• Lunes 6 de Abril, 2026.    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2026


- Trabajo y Previsión Social
- Puntos Constitucionales


24-Febrero-2026

Publicación en el DOF:
3-Marzo-2026
Reduce la jornada laboral a 40 horas a la semana, fijando como mínimo un día de descanso con goce de sueldo. Asimismo, dispone que el trabajo extraordinario no excederá las doce horas por semana, distribuyéndose hasta por cuatro horas por día y con un máximo de cuatro días por periodo.

Determina que, en caso de exceder el tiempo de trabajo extraordinario, la persona empleadora está obligada a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Del mismo modo, se prohíbe el trabajo extraordinario a las personas menores de dieciocho años.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen y presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo el 03 de diciembre de 2025.

b) Iniciativa suscrita por las senadoras y senadores Alejandra Barrales Magdaleno, Daniel Barreda Pavón, Amalia García Medina, Néstor Camarillo Medina, Luis Donaldo Colosio Riojas y Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 10 de diciembre de 2025.

c) Iniciativa suscrita por la Sen. Alma Carolina Viggiano Austria y el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 7 de enero de 2026.

2. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el 11 de febrero de 2026. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 121 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2026.

5. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2026, en sesión matutina.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 24 de febrero de 2026. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos reservados por 469 votos a favor.

7. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 03 de marzo de 2026.

9. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2026.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2026.




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