| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Iniciante: Sánchez Juárez Claudia (PVEM) |
Fecha de presentación: 17-Septiembre-2025 |
Agregar la definición de Agua de un solo uso. Adicionar un título quinto bis Del Uso Sustentable del Agua. Prohibir el uso de agua de un solo uso en actividades industriales, comerciales y de servicios, así como los concesionarios, asignatarios o usuarios de aguas nacionales deberán reciclar y reutilizar un porcentaje mínimo del agua. Deberán todas las construcciones que supere el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana aplicable, contar con sistemas de captación de agua pluvial y deberán presentar un programa de recarga de acuíferos y uso de suelo permeable, con infraestructura como jardines de lluvia, pavimentos permeables y zanjas de infiltración. Considerar infracción grave en materia de aguas nacionales; el incumplir con los porcentajes mínimos obligatorios de reciclaje y reutilización del agua, omitir la instalación o puesta en operación de sistemas de captación pluvial en las nuevas construcciones, descargar aguas residuales sin tratamiento previo cuando exista viabilidad técnica para su reutilización interna, no presentar el Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable, proporcionar información falsa o incompleta en los reportes de volumen de agua tratada, y todas estas serán sancionadas con multas administrativas de 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), suspensión parcial o total de la concesión, clausura temporal y revocación definitiva. Implementar mecanismos de incentivo. Sumar la definición de Ambiente y Economía Circular Hídrica. Añadir a las facultades de la Federación el vigilar y promover que los órganos y dependencias de los tres niveles de gobierno, eliminen el uso de agua de un solo uso, en infraestructura pública de nueva creación e implementen programas de reconversión hídrica. Anexar en los principios del Ejecutivo Federal; el principio de economía circular hídrica. Incluir un capítulo específico de Manejo Integrado del Agua, con metas cuantificables de reúso y captación pluvial, a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Desarrollar el Programa Nacional de Innovación en Reúso y Captación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales Iniciante: Sánchez Juárez Claudia (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Incluir la denominación Agua de un solo uso. Incorporar dos títulos denominados Del Uso Sustentable del Agua, y Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos, a fin de fomentar el reciclaje y la reutilización del agua. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. De Grupo: Sánchez Juárez Claudia (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Considerar el procedimiento para personas jurídicas, para los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aumentándola hasta una tercera parte cuando después del quebramiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción; de 2 a 10 años de prisión y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal; de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aumentándola a de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un área natural protegida; de 8 a 15 años de prisión y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciaría la investigación con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio Público debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el ambiente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud De Grupo: Sánchez Juárez Claudia (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Octubre-2025 |
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 5 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales De Grupo: Sánchez Juárez Claudia (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2025 |
. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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