• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2025


- Energía
- Hacienda y Crédito Público


26-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
18-Marzo-2025
Modifica las modalidades de la percepción de ingresos del Estado Mexicano derivadas de la explotación y extracción de hidrocarburos.

Agrega definiciones relativas a características de yacimientos y volúmenes de petróleo.

Sustituye las referencias a la Ley de Hidrocarburos por las de la Ley del Sector Hidrocarburos. Así como la referencias a "Empresas productivas del Estado" por "Empresas públicas del Estado".

Actualiza las facultades que correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que hoy corresponde realizar a la Secretaría de Energía.

Posibilita a PEMEX y a otras empresas públicas del Estado para formalizar contratos de licitación.

Señala que las asignaciones sólo pueden otorgarse a empresas públicas del Estado cuyo objeto contenga la realización de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Modifica el procedimiento en que los asignatarios deberán pagar el derecho por la utilidad compartida, ahora llamándolo derecho petrolero para el bienestar.
1. Iniciativa remitida al Senado de la República por la Titular del Poder Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2025. (LXVI Legislatura)

2. La parte correspondiente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se remitió a la Cámara de Diputados y se dio cuenta el 11 de febrero de 2025, el resto de la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 374 votos a favor y 104 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el 28 de febrero de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 29 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025.




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