• .    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Noviembre-2025


- Justicia


28-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
19-Noviembre-2025

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2025
Crea un ordenamiento jurídico con el objeto de definir la distribución de competencias y los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión y los ilícitos relacionados. Asimismo, establece el tipo penal básico de extorsión aplicable en todo el país, junto con sus sanciones y agravantes, y determina las reglas y procedimientos para su investigación, persecución, sanción y ejecución penal. Además, contempla la implementación de acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales orientadas a la prevención efectiva de este delito.

Actualiza otros ordenamientos con el objeto de armonizarlos con la expedición de la Ley y las disposiciones constitucionales en la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 21 de octubre de 2025.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM), el 14 de mayo de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Gilberto Herrera Solórzano (MORENA), el 13 de agosto de 2025.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. María de los Dolores Padierna Luna (MORENA), el 27 de agosto de 2025.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Sosa Pichardo (PAN), el 09 de septiembre de 2025.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. César Israel Damián Retes (PAN), el 17 de septiembre de 2025.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Javier Sánchez Cervantes (MORENA), el 17 de septiembre de 2025.

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Estela Carina Piceno Navarro (MORENA), el 17 de septiembre de 2025.

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Torres Graciano (PAN), el 30 de septiembre de 2025.

j) Iniciativa suscrita por la Dip. Teresa Ginez Serrano (PAN), el 01 de octubre de 2025.

k) Iniciativa suscrita por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC), el 21 de octubre de 2025.

l) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), el 22 de octubre de 2025.

m) Iniciativa suscrita por la Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT), el 22 de octubre de 2025.

n) Iniciativa suscrita por la Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (MORENA), el 22 de octubre de 2025.

ñ) Iniciativa suscrita por las Diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, ambas del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de octubre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Aprobado en lo general y lo particular los artículos no reservados por 110 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 450 votos a favor.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025.




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