| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Adherente | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 111 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio el Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de licencias e cuidados para la madres y padres trabajadores, de hijos con enfermedades graves Adherente: Vázquez Vázquez Alfredo (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Instituir, que en los casos de madres y padres trabajadores asegurados, en cualquier Institución de seguridad social, cuyos hijos e hijas de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, cualquier enfermedad grave o condición que emita la Secretaría de Salud, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos, Las licencias otorgadas a padres y madres trabajadores se suspenderán, Cuando la patria potestad, así como la guardia y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial sea ejercida por otra u otras personas, éstas gozarán de las licencias en los mismos términos que se establecen para la madre y el padre, en el caso de que un solo progenitor tenga a su cargo el ejercicio de la guarda y custodia de él o la menor, el otro podrá pedir la licencia siempre y cuando se tenga autorización judicial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y séptimo recorriéndose los subsecuentes, y se reforman los párrafos cuarto y décimo, al artículo 94; se reforma el párrafo sexto y se adiciona el párrafo décimo segundo al artículo 96; se modifica el párrafo tercero y se adiciona el párrafo vigésimo sexto, al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de poder judicial con perspectiva intercultural Iniciante: Vázquez Vázquez Alfredo (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Incluir en el Poder Judicial la perspectiva Intercultural. Regir la integración y funcionamiento conforme a los principios de paridad, interculturalidad y pluriculturalidad. Agregar que, serán los pueblos y comunidades indígenas quienes ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus propias autoridades, quienes aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos. Establecer la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales. Indicar que, en los circuitos judiciales con población indígena, se procurará que las postulaciones recaigan en personas indígenas que cumplan con los requisitos que señala la ley, y además conozcan la cultura y lengua de dicha circunscripción. Integrar con 7 Magistradas y Magistrados Electorales la Sala Superior en el que, por lo menos 2 de sus integrantes deberán ser personas indígenas y se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva | Pendiente
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2025 |
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