| DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
| 1 Decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 26-Noviembre-2025 |
- Movilidad 26-Noviembre-2025 |
Añade el concepto de “electromovilidad”, interpretado como los sistemas de transporte terrestre basados en vehículos ligeros y pesados con un sistema de tracción eléctrica o sistema híbrido que toman energía de un sistema de suministro eléctrico y que se utilizan para transportar personas o bienes materiales. Incluye a los titulares de las Secretarías de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ser integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. |
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN), el 11 de diciembre de 2024. (LXVI Legislatura). 2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda. |
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