Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
De Grupo | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Iniciante: González Soto Santiago (PT) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2025 |
Incluir dentro de los asuntos que debe atender la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, el de potenciar y proteger la propiedad intelectual mexicana, por lo que constituirá un órgano con capacidad jurídica para la revisión, evaluación y mejora constante de las políticas implementadas por las instancias de gobierno encargadas de la materia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2025 |
2 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio De Grupo: González Soto Santiago (PT) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2025 |
Incluir la educación sobre el cuidado y bienestar animal, enfocada a concientizar sobre la importancia de respetar el derecho que tienen los animales a una vida libre de maltrato en el contenido de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2025 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecer medidas de protección para las y los actores de doblaje en México frente al uso de inteligencia artificial o tecnologías emergentes en procesos de doblaje Iniciante: González Soto Santiago (PT) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 |
Exigir a quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, que comprueben que estas cumplan con el uso ético de tecnologías de inteligencia artificial en la producción de contenido sonoro y visual, garantizando la protección de empleos y el consentimiento informado de los intérpretes involucrados. Prohibir en el doblaje de películas extranjeras que se realicen en la República Mexicana, el uso exclusivo de inteligencia artificial que sustituya a los intérpretes humanos sin mediar contrato individual o colectivo que lo permita y sin compensación equivalente por el uso de su imagen o voz; fijar que se debe dar prioridad en el uso de la voz, a profesionales mexicanos vivos; y restringir el uso de inteligencia artificial para estos fines, sin consentimiento de la Secretaría de Cultura. Negar como divulgación válida en el caso de interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas originalmente por artistas de doblaje, intérpretes o ejecutantes, la clonación, reproducción sintética o emulación mediante inteligencia artificial de la voz de los artistas, intérpretes o ejecutantes, salvo que exista autorización expresa y por escrito de estos. Permitir que los titulares de los derechos morales se opongan a la clonación, emulación o reproducción digital de su voz mediante inteligencia artificial sin su consentimiento previo y expreso. Admitir que los titulares de los derechos patrimoniales autoricen o prohíban la reproducción sintética, emulación o clonación de la voz del artista de doblaje, intérprete o ejecutante mediante inteligencia artificial. Impedir la transmisión, fijación o comunicación pública de interpretaciones, doblajes o ejecuciones sintetizadas mediante inteligencia artificial, que imiten la voz de un artista de doblaje, intérprete o ejecutante, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del titular de los derechos morales y patrimoniales. Regular el uso de inteligencia artificial para la creación, reproducción, clonación, simulación o modificación de la voz de un artista de doblaje, intérprete o ejecutante. Agregar dentro del contenido que debe contener un escrito en el que consten las condiciones de trabajo, la cláusula expresa sobre el uso o no uso de tecnologías de inteligencia artificial que puedan replicar o sustituir la voz del trabajador, con indicación clara del consentimiento, duración, finalidad y contraprestación convenida. Obligar a las personas empleadoras a obtener el consentimiento informado, libre y expreso de las personas trabajadoras del sector artístico y creativo para el uso de inteligencia artificial que imite, replique o sustituya sus voces, asegurando la remuneración correspondiente y el respeto a los derechos de identidad y autoría. Incluir a los traductores de doblaje, así como locutores y narradores profesionales dentro de los trabajadores a los que se les apliquen las disposiciones del CAPITULO XI ¿Trabajadores actores y músicos¿ de la Ley Federal del Trabajo. Reconocer como relación laboral, la prestación de servicios de interpretación vocal para doblaje, locución o narración audiovisual, aun si se pacta por obra determinada o de forma intermitente, cuando se realice bajo subordinación y con remuneración económica. Mandatar que, el uso de sistemas de inteligencia artificial para imitar, reproducir o sustituir la voz de una persona trabajadora requiera autorización expresa, por escrito, y conlleve el pago de contraprestación proporcional y el respeto a sus derechos morales y patrimoniales, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, considerando cualquier uso no autorizado, una violación a los derechos laborales y culturales del trabajador. Imponer una multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que use sistemas de inteligencia artificial para replicar o sustituir la voz de personas trabajadoras sin su autorización o sin el pago de contraprestación justa, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal del Derecho de Autor. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario