Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales. Iniciante: Zenteno Santaella Pedro Mario (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 |
Incluir en la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, a la medicina regenerativa, sus áreas de especialización y afines. Incluir las definiciones de Células progenitoras o troncales hematopoyéticas, de Células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, Medicina regenerativa y de Tejido conjuntivo. Precisar que el coordinador hospitalario de donación y trasplante de órganos, tejidos y sus componentes debe ser certificado. Establecer convenios con establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales mesenquimales no hematopoyéticas, con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, cumpliendo las normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables. Fijar que La disposición de células troncales hematopoyéticas y/o mesenquimales no hematopoyéticas estará a cargo de los establecimientos de medicina regenerativa, los cuales serán responsables de la seguridad del trasplante cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos. Contemplar que el trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario