| DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
| 1 Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 26-Noviembre-2025 Gaceta Cámara de Senadores: 3-Diciembre-2025 |
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria 26-Noviembre-2025 Aprobación en el Senado: 3-Diciembre-2025 Publicación en el DOF: 19-Diciembre-2025 |
Crea un nuevo ordenamiento jurídico para regular y promover la producción, distribución, industrialización y comercialización del café en México, así como fomentar la calidad del producto y el desarrollo sustentable mediante incentivos económicos, capacitación, investigación y normativas de calidad y comercio. Crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana. Propone sistemas de información, un registro nacional para estadísticas, estrategias de diferenciación por calidad y origen, acceso a mercados, control de precios y cumplimiento de estándares internacionales. Establece sanciones por incumplimientos y promueve la mediación para resolver conflictos en la cadena productiva. |
1. Iniciativa suscrita por la Sen. Susana Harp Iturribarría y el Sen. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, el 12 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2025. 6. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso E) del artículo 72 constitucional. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura; y de Estudios Legislativos, Primera. 10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. 11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 03 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025. |
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