologar las leyes vigentes en materia de transparencia. Incluir los términos de Portal de Transparencia de la Cámara de Diputados, Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Disminuir el término de 5 a 3 días siguientes a que se recibe la solicitud para proporcionar la información correspondiente a la Unidad de Transparencia. Establecer que el Comité de Transparencia, en su siguiente sesión deberá resolver si confirma, modifica o revoca la clasificación de la información, si confirma la clasificación de información reservada o confidencial, el sujeto responsable remitirá a la Unidad de Transparencia el acuerdo correspondiente. Incluir el procedimiento para dar atención a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO. Establecer como principios de protección de datos personales, la finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de datos personales. Incluir los capítulos denominados de la Autoridad Garante y Recurso de Revisión en materia de ejercicio de derechos ARCO. Señalar que la persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. Determinar el procedimiento para trámite y atención de recurso de revisión. Establecer en la tabla de aplicabilidad, que el directorio de los diputados deberá actualizarse cada tres meses y el área responsable será la Dirección de Apoyo Parlamentario; de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas, el área responsable será la Dirección General de Registro y Evolución Patrimonial de la Contraloría Interna y el periodo de actualización será cada tres meses; de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, el área responsable será la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de los servicios que ofrece la Cámara a través del Museo Legislativo y de la Biblioteca, el área responsable será la Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo y su periodo de actualización será cada tres meses; el tema de padrón de proveedores y contratistas será responsable la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios; los mecanismos de participación ciudadana, el responsable serán los Centros de Estudio y la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; el catálogo de disposición documental y guía de archivo documental, el área responsable será la Dirección General del Sistema Institucional de Archivos y el periodo de actualización será trimestral y anual. Facultar a la Contraloría Interna para que ponga a disposición del público y actualice las observaciones y resoluciones emitidas, seguimiento a cada una de ellas, criterios orientadores, resultados de la evaluación, sentencias, ejecutorias, número de quejas, denuncias y recursos de revisión. Pendiente


Publicación en Gaceta:
30-Septiembre-2025
2   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
30-Septiembre-2025

  - Justicia
Considerar el procedimiento para personas jurídicas, para los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aumentándola hasta una tercera parte cuando después del quebramiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción; de 2 a 10 años de prisión y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal; de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aumentándola a de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un área natural protegida; de 8 a 15 años de prisión y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciaría la investigación con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio Público debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el ambiente. Aprobada con fecha
25-Noviembre-2025



Publicación en Gaceta:
30-Septiembre-2025
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
7-Octubre-2025

  - Salud
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. Aprobada con fecha
9-Diciembre-2025



Publicación en Gaceta:
7-Octubre-2025
4   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
14-Octubre-2025

  - Salud
Determinar que las bebidas electrolíticas orales estarán sujetas al etiquetado frontal, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario. Pendiente


Publicación en Gaceta:
14-Octubre-2025
5   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
22-Octubre-2025

  - Economía, Comercio y Competitividad
Establecer un impuesto general de importación y exportación a la carne de animal de la especie bovina fresca o congelada. Pendiente


Publicación en Gaceta:
21-Octubre-2025
6   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor


Iniciante: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
29-Octubre-2025

Unidas  - Comunicaciones y Transportes
- Economía, Comercio y Competitividad
Prohibir que las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de servicios de transporte aéreo, cobren tarifas adicionales por la reserva del asiento contiguo a acompañantes de menores de edad o a personas que requieran atención especial. Permitir que; niñas y niños menores de doce años, personas con discapacidad y adultos mayores puedan viajar con una persona o un animal de servicio o apoyo emocional, sin algún cobro adicional y la Procuraduría Federal del Consumidor implementará los mecanismos de supervisión, sanción y vigilancia correspondientes, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas pasajeras. Establecer que la procuraduría sea la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la aplicación de precios y tarifas en la prestación de los servicios de transporte aéreo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Octubre-2025
7   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Incluir que, en los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie. Establecer que, la comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de protección y bienestar animal


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Ganadería
Garantizar integralmente la protección y el bienestar animal como principios rectores transversales de las políticas zoosanitarias. Sustituir la denominación de sacrificio por matanza Cambiar Distrito Federal por Ciudad de México. Incorporar las definiciones de Animal y de Bienestar animal. Cambiar en la definición de establecimientos de sacrifican animales por eutanasia o realiza la matanza de animales, así como que estos sean destinados por consumo humano. Asegurar la inmunización contra enfermedades, plagas transmisibles y el acceso a alimentación adecuada, agua limpia, higiene, albergue, condiciones apropiadas de movilidad y enriquecimiento ambiental. Integrar en los ordenamientos la protección y el bienestar de los animales, observar los principios de reemplazo, reducción y refinamiento, privilegiando métodos alternativos, principios y metodologías científicamente validadas, responsabilidad ética y legal de velar activamente por el bienestar de los animales, condiciones sanitarias, mayor productividad, sostenibilidad y beneficios económicos, en armonía con los principios de bioética, salud pública y desarrollo sustentable. Garantizar que las personas responsables de animales domésticos o silvestres tengan la obligación de dar protección y el bienestar integral en condiciones óptimas que satisfagan sus necesidades físicas, emocionales y comportamentales. Dar cumplimiento a los cinco dominios del bienestar animal. Promover por parte de la Secretaría de Salud establecimientos de matanza de animales y de procesamiento de bienes de origen animal que obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal. Establecer que los establecimientos TIF, deberán tener durante las horas laborables un médico veterinario. Instaurar que las solicitudes de autorización y avisos deberán considerar el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal. Incluir en las infracciones el incumplimiento de la regulación en materia de eutanasia. Imponer las mismas penas a quienes, de manera dolosa o reiterada, cause sufrimiento innecesario a los animales. Cambiar el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Cambiar el significado de Actividad Ganadera, orientado al aprovechamiento sostenible de especies animales orientadas a la obtención de recursos, garantizando la protección y bienestar integral animal. Agregar la definición de Animal y Bienestar animal. Establecer que las organizaciones ganaderas prioricen la protección y el bienestar animal en las fases del proceso productivo, el bienestar animal, en la colaboración con la Secretaría en la materia de sanidad animal y las buenas prácticas ganaderas. Adoptar de las organizaciones ganaderas, el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal en todas las etapas de producción, reproducción, manejo, transporte, comercialización, matanza o, en su caso, eutanasia. Instituir que la movilización de ganado que se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, deberá cumplir con los cinco dominios del bienestar animal durante el transporte. Agregar en los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos, la capacitación, implementación y supervisión de buenas prácticas. Cancelar el registro a las organizaciones ganaderas en caso de reincidencia, que no desempeñen con diligencia y responsabilidad las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad y bienestar animal o por omisiones o incumplimientos hayan generado afectaciones graves a bienestar animal y a la salud pública. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de incendios forestales


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Justicia
Establecer que a quien por acción u omisión provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, se le impondrá una pena de 2 a 10 años y de 300 a 3000 días de multa y cuando el siniestro sea en una Área Natural protegida la pena se incrementará hasta en una mitad. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
10   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular


De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM)
Fecha de presentación:
3-Diciembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, reducir el impacto ambiental, disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante, estimular el desarrollo económico, facilitar la incorporación a la economía nacional, impulsar y fomentar el desarrollo tecnológico para el reciclaje y la reutilización, desarrollar y promover la integración del sector informal asociado con el reciclaje de los residuos, completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, y favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sustentabilidad. Aprobada con fecha
9-Diciembre-2025



Publicación en Gaceta:
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Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario