Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
De Grupo | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM) |
Fecha de presentación: 5-Febrero-2025 |
Disminuir la jornada laboral de 6 a 5 días. Aumentar de 1 a 2 días de descanso. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
2 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho. De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2025 |
Incorporar al acecho como una modalidad de violencia de género, que comprende cualquier conducta de vigilancia, seguimiento, persecución o comunicación, en dos o más ocasiones, sin consentimiento de la mujer, ya sea de manera presencial o mediante el uso de medios digitales o tecnológicos, que tenga como resultado generar miedo, angustia, inseguridad o un menoscabo en su integridad psicológica, emocional, física o patrimonial; y regular sus sanciones, penas, agravantes e incumplimiento de medidas cautelares aplicables. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2025 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley de la Guardia Nacional. De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2025 |
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los mecanismos de colaboración, capacitación y asistencia que correspondan, con el fin de que dicha Secretaría, realice los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de las que del mismo se deriven. Precisar que, se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a la federación, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con el auxilio de la Guardia Nacional. Fijar que, la Guardia Nacional participe, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación ó contaminación de ecosistemas. Determinar que su actuación debe regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2025 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Iniciante: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2025 |
Incluir dentro de los supuestos, para negar la autorización de obras y actividades solicitadas, cuando afecten rutas migratorias, de las especies, zonas de reproducción o cualquier área crítica para su supervivencia, independientemente de su estatus de conservación y cuando se impacte de manera significativa ecosistemas frágiles esenciales para la biodiversidad; lo que permitirá una mejor protección de las especies. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2025 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. De Grupo: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM) |
Fecha de presentación: 23-Abril-2025 |
Incluir el delito de hechos de corrupción en el sector salud su penalidad y sus agravantes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Abril-2025 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud Iniciante: Bolaños-Cacho Cué Raúl (PVEM) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2025 |
Incluir dentro de los reglamentos de tránsito y la normatividad en materia de movilidad y seguridad vial de la federación, las entidades federativas y los municipios, que el escape de los vehículos motorizados no debe emitir niveles de ruido superiores a 60 decibeles y que en caso de que un vehículo exceda dicho límite, debe estar equipado con un silenciador de escape que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos; sancionando la circulación de vehículos motorizados que superen estos límites o carezcan del silenciador, conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente, aplicando sanciones agravadas en caso de reincidencia. Obligar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, formulen y establezcan estrategias para mitigar la contaminación por ruido generada por los escapes de los vehículos motorizados, promoviendo el uso de tecnologías que reduzcan el ruido. Facultar a las entidades federativas para expedir y armonizar normas y lineamientos para la regulación de emisiones sonoras de los vehículos motorizados, mediante el establecimiento de mecanismos de inspección y verificación de los niveles de ruido generados por los escapes de los mismos; y precisar su facultad para expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa, en materia de protección al medio ambiente y disminución de la contaminación por ruido. Permitir que los estados formulen e implementen estrategias para reducir la contaminación por ruido generada por los escapes de vehículos motorizados, mediante el establecimiento de límites máximos permitidos a los niveles de ruido y la promoción del uso de tecnologías que lo mitiguen, posibilitando a las autoridades locales para determinar sanciones e infracciones para quienes incumplan dichas disposiciones. Autorizar a los municipios la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido ocasionado por vehículos automotores cuyos escapes generen niveles de ruido superiores a 60 decibeles. Mandatar que, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, formular y establecer programas y mecanismos de colaboración para prevenir y atender los efectos nocivos de la contaminación por ruido en la salud auditiva. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario