• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Octubre-2025


- Hacienda y Crédito Público


7-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
14-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2025
Agrega requisitos de control y vigilancia digital para obtener la autorización de recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos.

Señala que la patente de Agente Aduanal tendrá una vigencia de 20 años y tendrán que certificarse cada 3 años.

Crea el Consejo Aduanero, presidido por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicho Consejo conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.

Establece un procedimiento simplificado para empresas de mensajería y paquetería que realicen despacho aduanero.
Añade supuestos por los cuales se considera cometida una infracción.

Impone sanciones más severas para los recintos fiscalizados estratégicos cuando permitan la salida de mercancías sin que para ello se cumplan las formalidades para su retorno al extranjero.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2025.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Leticia Barrera Maldonado (PRI), el 13 de agosto de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Alfredo Lozoya Santillán (MC), el 27 de agosto de 2025.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Alfredo Lozoya Santillán (MC), el 27 de agosto de 2025.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Julia Licet Jiménez Angulo (PAN), el 17 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 07 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 07 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 a favor y 129 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2025. Aprobado en lo general y lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor, 37 votos en contra y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2025.

10. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 123 votos en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025.




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