• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2025


- Puntos Constitucionales


25-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2025
Establece que el maíz es un elemento de identidad nacional y básico del pueblo de México, así como base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Prohíbe su modificación genética con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción, como las transgénicas. Prioriza la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación cienti´fica-humani´stica, la innovación y los conocimientos tradicionales. Fomenta los cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial en el sistema milpa. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de enero de 2025.

b) iniciativa presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT) el 29 de enero de 2025.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Karina Margarita del Rio Zenteno (MORENA), el 05 de febrero de 2025.

d) Iniciativa presentada por la Dip. María del Rosario Orizco Caballero (MORENA), el 29 de enero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión matutina del 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor y 69 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Agricultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria vespertina de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 97 votos a favor y 16 votos en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025.




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