• Jueves 2 de Abril, 2026.    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 2 0 0 0 0 2
TOTAL 2 0 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ejerzan plenamente sus derechos territoriales, de propiedad y posesión sobre sus tierras y recursos naturales.


Iniciante: Jiménez Vásquez Naty Poob Pijy (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Febrero-2026

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Incluir que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad y posesión de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, en los términos que establezca la ley reglamentaria. Incluir en materia de expropiaciones que, cuando se trate de tierras y territorios indígenas, además se requerirá consulta previa, libre, informada y de buena fe, en los términos que establezca la ley para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la propiedad y posesión de sus tierras, territorios, recursos naturales, así como el acceso, uso y aprovechamiento sustentable de los bienes naturales existentes en sus hábitats. Establecer que, en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, la ley establecerá mecanismos preferentes para el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios, así como para la participación en los beneficios que generen los proyectos de desarrollo. Fijar que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, intercultural y sostenible, a través de políticas de fomento a la producción nacional y la soberanía alimentaria que garanticen a la población campesina, indígena y afromexicana, el desarrollo y protección de prácticas agroecológicas, cultivos tradicionales, conocimientos tradicionales, patrimonio biocultural y evitar el uso de sustancias peligrosas, organismos genéticamente modificados y productos químicos tóxicos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
1-Febrero-2026
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., 3 Bis, 4o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de juventud indígena y afromexicana.


Iniciante: Jiménez Vásquez Naty Poob Pijy (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Febrero-2026

  - Juventud
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Reconocer y garantizar el derecho de las juventudes indígenas y afromexicanas a recibir una atención pertinente, cultural y lingüísticamente adecuada, que facilite el pleno ejercicio de sus derechos de acceso a la educación, salud, tecnología, arte, cultura, deporte y la capacitación para el trabajo. Incluir programas especiales integrales, interculturales, con enfoque comunitario y garantizar su derecho de consulta y participación directa en el diseño, implementación y evaluación. Incorporar de manera transversal en la política nacional de juventud un enfoque de derechos de la adolescencia y juventud indígena y afromexicana, que reconozca y respete sus sistemas normativos, lenguas, formas de organización comunitaria y cosmovisiones, así como la coordinación permanente con sus autoridades comunitarias y tradicionales. Fijar la coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el diseño, operación y evaluación de políticas, programas y acciones dirigidas a las y los jóvenes indígenas y afromexicanos, asegurando la consulta y su participación efectiva, libre e informada e incorporar sus propuestas a la planeación nacional. Implementar con la Secretaría de Educación Pública la formación y capacitación con enfoque intercultural, orientados a fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, media superior y superior, así como la capacitación para el trabajo de las y los jóvenes indígenas y afromexicanos, garantizando la pertinencia cultural y lingüística. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud. Diseñar, implementar y evaluar programas específicos destinados a garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en particular la violencia sexual y de género, así como a establecer políticas de prevención y atención y tratamiento de las adicciones, con pleno respeto a las identidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Cambiar El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas por El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
1-Febrero-2026

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