Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de medidas eficaces de conservación basadas en áreas Iniciante: Zagal Ramírez Xóchitl Nashielly (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2025 |
Agregar la definición de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas. Establecer que la federación está facultada para el reconocimiento, registro, monitoreo, evaluación y promoción de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas, en coordinación con las instancias competentes; y los criterios que debe considerar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Añadir que el Registro Nacional de Otras Medidas Efectivas de Conservación de México, es el instrumento único a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el registro, organización, actualización y difusión de información de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas reconocidas por la Secretaría. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
2 Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal. Iniciante: Zagal Ramírez Xóchitl Nashielly (MORENA) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2025 |
Cambiar la pena de 30 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad por la de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización (UMA) vigente a quien, quebrante los sellos puestos por la autoridad competente y aumentar hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción. Aplicar una pena de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 (UMA) a quien extraiga cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable; pena de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 (UMA) a quien corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; una pena de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 (UMA) para el caso de áreas naturales protegidas. Establecer que será el ministerio publico quien investigará el incumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el medio ambiente. Imponer una pena de 1 a cuatro añ4os de prisión y de 300 a 3000 días multa, a quien genere o haga uso de información falsa o simulada respecto a una persona jurídica, en materia de sustentabilidad o con relación a su desempeño o mejora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y normas ambientales, con el propósito de engañar a consumidores, inversionistas o instituciones del sistema financiero, o con el objetivo de alcanzar un lucro o ventaja indebidos y a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones en el sistema nacional o internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero. Fijar que las penas y multas serán aplicables a las personas jurídicas y sus administradores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Julio-2025 |
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