• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Vías Generales de Comunicación; y General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Junio-2025


- Comunicaciones y Transportes


29-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
26-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Fomenta la integración económica, productiva y turística de las distintas regiones del país mediante el transporte ferroviario de pasajeros.

Armoniza distintos ordenamientos para fortalecer la aplicación de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en la materia.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 24 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 440 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Infraestructura Ferroviaria; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 26 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.




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