DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 26-Febrero-2025 Gaceta Cámara de Senadores: 5-Marzo-2025 |
- Energía - Hacienda y Crédito Público 26-Febrero-2025 Aprobación en el Senado: 5-Marzo-2025 Publicación en el DOF: 18-Marzo-2025 |
Modifica las modalidades de la percepción de ingresos del Estado Mexicano derivadas de la explotación y extracción de hidrocarburos. Agrega definiciones relativas a características de yacimientos y volúmenes de petróleo. Sustituye las referencias a la Ley de Hidrocarburos por las de la Ley del Sector Hidrocarburos. Así como la referencias a "Empresas productivas del Estado" por "Empresas públicas del Estado". Actualiza las facultades que correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que hoy corresponde realizar a la Secretaría de Energía. Posibilita a PEMEX y a otras empresas públicas del Estado para formalizar contratos de licitación. Señala que las asignaciones sólo pueden otorgarse a empresas públicas del Estado cuyo objeto contenga la realización de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Modifica el procedimiento en que los asignatarios deberán pagar el derecho por la utilidad compartida, ahora llamándolo derecho petrolero para el bienestar. |
1. Iniciativa remitida al Senado de la República por la Titular del Poder Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2025. (LXVI Legislatura) 2. La parte correspondiente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se remitió a la Cámara de Diputados y se dio cuenta el 11 de febrero de 2025, el resto de la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República. (LXVI Legislatura) 2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 25 de febrero de 2025. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 374 votos a favor y 104 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el 28 de febrero de 2025. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 29 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. |
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