DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 23-Abril-2025 Gaceta Cámara de Senadores: 30-Abril-2025 |
- Defensa Nacional 23-Abril-2025 Aprobación en el Senado: 30-Abril-2025 Publicación en el DOF: 29-Mayo-2025 |
Regula el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas, así como su fabricación y comercialización. Permite la portación de armas de fuego en actos cívicos y culturales en los que sea necesario su utilización, asimismo faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para determinar la cantidad y tipo de armas de fuego, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que puedan poseerse y utilizarse. Añade diversos supuestos en los cuales las personas podrán ser sancionadas por poseer armas sin haber hecho manifestación de ellas ante la Secretaría de la Defensa Nacional. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 18 de septiembre de 2024. b) Iniciativa suscrita por el Dip. César Israel Damián Retes (PAN), el 21 de enero de 2025. c) Iniciativa suscrita por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el 29 de enero de 2025. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de abril de 2025, en sesión matutina 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 23 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor y 2 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025. 7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. |
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