• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Junio-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Junio-2025


- Justicia


24-Junio-2025

Aprobación en el Senado:
30-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Expide un ordenamiento jurídico en materia de seguridad pública con el objetivo de regular a la Guardia Nacional, la cual, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, garantizará el orden social y la prevención de delitos.

Define a la Guardia Nacional como una fuerza profesional de carácter permanente e integrada por personal militar, con formación policial dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Armoniza las leyes secundarias en materia de seguridad, en relación con las atribuciones y obligaciones del Ejército, Fuerza Aérea y la incorporación de la Guardia Nacional; asimismo integra a los ordenamientos jurídicos lenguaje incluyente con perspectiva de género.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2025 en sesion matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor y 126 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de junio de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Guardia Nacional y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 30 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 34 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.




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