| DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
| 1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 15-Octubre-2025 Gaceta Cámara de Senadores: 28-Octubre-2025 |
- Hacienda y Crédito Público 15-Octubre-2025 Aprobación en el Senado: 28-Octubre-2025 Publicación en el DOF: 7-Noviembre-2025 |
En materia de falsos comprobantes fiscales, faculta al Servicio de Administración Tributaria para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a personas morales cuando detecte, que el representante legal o uno o varios de los socios, ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar. Realiza adecuaciones en lo relativo a simplificación fiscal, fortalecimiento de la seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. Amplía las facultades de la autoridad fiscal en materia de sellos digitales para facturar, Registro Federal de Contribuyentes, revisión de plataformas digitales. Establece el uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte. Actualiza diversas conductas que se consideran como Delitos fiscales y de comercio exterior. |
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, el 08 de septiembre de 2025. 2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025, en sesión matutina. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 348 a favor y 130 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el 16 de octubre de 2025. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 76 votos a favor y 38 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025. |
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