• .    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Septiembre-2024


- Puntos Constitucionales


3-Septiembre-2024

Aprobación en el Senado:
11-Septiembre-2024

Publicación en el DOF:
15-Septiembre-2024
Establece un proceso de elección por voto popular para Magistrada o Magistrado de Circuito, Jueza o Juez de distrito, así como Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.

Reduce la integración a nueve Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una duración en su encargo de 12 años y elimina el Consejo de la Judicatura Federal para crear el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial, estableciendo facultades para cada uno.
Señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con el plazo señalado, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.

Señala el procedimiento para la elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, de las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Establece los requisitos para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, Jueza o Juez de Distrito y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.

Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa (PAN) el 05 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez (MORENA) el 13 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Hamlet García Almaguer (MORENA) el 13 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Julieta Andrea Ramírez Padilla (MORENA) el 13 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario MC el 19 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Gina Gerardina Campuzano González (PAN) el 29 de enero de 2024 (LXV Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Gina Gerardina Campuzano González (PAN) el 08 de febrero de 2024 (LXV Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Inés Parra Juárez (PAN) el 13 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 03 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 359 votos a favor y 135 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2024, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de septiembre de 2024 en sesión vespertina, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor y 41 en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.


2   Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Septiembre-2024


- Puntos Constitucionales


18-Septiembre-2024

Aprobación en el Senado:
24-Septiembre-2024

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2024
Establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afromexicanas, como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural. Con especial atención en el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.

Garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con esta constitución y leyes aplicables., con excepción de no limitar los derechos políticoelectorales.

Preserva, difunde y fomenta su cultura, lenguas y educación, con base en sus métodos de enseñanza y aprendizaje. Promueve el desarrollo de la medicina tradicional y prácticas de salud, alimentación nutritiva.

Establece el derecho a ser consultados y cooperar de buena fe para adoptar y aplicar las medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual les brinda asistencia jurisdiccional idónea, además, las autoridades en el ámbito de sus competencias, deberán establecer las partidas específicas presupuestales para que los pueblos y comunidades administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia, además de conservar su derecho a impugnar determinaciones por las vías legales pertinentes.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Beatriz Dominga Pérez López (MORENA) el 8 de diciembre de 2022 (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Peñaloza Pérez (MORENA) el 15 de diciembre de 2022 (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Antolín Guerrero Márquez (MORENA) el 23 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Tello Espinosa (MORENA) el 26 de abril de 2023 (LXV Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA) el 26 de abril de 2023 (LXV Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA) el 26 de abril de 2023 (LXV Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA) el 15 de diciembre de 2022 (LXV Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por las y los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza y Blanca Alcalá Ruiz, Alejando Moreno Cárdenas y Rubén Moreira Valdez (MORENA) el 09 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por la Dip. Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (MORENA) el 23 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Karina Rojo Pimetel (PT) el 11 de octubre de 2023 (LXV Legislatura)

l) Iniciativa suscrita por las y los Dip. Maribel Martínez Ruiz y el Dip. Benjamín Robles Montoya (PT) el 17 de octubre de 2023 (LXV Legislatura)

m) Iniciativa suscrita por las y los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza y Blanca Alcalá Ruiz, Alejando Moreno Cárdenas y Ruben Moreira Valdez (MORENA) el 05 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

n) Iniciativa suscrita por la Dip. Adela Ramos Juárez (PAN) el 13 de diciembre de 2023 (LXV Legislatura)

o) Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Peñaloza Pérez(MORENA) el 4 de abril de 2024 (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de septiembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 492 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2024. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en Cámara de Senadores el 24 de septiembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, en sesión vespertina, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 128 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.


3   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Septiembre-2024


- Puntos Constitucionales


19-Septiembre-2024

Aprobación en el Senado:
24-Septiembre-2024

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2024
Amplía la jurisdicción de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus competencias para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Faculta al Congreso para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, asimismo; para ratificar nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional que el o la Titular del Poder Ejecutivo Federal haga.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Karina Rojo Pimental (PT), el 15 de diciembre de 2022. (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN), el 15 de diciembre de 2022. (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 362 a favor y 133 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2024. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 24 de septiembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, en sesión nocturna. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor y 42 votos en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.


4   Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2024


- e


24-Septiembre-2024

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2024
Establecer el 1o. de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa suscrita por el Sen. Napoleón Gómez Urrutia (MORENA), el 20 de febrero de 2024.

b) Iniciativa suscrita por el Sen. Rafael Espino de la Peña (MORENA), el 23 de noviembre de 2023.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2024.


3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 116 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de a Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibda en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2024, se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.


5   Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, así como se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


24-Septiembre-2024

Aprobación en el Senado:
9-Octubre-2024

Incorpora que en la fijación anual o en la revisión de los salarios mínimos, nunca estarán por debajo de los 248.93 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) de 374.89 pesos diarios, y además nunca estarán por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

Señala que el salario mensual de las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, no puede ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 478 a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de septiembre de 2024. Quedó de enterado y se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 09 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 125 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.


6   Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2025


- Puntos Constitucionales


25-Septiembre-2024

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
1-Abril-2025
Indica que el Estado otorgará un apoyo económico mensual de al menos un salario mínimo, siendo éste actualmente de 248.93 pesos diarios, para los jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad, que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, con el fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la Ley. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Titular del Ejecutivo Federal el 08 de febrero de 2024 (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA) el 30 de enero de 2023 (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de (MC) el 21 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (MORENA) el 31 de mayo de 2023 (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Berenice Juárez Navarrete (PAN) el 31 de mayo de 2023 (LXV Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Saraí Núñez Cerón (PAN) el 31 de mayo de 2023 (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de septiembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 473 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos por 112 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025.


7   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2024


- e


2-Octubre-2024

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2024
Determinar que las personas empleadoras están obligadas a proveer a las personas trabajadoras asientos o sillas con respaldo para la ejecución de las funciones o para su descanso periódico dentro de la jornada laboral o en áreas designadas para tal efecto. Prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras permanecer de pie durante la jornada laboral. Definir los periodos de descanso obligatorio y las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas durante su jornada laboral. Realizar adecuaciones de lenguajes con perspectiva de género. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 02 de octubre de 2024.

2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 02 de octubre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de diciembre 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.


8   Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías de transporte ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


8-Octubre-2024

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
30-Octubre-2024
Establece la reanudación por parte del Estado mexicano al derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros, mediante asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de octubre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 472 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 16 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 123 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2024.


9   Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


9-Octubre-2024

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
31-Octubre-2024
Faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para otorgar concesiones en materia telecomunicaciones y de radiodifusión.

Prohíbe el otorgamiento de concesiones cuando se trate de litio.

Prioriza el establecimiento de políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética ambientales.

Señala que no se considerará como monopolio las funciones que ejerza el Estado cuando se trate de litio y servicio de internet provisto por el mismo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Titular del Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Karen Castrejón Trujillo (PVEM), el 2 de febrero de 2023. (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar de Jesús Almaraz Smer (PAN), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar de Jesús Almaraz Smer (PAN), el 24 de mayo de 2023. (LXV Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN), el 22 de noviembre de 2023. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de septiembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 09 de octubre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 353 votos a favor y 122 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2024. Se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 16 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor, 39 votos en contra y 1 abstención.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.


10   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2024


- Justicia


14-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2024
Establece el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Unión.

Agrega la facultad al Instituto Nacional Electoral de garantizar la celebración elecciones para renovar a los integrantes del poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Reasigna facultades a organismos del Tribunal Electoral dentro del procedimiento especial sancionador.

El Senado de la Republica emitirá la convocatoria para los cargos a elegir. Una vez inscritos los candidatos, se integrará un comité de evaluación por cada uno de los tres poderes de la unión

Cada comité presentará listas con los candidatos mejor evaluados y las depurará
mediante insaculación pública. El Senado de la Republica será el encargado de recibir los listados finales de los poderes de la unión para ser remitidas al Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso.

Se regula también lo relativo a la propaganda electoral misma que restringe el uso de tiempos en radio y televisión. Prohíbe a los partidos políticos manifestarse en favor de algún candidato.

Una vez realizada la sumatoria final, el Instituto entregará las constancias de mayoría.

La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las asignaciones de candidatos o constancias de mayoría.
1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor y 40 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 123 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024.


11   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2024


- Justicia


14-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
15-Octubre-2024
Agrega la posibilidad de presentar impugnaciones respecto de las elecciones de las personas juzgadoras, contemplando personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las salas regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados Distrito.

Los mecanismos de impugnación electoral son aplicables a estos procesos, considerando las etapas de cómputo, declaración de resultados y los actos vinculados con la elección de los integrantes del Poder Judicial.

Establece los plazos para interponer los distintos medios de impugnación.

Establece cuales son los actos impugnables, señalando las facultades de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Regional para conocer sobre dichos actos.

Determina las causales de nulidad para los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial. Incorpora el Juicio Electoral, para impugnar actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votado de las personas candidatas al Poder Judicial.
1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 38 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 334 votos a favor y 130 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024.


12   Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


22-Octubre-2024

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
2-Diciembre-2024
Establece que a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde una pensión no contributiva por discapacidad y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad.

El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Titular del Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Saraí Núñez Cerón (PAN), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Rocío Corona Nakamura (PVEM), el 18 de julio de 2023. (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Natalí Barrera Puc (MORENA), el 15 de agosto de 2023. (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (MORENA), el 15 de agosto de 2023. (LXV Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Araceli Celestino Rosas (PT), el 5 de septiembre de 2023. (LXV Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Carolina Viggiano Austria (PRI), el 13 de septiembre de 2023. (LXV Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Norma Angélica Aceves García (PRI), el 3 de octubre de 2023. (LXV Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Refugio Camarena Jáuregui (PRI), el 4 de octubre de 2023. (LXV Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT), el 10 de octubre de 2023. (LXV Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Peña Flores (PT), el 22 de noviembre de 2023. (LXV Legislatura)

l) niciativa suscrita por la Dip. Gabriela Sodi (PRI), el 28 de noviembre de 2023. (LXV Legislatura)

m) Iniciativa suscrita por el Dip. Marcelino Castañeda Navarrete (PRD), el 28 de noviembre de 2023. (LXV Legislatura)

n) Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Mendoza Bustamante (PRI), el 5 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

o) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Ángel Sibaja Mendoza (MORENA), el 6 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

p) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez (MORENA), el 17 de enero de 2024. (LXV Legislatura)

q) Iniciativa suscritas por la Dip. Marisol García Segura (MORENA), el 13 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

r) Iniciativa suscrita por la Dip. Verónica Collado Crisolia (MORENA), el 13 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

s) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), el 13 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

t) Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Almendariz Puppo (PAN), el 13 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

u) Iniciativa suscrita por la Dip. Noemí Berenice Luna Ayala (PAN), el 13 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura)

v) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez (MORENA), el 17 de enero de 2024. (LXV Legislatura)

x) Iniciativa suscrita por la Dip. Cecilia Anunciación Patrón Laviada (PAN), el 15 de diciembre de 2022. (LXV Legislatura)

y) Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Estela Romo Cuéllar (PAN), el 15 de diciembre de 2022. (LXV Legislatura)

z) Iniciativa suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 16 de marzo de 2023. (LXV Legislatura)

aa) Iniciativa suscrita por la Dip. Janine Patricia Quijano Tapia (PVEM), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

bb) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Ángel Sibaja Mendoza (MORENA), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

cc) Iniciativa suscrita por la Dip. Saraí Núñez Cerón (PAN), el 26 de abril de 2024. (LXV Legislatura)

dd) Iniciativa suscrita por la Dip. Cecilia Anunciación Patrón Laviada (PAN), el 28 de junio de 2023. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de octubre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 483 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Bienestar, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024.
Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 123 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024.


13   Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


23-Octubre-2024

Aprobación en el Senado:
31-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
2-Diciembre-2024
Incluye los términos de "personas trabajadoras y empleadoras" y "viviendas adecuadas". El Fondo Nacional de la Vivienda establece un sistema de vivienda con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; así como invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que pueda adquirirla o arrendarla.

Establece que, las personas trabajadoras, después de un año de cotización ante dicho fondo, podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que, en estas operaciones, la mensualidad no podrá exceder del 30% de su salario, así como determinar que después de diez años de arrendamiento de una misma vivienda, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley. Prioriza el acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.
1. Iniciativas consdideradas en el dctamen:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Pérez Garibay (MORENA), el 26 de abril de 2023. (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT) y Jorge Armando Ortíz Rodríguez (PT), el 5 de julio de 2023. (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 3 de octubre de 2023. (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Jalisco el 17 de octubre de 2023. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 09 de octubre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 471 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Reordenamiento Urbano y Vivienda; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 31 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 106 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024.


14   Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2024


- Puntos Constitucionales


30-Octubre-2024

Publicación en el DOF:
31-Octubre-2024
Agrega como improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan el propósito de controvertir las adiciones o reformas a la constitución.

Asimismo, establece como improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
1. Iniciativa suscrita por los Senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del Grupo Parlamentario de MORENA, el 22 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 41 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de octubre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 339 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.


15   Decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2024


- Puntos Constitucionales


5-Noviembre-2024

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2024
Establece que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; asimismo incorpora la perspectiva de género como principio de las funciones de procuración de justicia, reforzando la protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, contando con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencia de género.

Señala que se establecerán mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 08 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 124 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de noviembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 05 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024.


16   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2024


- Puntos Constitucionales


12-Noviembre-2024

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2024

Publicación en el DOF:
2-Diciembre-2024
Garantiza la protección, conservación, cuidado y trato adecuado de los animales por parte del Estado Mexicano, así como la facultad del Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno con la finalidad de proteger a los animales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Pintos Caballero, (MC), el 15 de diciembre de 2022. (LXV Legislatura).

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Sodi, (PRD), el 8 de marzo de 2023. (LXV Legislatura).

d) Iniciativa suscrita por la Dip.Mariela López Sosa, (PAN), el 26 de abril de 2023, (LXV Legislatura).

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Dionicia Vázquez García, (PT), el 5 de junio de 2023 (LXV Legislatura).

f) Iniciativa suscrita por el Dip.Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, (PAN), el 28 de junio de 2023. (LXV Legislatura).

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Salvador Caro Cabrera, (MORENA), el 3 de octubre de 2023. (LXV Legislatura).

h) Iniciativa suscrita por la Dip.Olegaria Carrazco Macias, (MORENA), el 13 de diciembre de 2023. (LXV Legislatura).

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Favela Peñuñuri, (PT), el 10 de enero de 2024. (LXV Legislatura).

j) Iniciativa suscrita por la Dip.Gabriela Sodi, (PRD), el 13 de febrero de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 06 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 12 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 450 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 21 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 117 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024.


17   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2024


- Gobernación y Población


13-Noviembre-2024

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2024

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2024
Redistribuye facultades a las Secretarías de Estado para ajustarlas a la estructura del Poder Ejecutivo.

Modifica la denominación de la Secretaría de la Función Pública por la de Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; asimismo, crea la Secretaría de la Mujer; la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; y finalmente, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 1 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Kenia López Rabadán y diputadas y diputados del PAN, el 23 de octubre de 2024. (LXVI Legislatura)

c)Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del PVEM, el 6 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Xitlalic Ceja García (PRI), el 05 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 13 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 388 votos a favor y 53 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2024. La asamblea autorizó que la discusión de los artículos contenidos en el dictamen se realice en dos bloques. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular en un solo acto el primer bloque por 119 votos a favor y el segundo bloque en lo general y en lo particular en un solo acto por 82 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024.


18   Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Noviembre-2024


- Puntos Constitucionales


13-Noviembre-2024

Aprobación en el Senado:
27-Noviembre-2024

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2024
Incorpora la facultad al juez para ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en los casos de extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, defraudación fiscal, así como el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Mendoza Bustamante (PRI) el 13 de diciembre de 2022 (LXV Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Julieta Mejía Ibáñez (MC) el 8 de febrero de 2023 (LXV Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 16 de febrero de 2023 (LXV Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 16 de febrero de 2023 (LXV Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Norma Angélica Aceves García (PRI) el 28 febrero de 2023 (LXV Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Ismael Brito Mazariegos (MORENA) el 9 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 16 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por los Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (PRI) el 16 de marzo de 2023 (LXV Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC) el 26 de abril de 2023 (LXV Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Wilbert Alberto Batún Chulim (MORENA) el 28 de junio de 2023 (LXV Legislatura)

l) Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar de Jesús Almaraz Smer (PAN) el 11 de julio de 2023 (LXV Legislatura)

m) Iniciativa suscrita por la Dip. Wendy Maricela Cordero González (PAN) el 22 de noviembre de 2023 (LXV Legislatura)

n) Iniciativa suscrita por la Dip. Saraí Núñez Cerón (PAN) el 13 de febrero de 2023 (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 06 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 13 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 355 votos a favor y 110 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2024. Se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el 14 de noviembre de 2024.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 94 votos a favor y 34 votos en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.


19   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Noviembre-2024


- Puntos Constitucionales


20-Noviembre-2024

Aprobación en el Senado:
28-Noviembre-2024

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2024
Reasigna funciones y facultades de diversos Organismos Públicos Autónomos a Secretarías de Estado en materia de educación, acceso a la información pública y protección de datos personales, medición de la pobreza y evaluación de programas de desarrollo social, energía e hidrocarburos y telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar duplicidades funcionales u organizacionales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 16 de mayo de 2023. (LXV Legislatura).

c) Iniciativa suscrita por Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del PAN, 8 de febrero de 2022. (LXV Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad emitida el 06 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 20 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 347 votos a favor y 128 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2024. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el 25 de noviembre de 2024.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria vespertina de la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor y 42 votos en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.


20   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Noviembre-2024


- Puntos Constitucionales


21-Noviembre-2024

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2024
Agrega la facultad de investigar delitos a la Secretaría del Ejecutivo en materia de seguridad pública para coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos, auxiliando a la titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponde coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley.

Incorpora la figura del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, delimitando facultades en el desarrollo de sus funciones.

Establece que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, serán sujetos de auditoria y vigilancia por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 121 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.


21   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Diciembre-2024


- Hacienda y Crédito Público


26-Noviembre-2024

Aprobación en el Senado:
3-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2024
Establece los costos y condiciones en los que se harán los pagos de derechos por la Prestación de Servicios Migratorios; el destino que se dará a los ingresos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales; y, los lineamientos para disminuir el pago de derechos del agua de los contribuyentes.

Define el esquema para el cobro del derecho por la expedición del título de concesión minera; por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles y de playas; y, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Modifica los costos del pago de derechos por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación; y, los porcentajes de derechos sobre la explotación minera.

Incorpora nuevas excepciones en el pago de derechos en materia de telecomunicaciones o radiodifusión.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura).

b) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, el 18 de septiembre de 2024. (LXVI Legislatura).

c) Iniciativa suscrita por la Sen. Cora Cecilia Pineda Alonso, (PT), 31 de julio de 2024. (LXV Legislatura).

d) Iniciativa suscrita por la Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruiz, (PVEM), 21 de agosto de 2024. (LXV Legislatura).

e) Iniciativa suscrita por la Sen. Amalia Dolores García Medina, (MC), 14 de octubre de 2024. (LXVI Legislatura).

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Lozano Caballero, (MC), 13 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2024, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 26 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 344 votos a favor y 91 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 03 de diciembre 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 80 votos a favor y 37 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.


22   Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Diciembre-2024


- Hacienda y Crédito Público


26-Noviembre-2024

Aprobación en el Senado:
3-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2024
Considera para el ejercicio fiscal 2025, ingresos correspondientes a 9 billones 302 mil 015.8 MDP, provenientes de impuestos, aportaciones de Seguridad Social, contribuciones de mejoras y de derechos.

No contempla la creación de nuevos impuestos ni aumentos a los vigentes.

Autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a contratar un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 580 mil MDP, así como un monto de endeudamiento externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público.
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2024, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 26 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 367 votos a favor y 95 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el 27 de noviembre de 2024.

6. Dictamen de primera lectura en Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2024.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 03 de diciembre 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 84 votos a favor y 36 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.


23   Decreto por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2024


- Puntos Constitucionales


3-Diciembre-2024

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
17-Enero-2025
Garantiza el derecho a la protección de salud de las personas mediante la sanción de toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos analógicos, así como la producción y distribución y enajenación de sustancias toxicas, precursores químicos, además del uso ilícito de drogas sintéticas no autorizadas. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal, el 8 de febrero de 2024. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 03 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por410 votos a favor y 24 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2024.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 110 votos a favor y 5 votos en contra y 2 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 15 de enero de 2025.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025.


24   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2024


- e


5-Diciembre-2024

Cambiar la denominación de la comisión de Atención a Grupos Vulnerables por la de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad. 1. Iniciativa presentado por diputadas y diputados de los diversos grupos parlamentarios, el 05 de diciembre de 2024.

2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 03 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.


25   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2024
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Diciembre-2024


- Trabajo y Previsión Social


10-Diciembre-2024

Aprobación en el Senado:
12-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2024
Agrega un capitulo enfocado a los derechos de las personas trabajadoras de plataformas digitales, que son aquellos que prestan servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genera ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Paulina Rubio Fernández (PAN), el 22 de octubre de 2024. (LXVI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Fausto Gallardo García (PVEM), el 29 de octubre de 2024. (LXVI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (MORENA), el 6 de noviembre de 2024. (LXVI Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 3 de diciembre de 2024. (LXVI Legislatura)

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Eva María Vásquez Hernández (PAN), el 5 de diciembre de 2024. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 462 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2024. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el 10 de diciembre de 2024.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto Aprobado en lo general y en lo particular los artículos por 113 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024.


26   Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2024


- Justicia


10-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2024
Crea el Órgano de Administración Judicial, responsable de la gestión de la carrera judicial y los recursos administrativos de manera autónoma, asegurando decisiones libres de influencias externas y orientadas al bien público.

Crea un modelo de formación y evaluación a través de la Escuela Nacional de Formación Judicial, que capacitará y certificará al personal judicial con principios de excelencia, imparcialidad y perspectiva de género, promoviendo un servicio judicial más profesionalizado.

Introduce un nuevo esquema para la elección de ministros, magistrados y jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), basado en procesos democráticos y participativos que fortalecen la legitimidad y transparencia en la designación de sus integrantes.
Reduce de 11 a 9 el número de ministros de la SCJN, con el objetivo de agilizar su funcionamiento y garantizar una resolución más eficiente de los casos. Los ministros estarán sujetos a características como integridad, imparcialidad, paridad de género y compromiso con los derechos humanos.

Crea el Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de investigar y sancionar las faltas administrativas graves, garantizando mayor transparencia y rendición de cuentas dentro del Poder Judicial.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen, presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024.

b) Iniciativa suscrita por la Sen. Laura Estrada Mauro (MORENA), el 09 de octubre de 2024.

c) Iniciativa suscrita por el Sen. Saúl Monreal Ávila (MORENA), el 18 de septiembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 79 votos a favor y 31 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 123 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.


27   Decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2024


- Justicia


10-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
2-Enero-2025
Establece las bases para el desarrollo de la carrera judicial en el Poder Judicial Federal, regulando el ingreso, promoción, formación, evaluación y permanencia de los servidores públicos bajo principios de mérito, imparcialidad y paridad de género.

Crea un sistema de selección y capacitación a través de la Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de formar y certificar al personal judicial con estándares de excelencia, incluyendo perspectiva de género y derechos humanos.

Agrega la obligación de registrar vínculos familiares y prohíbe designaciones cruzadas, trianguladas o favorecedoras, fortaleciendo la legitimidad del sistema judicial.

Introduce medidas específicas para prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito judicial, garantizando un entorno laboral libre de violencia y discriminación.

Incorpora la paridad de género como principio rector en la integración de órganos judiciales, asegurando una representación equitativa en todos los niveles de la carrera judicial.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 32 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 125 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025.


28   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2024


- Justicia


10-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
2-Enero-2025
Incorpora el cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta como parte obligatoria de las responsabilidades administrativas, estableciendo sanciones claras por su incumplimiento.

Introduce un enfoque de perspectiva de género y derechos humanos en la administración pública, promoviendo un marco incluyente y equitativo en el desempeño de las personas servidoras públicas.

Crea mecanismos para reforzar la transparencia y el uso racional de recursos públicos, estableciendo la austeridad como un principio rector del servicio público.

Amplía los sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales, incluyendo información sobre bienes de dependientes económicos y socios en sociedades de convivencia, fortaleciendo los controles para evitar conflictos de interés.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 31 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 126 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025.


29   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2024


- Justicia


11-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
16-Octubre-2024
Garantiza a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, dando énfasis a la coordinación entre autoridades de seguridad y justicia para responder de manera inmediata a situaciones de riesgo.

Establece procedimientos más específicos para la implementación y supervisión de medidas de protección, priorizando la atención eficaz a las necesidades de las víctimas de manera integral y oportuna.

Refuerza la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de políticas públicas.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 111 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.


30   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2024


- Igualdad de Género


11-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2024
Adiciona el concepto de brecha salarial e igualdad salarial, amplía la definición de discriminación y agrega la búsqueda de igualdad salarial y el fomento de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, de cuidados, social y laboral como objetivos de las políticas públicas para la erradicación de la violencia contra estos grupos con la creación de un Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.

Incorpora medidas y órdenes de protección como mecanismos auxiliares para prevenir o hacer cesar actos de violencia, o bien, impedir la comisión de nuevos actos de violencia o de delito.

Homologa el contenido de las otras disposiciones reformadas en lo que respecta a las órdenes de protección; y adiciona el deber de la autoridad de salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.


31   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2024


- Igualdad de Género


11-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2024
Actualiza el principio de trabajo igual le corresponde salario igual entre hombres y mujeres, en cumplimiento de la obligación del Estado para reducir la brecha salarial por razones de género, a través de acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales con base en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Incorpora el derecho a las personas trabajadoras de gozar de permisos de maternidad o paternidad en caso de adopción.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024

6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.


32   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2024


- Presupuesto y Cuenta Pública


11-Diciembre-2024

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2024
Establece que el gasto neto total previsto importa la cantidad de $9 billones 302 mil 15 millones 800 mil pesos, coincidente al total de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos.

Señala que para el ejercicio fiscal 2025 se aprueba para Petróleos Mexicanos un recurso financiero de $248 mil 722 millones 300 mil pesos y aprueba para la Comisión Federal de Electricidad la cantidad de $40 mil millones de pesos.

Para el Poder legislativo, se tiene prevista la cantidad de $18 mil 69 millones 576 mil 502 pesos, para el Poder Judicial se prevé $85 mil 25 millones 806 mil 302 pesos, para el Instituto Nacional Electoral $40 mil 476 millones 56 mil 755 pesos y finalmente, para los ramos administrativos $2 billones 123 mil 322 millones 482 mil 57 pesos.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 15 de noviembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 129 en contra.

4. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024.


33   decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Febrero-2025


- Vivienda
- Trabajo y Previsión Social


1-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
13-Febrero-2025

Publicación en el DOF:
21-Febrero-2025
Agrega que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contará con la participación de una empresa filial para llevar a cabo la construcción de viviendas, la cual no será considerada entidad paraestatal y gozará de plena capacidad de gestión.

Adiciona que los recursos del Instituto se destinarán a la construcción de viviendas, a través de la empresa filial.
Asimismo, el Instituto podrá establecer programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante arrendamiento social, los cuales se regirán por las reglas que emita el Consejo de Administración.

Se faculta al mismo Consejo para aprobar anualmente el presupuesto de inversión en construcción para la oferta de vivienda, ello con el fin de fortalecer los mecanismos de control sobre las nuevas operaciones que realice el Instituto en materia de construcción.

Señala que las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

Establece que la persona trabajadora derechohabiente que obtenga un crédito del Instituto o de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su vivienda o de suelo destinado para vivienda, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor y 29 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

6. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 10 de enero de 2025, por la cual modifica el turno de la Minuta para quedar como sigue: Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2025.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 90 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, el 03 de febrero de 2025.

11. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025.

12. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.


34   Decreto por el que se declara al "2025 como Año de la Mujer Indígena".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Febrero-2025


- Gobernación y Población


1-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
13-Febrero-2025

Publicación en el DOF:
21-Febrero-2025
Declarar al 2025 como "Año de la Mujer Indígena". 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo el 08 de enero de 2025.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ciria Yamile Salomón Durán del (PVEM) el 27 de noviembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, el 03 de febrero de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos por 108 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.


35   Decreto relativo a la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2022.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2025


- Presupuesto y Cuenta Pública


11-Febrero-2025

Publicación en el DOF:
14-Febrero-2025
Señala que los ingresos presupuestarios del sector público ascendieron a 6,602,289.7 millones de pesos, en 2022. Debido al registro de mayores ingresos petroleros, así como el incremento de los ingresos no tributarios y no petroleros.

Asimismo, el gasto neto total del sector público presupuestario ascendió a 7 billones 595 mil 307.9 millones de pesos, lo que significó un incremento real de 5.1% respecto al 2021.

En el PIB el gasto neto total ejercido en 2022 representó 26.7%, 1.5 puntos porcentuales más que el estimado originalmente.

Los ramos administrativos con más ejercicio de recursos fueron: en Energía (143 mil 955.7); Turismo (116 mil 470.6); Hacienda y Crédito Público (49 mil 674.3); Defensa Nacional (37 mil 93.3); Educación Pública (17 mil 11.7); y Medio Ambiente y Recursos Naturales (16 mil).

Se constató la práctica de 2,153 auditorías, por lo que la ASF cumplió con el 100% de las auditorías consideradas en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022, presentadas a esta Cámara de Diputados.

Incluso, determinó recuperaciones por 32 mil 894 millones de pesos, de los cuales 3 mil 128.1 millones de pesos son recuperaciones operadas y restan 29 mil 765.9 millones de pesos, que estima como recuperaciones probables o en su caso, montos por aclarar.
1. Cuenta Pública de 2022 remitida por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2023 (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad 11 de octubre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor y 119 en contra.

4. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2025.


36   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2025


- Defensa Nacional


18-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2025

Publicación en el DOF:
15-Abril-2025
Permite el ascenso a los militares que hayan aprobado las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, Medicina y Odontología; asimismo, posibilita a Mayores Oficiales y Médicos Cirujanos para acceder a ascensos, por rigurosa escala jerárquica, mediante el curso o acreditación de alguna especialidad en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa nacional o internacional. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 18 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos por 95 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025.


37   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2025


- Justicia


19-Febrero-2025

Publicación en el DOF:
13-Marzo-2025
Establece que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación funcionara únicamente en pleno.

Reduce de 8 a 6 el número de votos, de Ministras o Ministros, necesarios para sentar jurisprudencia o en la declaración de inconstitucionalidad.

Agrega que las sentencias dictadas en los juicios de amparo que resuelvan las controversias constitucionales de normas generales, no podrán fijar efectos generales.

Actualiza la denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, salario mínimo por Unidades de Medida y Actualización y armoniza sobre las facultades que correspondían al Consejo de la Judicatura y que hoy corresponde realizar al Órgano de Administración Judicial”.

Incorpora en el ordenamiento lenguaje incluyente con perspectiva de género.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 10 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos a favor y 90 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 votos a favor y 126 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025.


38   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2025


- Justicia


19-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2025

Publicación en el DOF:
3-Abril-2025
Incorpora en el ordenamiento lenguaje incluyente con perspectiva de género.

Establece que las sentencias de controversias constitucionales de normas generales, no podrán dar lugar a la suspensión de la norma general.

Que las resoluciones de las controversias que versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Federación.

Actualiza la denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, salario mínimo por Unidades de Medida y Actualización.

Añade como improcedentes las controversias constitucionales que contengan reformas a la constitución.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 10 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. Aprobado por 71 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 335 votos a favor, 125 votos en contra y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025.

10. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor y 40 votos en contra.

12. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2025.


39   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2025


- Puntos Constitucionales


25-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2025
Establece que el maíz es un elemento de identidad nacional y básico del pueblo de México, así como base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Prohíbe su modificación genética con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción, como las transgénicas. Prioriza la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación cienti´fica-humani´stica, la innovación y los conocimientos tradicionales. Fomenta los cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial en el sistema milpa. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de enero de 2025.

b) iniciativa presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT) el 29 de enero de 2025.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Karina Margarita del Rio Zenteno (MORENA), el 05 de febrero de 2025.

d) Iniciativa presentada por la Dip. María del Rosario Orizco Caballero (MORENA), el 29 de enero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión matutina del 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor y 69 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Agricultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria vespertina de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 97 votos a favor y 16 votos en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025.


40   Decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda "A la Comunidad Mexicana Migrante"


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2025


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


25-Febrero-2025

Publicación en el DOF:
3-Marzo-2025
Inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda "A la Comunidad Mexicana Migrante" 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Roselia Suárez Montes de Oca (MORENA), el 18 de febrero de 2025

b) Iniciativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI), el 19 de febrero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2025.


41   Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVII del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2025


- Movilidad


25-Febrero-2025

Agrega a los municipios, la atribución de procurar que las entradas a lugares y espacios públicos, dispongan de cajones ubicados lo más cerca posible a las entradas principales con un acceso fácil y rápido para las personas con discapacidad o con movilidad limitada, identificados con el pictograma correspondiente, y garantiza que las nuevas construcciones cuenten con estas características. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Diego Ángel Rodríguez Barroso (PAN), el 06 de noviembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda.


42   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2025


- Energía
- Hacienda y Crédito Público


26-Febrero-2025

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
18-Marzo-2025
Modifica las modalidades de la percepción de ingresos del Estado Mexicano derivadas de la explotación y extracción de hidrocarburos.

Agrega definiciones relativas a características de yacimientos y volúmenes de petróleo.

Sustituye las referencias a la Ley de Hidrocarburos por las de la Ley del Sector Hidrocarburos. Así como la referencias a "Empresas productivas del Estado" por "Empresas públicas del Estado".

Actualiza las facultades que correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que hoy corresponde realizar a la Secretaría de Energía.

Posibilita a PEMEX y a otras empresas públicas del Estado para formalizar contratos de licitación.

Señala que las asignaciones sólo pueden otorgarse a empresas públicas del Estado cuyo objeto contenga la realización de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Modifica el procedimiento en que los asignatarios deberán pagar el derecho por la utilidad compartida, ahora llamándolo derecho petrolero para el bienestar.
1. Iniciativa remitida al Senado de la República por la Titular del Poder Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2025. (LXVI Legislatura)

2. La parte correspondiente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se remitió a la Cámara de Diputados y se dio cuenta el 11 de febrero de 2025, el resto de la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 25 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 374 votos a favor y 104 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el 28 de febrero de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 29 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025.


43   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2025


- Puntos Constitucionales
- Reforma Política-Electoral


4-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
1-Abril-2025
Prohíbe a la ciudadanía participar en la elección de los cargos de Diputados Federales, Presidente, Presidencia Municipal, Regidurías, Sindicaturas, Gubernaturas, Diputaciones Locales y de la Ciudad de México, Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Concejales, cuando en los últimos tres años anteriores al día de la elección hayan tenido vínculo de matrimonio o concubinato o parentesco con la persona que ejerce la titularidad del cargo para el que se postula.

Prohíbe la reelección al periodo inmediato siguiente a Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos de Ayuntamiento, Diputados Locales y de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México.

Permite a suplentes de Senadores y Diputados del Congreso Federal, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos de Ayuntamiento, Diputados Locales y de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México ser electos para el período inmediato siguiente con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio. Señala que las personas propietarias de dichos cargos no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Incorpora lenguaje incluyente con perspectiva de género.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 11 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 127 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 04 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 477 votos a favor.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025.


44   Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2025


- Puntos Constitucionales
- Seguridad Ciudadana


11-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
1-Abril-2025
Faculta a los jueces para ordenar prisión preventiva oficiosa cuando se trate del delito de terrorismo.

Incluye a personas nacionales y extranjeras para que puedan ser sujetas de prisión preventiva oficiosa cuando se vean involucradas en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas.

Señala que el pueblo de México no aceptará intervenciones desde el extranjero que sea lesivo para la integridad, independencia y soberanía de la Nación. Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización expresa del Estado Mexicano.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 14 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 11 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor y 36 en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025.


45   Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, de Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de La Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2025


- Energía


12-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
18-Marzo-2025
Fortalece las empresas públicas del Estado, las condiciones de PEMEX e incentiva la participación de privados, así como el reconocimiento al Derecho Petrolero para el Bienestar.

Garantiza que se provea de energía económica a la población, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

Crea la Comisión Nacional de Energía y el Consejo de Planeación Energética, teniendo como objetivo la planeación y transición energética, estableciendo un Sistema Nacional de Información Energética.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 05 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor, 39 votos en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina del 12 de marzo de 2025

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 12 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor y 36 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025.


46   Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2025


- Puntos Constitucionales


19-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
15-Abril-2025
Agrega la obligación a las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley nacional en la materia.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 19 de febrero de 2025.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2025. Aprobado por 107 votos a favor y 3 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. (LXVI Legislatura).

6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina de 19 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 19 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 452 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025.


47   Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-205


- Transparencia y Anticorrupción


20-Marzo-2025

Publicación en el DOF:
20-Marzo-2025
Crea tres ordenamientos jurídicos que tienen por objeto respectivamente establecer los principios, bases generales y procedimientos para:

Garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno.

Garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

Regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales en posesión de particulares a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para conocer de los procedimientos relativos a la protección, verificación e imposición de sanciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 21 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina de 20 de marzo de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 20 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 321 votos a favor y 125 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.


48   Decreto por el que que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2025


- Transparencia y Anticorrupción


1-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2025

Actualiza el sistema de contrataciones públicas para dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado, a partir de las mejores prácticas en la materia, dentro del marco de la debida administración de los recursos económicos de los tres poderes de gobierno- ejecutivo, legislativo y judicial. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 19 de marzo de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de abril de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 355 votos a favor, 98 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Primera; con opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 66 votos a favor y 23 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


49   Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2025


- Transparencia y Anticorrupción


2-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2025

Crea un nuevo ordenamiento jurídico cuyo objeto es reglamentar la administración de los recursos económicos que disponen la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Crea la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la cual sustituye el Sistema CompraNet.

Reasigna facultades y competencias de las secretarías de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Hacienda y Crédito Público armonizándolas en materia de austeridad republicana.

Implementa un mecanismo de certificación de las cooperativas y otros organismos del sector social de la economía. Asimismo, flexibiliza su regulación para fomentar su constitución.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 19 de marzo de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 02 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 353 votos a favor, 100 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2025. Turno directo a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia, el 3 de abril de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 70 votos a favor y 23 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


50   Decreto por el que se expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2025


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


22-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2025

Crea un marco normativo cuyo objeto es regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, así como el desarrollo de las sesiones plenarias presenciales y semipresenciales; la conformación del Orden del Día, así como los debates y las votaciones que se realizan en el Pleno y en las reuniones presenciales de sus Comisiones de Trabajo y de su Mesa Directiva. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna y el Sen. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, el 29 de enero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 22 de abril de 2025. en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 18 votos en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.


51   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2025


- Defensa Nacional


23-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2025

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2025
Regula el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas, así como su fabricación y comercialización.

Permite la portación de armas de fuego en actos cívicos y culturales en los que sea necesario su utilización, asimismo faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para determinar la cantidad y tipo de armas de fuego, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que puedan poseerse y utilizarse.

Añade diversos supuestos en los cuales las personas podrán ser sancionadas por poseer armas sin haber hecho manifestación de ellas ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 18 de septiembre de 2024.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. César Israel Damián Retes (PAN), el 21 de enero de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el 29 de enero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de abril de 2025, en sesión matutina

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 23 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025.


52   Decreto por el que se establecen las características de veinte monedas de plata que integrarán la Colección Prehispánica.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2025


- Hacienda y Crédito Público


24-Abril-2025

Publicación en el DOF:
6-Junio-2025
Establece las características de veinte monedas con denominación de cincuenta pesos que integrarán la colección prehispánica.

Dichas monedas tendrán relación con las culturas Olmeca, Maya, Mixteca-Zapoteca, Tolteca y Azteca.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de abril de 2025. en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 474 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025.


53   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la fundación del Banco de México.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2025


- Hacienda y Crédito Público


24-Abril-2025

Publicación en el DOF:
6-Junio-2025
Establece las características de una moneda con denominación de diez pesos, conmemorativa al centenario de la fundación del Banco de México. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de abril de 2025. en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025.


54   Decreto por el que se establecen las características de diez monedas de plata que integrarán la Colección Patrimonio Cultural Inmaterial de México.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2025


- Hacienda y Crédito Público


24-Abril-2025

Publicación en el DOF:
6-Junio-2025
Establece las características de diez monedas con denominación de diez pesos que integrarán la Colección Patrimonio Cultural Inmaterial de México.

Dichas monedas tendrán relación con las fiestas indígenas dedicadas a los muertos; la ceremonia ritual de los Voladores; lugares de memoria y tradiciones de los otomí-chichimecas de Tolimán; la cocina tradicional mexicana; los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo; la pirekua, canto tradicional de los P'urhépechas; el Mariachi; la charrería; la romería de Zapopan y procesos artesanales para la elaboración de la talavera y cerámica.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de abril de 2025. en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 477 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025.


55   Decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Junio-2025


- Transparencia y Anticorrupción


28-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
24-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Crea un ordenamiento jurídico cuyo objeto es la implementación de buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 23 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Economía; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 24 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 37 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


56   Decreto por el que se reforma al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de reconocimiento a las mujeres que han transformado a nuestra Patria


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Junio-2025


- Igualdad de Género


28-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
23-Junio-2025

Publicación en el DOF:
21-Julio-2025
Agrega distintas fechas en las cuales deberá izarse la Bandera Nacional en edificios gubernamentales en honor a mujeres conocidas como próceres de la patria y a diversos eventos en donde las mujeres se han hecho presentes en la historia del país. 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 24 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 23 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 102 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2025.


57   Decreto por el que se reforma la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2025


- Hacienda y Crédito Público


28-Abril-2025

Publicación en el DOF:
6-Junio-2025
Otorga autorización al Gobierno Federal para aportar a la Asociación Internacional de Fomento el equivalente a diecisiete millones de dólares.

Señala que El Gobierno Federal requiere exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo el 22 de abril de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2025. en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 447 votos a favor y 1 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025.


58   Decreto por el que se establecen las características de nueve diferentes monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2025


- Hacienda y Crédito Público


28-Abril-2025

Publicación en el DOF:
6-Junio-2025
Establece las características de nueve monedas con denominaciones de diez, veinte y veinticinco pesos, conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México, Estados Unidos y Canadá. 1. Iniciativa suscrita por Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (MORENA), el 19 de febrero de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2025. en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de abril de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor y 1 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2025.


59   Decreto por el que se reforman los artículos 53 y 57 Quáter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Junio-2025


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


29-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
26-Junio-2025

Publicación en el DOF:
7-Julio-2025
Homologa el marco jurídico con el contenido de las disposiciones reformadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica respecto al derecho a la Información pública, protección de Datos Personales, así como la debida Rendición de Cuentas. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Coordinadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 24 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Anticorrupción y Transparencia; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 26 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 103 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2025.


60   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de miscelánea procesal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


29-Abril-2025

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2025
Incorpora lenguaje incluyente, así como la agilización de los trámites y procesos parlamentarios en la Cámara de Diputados. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Liliana Ortiz Pérez (PAN), el 24 de abril de 2025.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José Elías Lixa Abimerhi (PAN), el 24 de abril de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Agustín Rodríguez Torres (PAN), el 24 de abril de 2025.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Rosario Orozco Caballero (MORENA), el 24 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 447 votos a favor.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2025.


61   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Vías Generales de Comunicación; y General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Junio-2025


- Comunicaciones y Transportes


29-Abril-2025

Aprobación en el Senado:
26-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Fomenta la integración económica, productiva y turística de las distintas regiones del país mediante el transporte ferroviario de pasajeros.

Armoniza distintos ordenamientos para fortalecer la aplicación de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en la materia.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 24 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 440 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Infraestructura Ferroviaria; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 26 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


62   Decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2025


- Turismo


29-Abril-2025

Agrega la obligación a los prestadores de servicios turísticos de establecer protocolos y medidas de seguridad a fin de proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes que viajen en compañía de turistas mayores de edad, debiendo requerir a estos que acrediten la relación con el menor de edad. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (MORENA), el 02 de octubre de 2024.

b) Iniciativa suscrita por la Dip Tania Palacios Kuri (PAN), el 20 de noviembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda.


63   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2025


- Trabajo y Previsión Social


29-Abril-2025

Establece que el salario mínimo que recibe la persona trabajadora no podrá ser reemplazado, sustituido ni compensado por comisiones, propinas, gratificación voluntaria o cualquier otra forma de contraprestación adicional, considerando también en este ámbito a trabajadores en empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de servicio de combustible. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Pedro Miguel Haces Barba (MORENA), el 10 de diciembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 446 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera.


64   Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Convocatoria a Periodos Extraordinarios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2025


- e


20-Junio-2025

Publicación en el DOF:
20-Junio-2025
. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adán Augusto López Hernández y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA)

2. Se consideró de urgente resolución.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión de la Comisión Permanente el 20 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 26 votos a favor y 9 en contra.

4. Se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2025.


65   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Junio-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Junio-2025


- Presupuesto y Cuenta Pública


23-Junio-2025

Aprobación en el Senado:
26-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Reasigna funciones del extinto CONEVAL al INEGI, para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social; asimismo busca evitar la duplicidad de funciones dentro de la administración pública y organismos dotados de autonomía constitucional.

Incorpora lenguaje incluyente con perspectiva de género a los ordenamientos jurídicos.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 27 de mayo de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2025 en sesion matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 23 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor y 126 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de junio de 2025. Se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Bienestar y de Estudios Legislativos, primera, el 23 de junio de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 26 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 34 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


66   Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro por desempleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Junio-2025


- Seguridad Social


23-Junio-2025

Modifica la base de cálculo para determinar la cantidad que podrá retirar el trabajador en caso de desempleo de su subcuenta de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Actualiza el término de Salario mínimo mensual, por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA).
1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Carbajal Hidalgo (MORENA), el 11 de diciembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2025 en sesion matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 23 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.


67   Decreto por el que se adicionan dos incisos al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Junio-2025


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


23-Junio-2025

Publicación en el DOF:
2-Julio-2025
Crea la Unidad de Anticorrupción y Transparencia, dentro de la Contraloría Interna del Senado de la República con el objetivo de dar cumplimiento eficaz y oportuno a las solicitudes presentadas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Miguel Antonio Fuentes Gutiérrez (MORENA), el 10 de abril de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 100 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2025 en sesion matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 23 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 442 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2025.


68   Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Junio-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Junio-2025


- Justicia


24-Junio-2025

Aprobación en el Senado:
30-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Expide un ordenamiento jurídico en materia de seguridad pública con el objetivo de regular a la Guardia Nacional, la cual, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, garantizará el orden social y la prevención de delitos.

Define a la Guardia Nacional como una fuerza profesional de carácter permanente e integrada por personal militar, con formación policial dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Armoniza las leyes secundarias en materia de seguridad, en relación con las atribuciones y obligaciones del Ejército, Fuerza Aérea y la incorporación de la Guardia Nacional; asimismo integra a los ordenamientos jurídicos lenguaje incluyente con perspectiva de género.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2025 en sesion matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor y 126 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de junio de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Guardia Nacional y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 30 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 34 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


69   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Declaratoria de Publicidad


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Junio-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Julio-2025


- Seguridad Ciudadana


25-Junio-2025

Aprobación en el Senado:
1-Julio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Crea un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran. 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 18 de febrero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 445 votos a favor y 37 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 01 de julio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 88 votos a favor y 16 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


70   Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Junio-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Julio-2025


- Seguridad Ciudadana


25-Junio-2025

Aprobación en el Senado:
1-Julio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Crea un ordenamiento jurídico que instaura el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, el cual interconecta los sistemas de inteligencia de la Federación, las entidades federativas y municipios, para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto.

Se basa en el aprovechamiento de herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia en materia de seguridad pública.
1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 18 de febrero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 368 votos a favor y 101 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de junio de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 01 de julio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor, 29 votos en contra y 6 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


71   Decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Junio-2025


- e


25-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Señala que ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población.

Señala diversos supuestos de protección a mamíferos marinos y primates y sanciona el incumplimiento a los mismos.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Karen Castrejón Trujillo (PVEM), el 18 de octubre de 2022.

2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 18 de octubre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particularlos artículos no reservados por 335 votos a favor, 14 en contra y 124 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos; Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 23 de junio 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de junio de 2025.

10. Se le dispensarón todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


72   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Junio-2025


- e


30-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Amplía el objeto de la ley, incluyendo la prevención, investigación y persecución del Financiamiento al Terrorismo.

Añade los conceptos de Persona Políticamente Expuesta (PEP), Riesgo y Beneficiario Controlador. Agrega la obligación a autoridades de capacitarse en la materia.
Establece mayor coordinación institucional, creando mecanismos de Intercambio de información entre el Banco de México y la SHCP y colaboración con entidades de todos los niveles de gobierno y organismos autónomos.

Notarías y corredurías públicas serán sancionadas en caso de incumplimientos notables. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) deberá informar semestralmente sobre las denuncias presentadas.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Javier Corral Jurado (MORENA), el 31 de octubre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de junio de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 25 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 74 votos a favor, 13 votos en contra y 19 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025.

6. Se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor, 37 votos en contra y 91 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


73   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Junio-2025


- e


30-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Establece la Clave Única de Registro de Población (CURP) como base principal de identificación, y se crea la Plataforma Única de Identidad, que integrará registros como el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y bases administrativas.

Obliga a autoridades y particulares que cuenten con información biométrica o identificativa a facilitar su consulta por parte de las fiscalías e instituciones de seguridad, respetando los derechos de protección de datos.

Incorpora la obligación de realizar pruebas dactiloscópicas y genéticas a cuerpos no identificados antes de enviarlos a fosas comunes, registrando los resultados en un plazo máximo de tres días. Se implementa la Ficha de Búsqueda en formato físico y digital para la activación de alertas en la CURP, con amplia difusión.

Implementa a la CURP como el documento oficial de identificación nacional, obligatorio y universal, en formato físico y digital. Este identificador incluirá datos biométricos como huellas dactilares y fotografía. La Secretaría de Gobernación será responsable de su integración y actualización, incluyendo la recopilación de biométricos desde la infancia, en coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 01 de abril de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de junio de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 27 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 89 votos a favor y 13 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025.

6. Se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas por 438 votos a favor y 38 votos en contra.

8. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la Ley General de Población por 340 votos a favor, 104 votos en contra y 24 votos en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


74   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Junio-2025


- e


30-Junio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Extingue la Comisión Federal de Competencia Económica y se crea la Comisión Nacional Antimonopolio, un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Economía, la cual será la encargada de prevenir, investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Esta Comisión podrá realizar investigaciones, imponer sanciones, analizar concentraciones económicas y promover la transparencia.

Se incrementan las sanciones por prácticas monopólicas, el uso indebido de información o la obstrucción de procesos y la posibilidad de inhabilitación para contratar con el gobierno. Se establece un nuevo marco para los Programas de Inmunidad y Reducción de Multas, condicionando sus beneficios a la colaboración oportuna antes de que inicien las investigaciones.

Se faculta a la Comisión para emitir opiniones vinculantes sobre concentración de medios, asegurando el cumplimiento de los límites constitucionales sobre propiedad cruzada en radiodifusión y telecomunicaciones.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2025.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de junio de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 68 votos a favor y 35 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025.

6. Se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 30 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 323 votos a favor y 125 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


75   Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Julio-2025


- e


1-Julio-2025

Publicación en el DOF:
16-Julio-2025
Crea un nuevo ordenamiento jurídico cuyo objeto es establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2025 y presentada en la Cámara de Senadores.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de junio de 2025.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 30 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de julio de 2026.

6. Se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 01 de julio de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 369 votos a favor, 104 votos en contra y 3 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.


76   Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Septiembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Septiembre-2025


- Puntos Constitucionales


9-Septiembre-2025

Aprobación en el Senado:
24-Septiembre-2025

Publicación en el DOF:
9-Octubre-2025
Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones en materia de extorsión. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal el 16 de julio de 2025.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Saúl Téllez
Hernández y por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de diciembre de 2024.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 20 de junio de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 09 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 09 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 474 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2025.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 106 votos a favor.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025.


77   Decreto por el que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2025


- e


17-Septiembre-2025

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2025

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2025
Establece la obligación a los proveedores de servicios digitales, de informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica pagos automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro. Asimismo, deberán implementar un mecanismo que permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata sin penalización. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 17 de septiembre de 2025.

2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 17 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta y aceptada por la asamblea, por 438 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2025.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.


78   Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Septiembre-2025


- Puntos Constitucionales


23-Septiembre-2025

Publicación en el DOF:
15-Octubre-2025
Incorpora lenguaje incluyente de género y faculta al Senado de la República y a la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional que haga la persona titular de la Presidencia de la República. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Adán Augusto López Hernández (Morena), el 05 de septiembre de 2025.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 82 votos a favor, 24 votos en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina del 23 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 348 votos a favor y 98 votos en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2025.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025.


79   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2025


- Salud


30-Septiembre-2025

Prohíbe la venta y suministro de bebidas energizantes a personas menores de 18 años, en establecimientos comerciales y mercantiles. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Fernández Martínez (PVEM), el 12 de marzo de 2025.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 09 de julio de 2025.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC), el 30 de julio de 2025.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Abigail Arredondo Ramos (PRI), el 13 de agosto de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera.


80   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de igualdad sustantiva, no discriminación y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2025


- Economía Social y Fomento del Cooperativismo


30-Septiembre-2025

Establece que los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, se deberán tomar en cuenta para la aplicación de la presente Ley. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lidia de la Vega Sánchez (MORENA), el 12 de marzo de 2025.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Asael Hernández Cerón y por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 22 de marzo de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera.


81   Decreto por el que se adiciona el inciso m) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2025


- Pesca


30-Septiembre-2025

Adiciona en las facultades de fomento de la Secretaría, la capacitación constante a cooperativas, empresas u organizaciones pesqueras y acuícolas, preferentemente las operadas por mujeres y por grupos en situación de vulnerabilidad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Rosario Guzmán Avilés (PAN), el 19 de marzo de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones de Pesca y Agricultura; y de Estudios Legislativos, Segunda.


82   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2025


- Transparencia y Anticorrupción


30-Septiembre-2025

Añade a la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados la facultad de estar a cargo de la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales que sean ejercidos ante la Auditoría Superior de la Federación. Así como conocer y resolver los procedimientos de denuncia, de verificación y de revisión derivados de los actos que emita la Auditoría Superior de la Federación en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales. 1. Iniciativa presentada por los Diputados Javier Octavio Herrara Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 12 de febrero de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 423 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Transparencia; y de Estudios Legislativos, Segunda.


83   Decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año "Día Nacional de la Mariposa Monarca".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2025


- Gobernación y Población


30-Septiembre-2025

Declara el 10 de noviembre de cada año "Día Nacional de la Mariposa Monarca". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mary Carmen Bernal Martínez (PT), el 11 de diciembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Segunda.


84   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2025


- Turismo


1-Octubre-2025

Establece el acceso público y gratuito a playas y zonas federales marítimo-terrestre, prohibiéndose cobros o restricciones.

Añade la obligación a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de garantizar entrada gratuita a áreas naturales protegidas al menos un día por semana.
1. Iniciativa suscrita por el Dip Ricardo Monreal Ávila y el Dip. Enrique Vázquez Navarro del grupo parlamentario de MORENA, el día 27 de agosto del 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 465 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera.


85   Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2025


- Turismo


1-Octubre-2025

Incorpora el principio de paridad de género para la designación del personal con ascenso inmediato superior al rango de embajador en el Servicio Exterior mexicano. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena Piñón Rivera (PRI), el 10 de diciembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 471 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.


86   Decreto por el que se reforman los artículos 111 y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2025


- Medio Ambiente y Recursos Naturales


1-Octubre-2025

Incluye a las entidades federativas en la colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el control, reducción y prevención de la contaminación de la atmósfera, así como para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Lozano Caballero (MC) el 5 de noviembre de 2024.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 469 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos, Segunda.


87   Decreto por el que se declara el 22 de febrero de cada año como el "Dia Nacional de la y el Periodista Deportivo".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2025


- Gobernación y Población


1-Octubre-2025

Declara el 22 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de la y el Periodista Deportivo". 1. Iniciativa suscrita por las y los Diputados: Paola Michel Longoria López (MC), Wblester Santiago Pineda (PT), Cuauhtémoc Blanco Bravo (MORENA), Juan Carlos Varela Domínguez (MORENA), Gerardo Ulloa Pérez (MORENA), Francisco Javier Guízar Macias (PT), Arturo Roberto Hernández Tapia (MORENA), José Antonio Gali López (PVEM), Gerardo Olivares Mejía (PT), Paola Espinoza Sánchez (PAN) y Reginaldo Sandoval Flores (PT), el 30 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 469 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.


88   Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2025


- e


1-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
14-Noviembre-2025
Actualiza en diversos ordenamientos las referencias al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el objeto de brindar mayor certeza jurídica a partir de la entrada en vigor de la legislación única en la materia. 1. El dictamen considera 68 iniciativas presentadas por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios durante los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de abril de 2024.

3. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2025. Aprobado en lo general y lo particular por 106 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2025.

10. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025.


89   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Octubre-2025


- Hacienda y Crédito Público


7-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
14-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2025
Agrega requisitos de control y vigilancia digital para obtener la autorización de recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos.

Señala que la patente de Agente Aduanal tendrá una vigencia de 20 años y tendrán que certificarse cada 3 años.

Crea el Consejo Aduanero, presidido por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicho Consejo conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.

Establece un procedimiento simplificado para empresas de mensajería y paquetería que realicen despacho aduanero.
Añade supuestos por los cuales se considera cometida una infracción.

Impone sanciones más severas para los recintos fiscalizados estratégicos cuando permitan la salida de mercancías sin que para ello se cumplan las formalidades para su retorno al extranjero.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2025.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Leticia Barrera Maldonado (PRI), el 13 de agosto de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Alfredo Lozoya Santillán (MC), el 27 de agosto de 2025.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Alfredo Lozoya Santillán (MC), el 27 de agosto de 2025.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Julia Licet Jiménez Angulo (PAN), el 17 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 07 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 07 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 a favor y 129 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2025. Aprobado en lo general y lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor, 37 votos en contra y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2025.

10. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 123 votos en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025.


90   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2025


- Justicia
- Hacienda y Crédito Público


14-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
16-Octubre-2025
Establece la improcedencia de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia administrativa.

En cuanto a la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia de protección e inteligencia del sistema financiero, busca combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Incluye efectos de la concesión de la suspensión cuando el acto reclamado es una orden de aprehensión y actos privativos de la libertad.

Habilita el Juicio de amparo digital con el objeto de tener una justicia más accesible, ágil y eficiente.

Reconoce expresamente la posibilidad de presentar promociones en formato electrónico, utilizando tecnologías de la información y firma electrónica.
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, el 15 de septiembre de 2025.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria vespertina el 01 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 39 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de octubre de 2025.

6. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2025, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 348 a favor y 130 en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2025. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

10. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2025. Aprobado en lo general y lo particular los artículos no reservados por 83 votos a favor, 38 votos en contra.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.


91   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2025


- Hacienda y Crédito Público


15-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2025
Establece el cobro de nuevos derechos para garantizar que la política en materia migratoria se instrumente bajo los principios de seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras.

Realiza adecuaciones a los derechos por el estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores.

Señala que los recursos que se obtengan por servicios en materia de derechos de autor, se destinarán al Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Incorpora dos nuevos municipios y actualiza la denominación de otro, lo que implica ajustes en el listado de los municipios contenidos en las zonas a que se refiere la Ley, con el fin de brindar certeza jurídica respecto del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Realiza ajustes en los derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico y por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, el 08 de septiembre de 2025.

b) iniciativa presentada por el Dip. Diego Ángel Rodríguez Barroso (PAN), el 29 de abril de 2025.

c) Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Cabrera Lagunas (PVEM), el 13 de agosto de 2025

d) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 25 de agosto de 2025.

e) Iniciativa presentada por integrantes de la Comisión de Pesca, el 09 de septiembre de 2025.

f) iniciativa presentada por el Sen. Homero Homero Davis Castro (MORENA), el 07 de octubre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 355 a favor y 132 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el 16 de octubre de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 76 votos a favor y 37 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025.


92   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2025


- Hacienda y Crédito Público


15-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2025
En materia de falsos comprobantes fiscales, faculta al Servicio de Administración Tributaria para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a personas morales cuando detecte, que el representante legal o uno o varios de los socios, ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar.

Realiza adecuaciones en lo relativo a simplificación fiscal, fortalecimiento de la seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad.

Amplía las facultades de la autoridad fiscal en materia de sellos digitales para facturar, Registro Federal de Contribuyentes, revisión de plataformas digitales.

Establece el uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte.

Actualiza diversas conductas que se consideran como Delitos fiscales y de comercio exterior.
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, el 08 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 348 a favor y 130 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el 16 de octubre de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 76 votos a favor y 38 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025.


93   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2025


- Hacienda y Crédito Público


15-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2025
Incrementa impuestos a tabacos, bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos, juegos con apuestas y sorteos y videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto.
Actualiza el nombre de la Ciudad de México para su armonización legislativa.
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, el 08 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 351 votos a favor, 129 votos en contra y 1 abstención

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el 17 de octubre de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 76 votos a favor y 37 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025.


94   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2025


- Hacienda y Crédito Público


15-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2025
Establece un monto total estimado de ingresos de 10.19 billones de pesos. Se proyecta una recaudación federal participable de 5.34 billones de pesos, derivada de los ingresos fiscales.
Como principales fuentes de ingresos contempla Impuestos, Ingresos petroleros, Ingresos no petroleros e Ingresos de empresas y organismos públicos.
Autoriza un endeudamiento neto interno de 1.78 billones de pesos para financiar el Presupuesto de Egresos 2026.
Mantiene medidas para combatir la evasión fiscal y garantizar transparencia en los ingresos públicos
Elimina exenciones fiscales y tratamientos preferenciales para reforzar la equidad tributaria
Señala que los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) podrán usarse para fortalecer la capacidad financiera de los estados.
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, el 08 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 128 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el 20 de octubre de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 29 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 79 votos a favor y 37 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025.


95   Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2025


- Marina


22-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2025
Crea una nueva Ley Orgánica, abrogando la vigente, la cual tiene por objeto adecuar puntos relativos a reestructuración de los niveles de Mando, actualización de capacidades navales operativas, estratégicas, tecnológicas y de ciberseguridad; consolidación de la Autoridad Marítima Nacional y la armonización de la legislación nacional con los distintos instrumentos jurídicos internacionales aplicables. 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Ejecutivo Federal, el 7 de octubre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor y 127 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, el 22 de octubre de 2025.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores, el 28 de octubre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 29 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 68 votos a favor y 32 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025.


96   Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2025


- Presupuesto y Cuenta Pública


22-Octubre-2025

Publicación en el DOF:
29-Octubre-2025
Señala que, durante 2023 los ingresos del sector público ascendieron a 7 billones 39 mil 359.8 millones de pesos, cifra superior en 436 mil 530.1 millones a lo recaudado en 2022. Este incremento se debió principalmente a mayores ingresos tributarios y de organismos y empresas del Estado.

En cuanto al gasto público, el monto total ejercido fue de 8 billones 162 mil 986.8 millones de pesos, lo que representó un aumento real del 2.9% respecto al año anterior equivalente al 25.7% del PIB. Del total, el 72.8% correspondió a gasto programable, destinado a bienes y servicios públicos, y el 27.2% a gasto no programable, que incluye participaciones a entidades federativas, costo financiero de la deuda y adeudos de ejercicios anteriores. Los ramos con mayores incrementos fueron Energía, Hacienda y Crédito Público, Entidades no Sectorizadas, Defensa Nacional, Educación Pública y Marina.
1. Decreto remitido por el Titular del Ejecutivo Federal el 29 de abril de 2024.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor y 127 votos en contra.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2025.


97   Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Noviembre-2025


- Justicia


28-Octubre-2025

Aprobación en el Senado:
19-Noviembre-2025

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2025
Crea un ordenamiento jurídico con el objeto de definir la distribución de competencias y los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión y los ilícitos relacionados. Asimismo, establece el tipo penal básico de extorsión aplicable en todo el país, junto con sus sanciones y agravantes, y determina las reglas y procedimientos para su investigación, persecución, sanción y ejecución penal. Además, contempla la implementación de acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales orientadas a la prevención efectiva de este delito.

Actualiza otros ordenamientos con el objeto de armonizarlos con la expedición de la Ley y las disposiciones constitucionales en la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 21 de octubre de 2025.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM), el 14 de mayo de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Gilberto Herrera Solórzano (MORENA), el 13 de agosto de 2025.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. María de los Dolores Padierna Luna (MORENA), el 27 de agosto de 2025.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Sosa Pichardo (PAN), el 09 de septiembre de 2025.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. César Israel Damián Retes (PAN), el 17 de septiembre de 2025.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Javier Sánchez Cervantes (MORENA), el 17 de septiembre de 2025.

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Estela Carina Piceno Navarro (MORENA), el 17 de septiembre de 2025.

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Torres Graciano (PAN), el 30 de septiembre de 2025.

j) Iniciativa suscrita por la Dip. Teresa Ginez Serrano (PAN), el 01 de octubre de 2025.

k) Iniciativa suscrita por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC), el 21 de octubre de 2025.

l) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), el 22 de octubre de 2025.

m) Iniciativa suscrita por la Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT), el 22 de octubre de 2025.

n) Iniciativa suscrita por la Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (MORENA), el 22 de octubre de 2025.

ñ) Iniciativa suscrita por las Diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, ambas del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de octubre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Aprobado en lo general y lo particular los artículos no reservados por 110 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 450 votos a favor.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025.


98   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2025


- Presupuesto y Cuenta Pública


4-Noviembre-2025

Publicación en el DOF:
21-Noviembre-2025
Establece un Gasto Neto Total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos, lo cual representa un incremento global de 5.9 % respecto a 2025.

Incorpora el nuevo Ramo 56 “Servicios de Salud del IMSS-Bienestar” con 172,492.4 millones de pesos, destinado a integrar los servicios médicos estatales.
Prioriza los sectores de salud, programas sociales, infraestructura y energía, justicia, seguridad, gobierno local y municipal.

Establece previsiones para el Poder Legislativo de 7,529.1 millones de pesos y para el Poder Judicial de 85,960.2 millones de pesos, así como para al INE 22,837.2 millones de pesos.
1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 358 votos a favor y 133 en contra.

4. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025.


99   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los doscientos años del inicio de los trabajos para establecer las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2025


- Hacienda y Crédito Público


4-Noviembre-2025

Establecer las características de una moneda conmemorativa de Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (Morena), el 01 de septiembre de 2025.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 17 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 101 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2025.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de noviembre de 2025.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 469 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.


100   Decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año como el "Día Nacional de la Talavera".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Gobernación y Población


11-Noviembre-2025

Declarar el 11 de diciembre de cada año como el "Día Nacional de la Talavera". 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Rosario Orozco Caballero (MORENA), el 28 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.


101   Decreto por el que se declara el 4 de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de las Mujeres Afromexicanas".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Gobernación y Población


11-Noviembre-2025

Declarar el 4 de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de las Mujeres Afromexicanas". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa María Castro Salinas (MORENA), el 30 de abril de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 443 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos y de Estudios Legislativos, Primera.


102   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Medio Ambiente y Recursos Naturales


11-Noviembre-2025

Agrega el concepto de “Otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas”, y faculta a la Federación para su reconocimiento, registro, monitoreo, evaluación y promoción.

Asimismo, establece los criterios que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe considerar para el reconocimiento de otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas.
1. Iniciativa presentada por los Diputados Joaquín Zebadúa Alva y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (MORENA), el 16 de julio de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 447 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos.


103   Decreto por el que se reforman los artículos 72 Y 73 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de la salud mental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Salud


11-Noviembre-2025

Fortalece la atención a la salud mental, integrando sus objetivos a las políticas públicas y los programas sectoriales pertinentes. Las autoridades competentes fomentarán la planificación y el diseño de prevención del suicidio, con un enfoque de derechos, prestando especial atención a los grupos poblacionales en que se haya detectado un mayor riesgo de cometerlo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Liliana Ortíz Pérez y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de abril de 2025. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.


104   Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria


11-Noviembre-2025

Agrega dentro de los cuidados del medio ambiente rural, el uso de biofertilizantes y bioplagicidadas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (PAN), el 11 de diciembre de 2024. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 452 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Segunda.


105   Decreto por el que se reforma la fracción III de artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Medio Ambiente y Recursos Naturales


11-Noviembre-2025

Amplía la responsabilidad de los productores, importadores, exportadores y distribuidores para que formulen y ejecuten planes de manejo para una nueva categoría de desechos: los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Fausto Gallardo García (PVEM), el 30 de abril de 2025. (LXVI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Fausto Gallardo García (PVEM), el 30 de abril de 2025. (LXVI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (MORENA), el 03 de julio de 2025. (LXVI Legislatura) Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos.


106   Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Turismo


11-Noviembre-2025

Agrega a la Secretaría de Turismo, la obligación de promover la no discriminación en la prestación de todos los servicios turísticos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT), el 11 de diciembre de 2024 (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera.


107   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Cambio Climático y Sostenibilidad


11-Noviembre-2025

Establece la cooperación entre los sectores público, privado y de investigación para desarrollar, implementar y monitorear proyectos de captura de carbono. Considera prioritarias las actividades de captura de emisiones de carbono para el otorgamiento de estímulos fiscales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Noel Chávez Velázquez (PRI), el 30 de abril de 2025 (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 448 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos, Segunda.


108   Decreto por el que se adicionan la fracción VII al artículo 9 y la fracción VII al artículo 32 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2025


- Igualdad de Género


11-Noviembre-2025

Agrega que, se sancionará administrativamente la violencia familiar ejercida por personas servidoras públicas que abusen de su poder o cargo para ejercerla.

Establece que las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional deberán tomar en consideración para la emisión de órdenes de protección, la relación de poder, subordinación y privilegio que tiene la persona servidora pública por su cargo, contra la mujer en situación de violencia.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Anayeli Muñoz Moreno (MC), el 30 de abril del 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.


109   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2025


- e


12-Noviembre-2025

Establece un acceso transparente a la contratación de tarjetas de crédito o débito. Agrega procedimientos expeditos para la terminación de los mismos contratos. Refuerza la protección frente a practicas indebidas o poco claras que vulneren la autonomía de la voluntad de las personas contratantes. 1. Iniciativa suscrita por la el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 12 de noviembre de 2025 (LXVI Legislatura).

2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria el 12 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.


110   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2025


- Justicia


25-Noviembre-2025

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2025

Aumenta las sanciones por la comisión de delitos en relación a desobediencia y resistencia de particulares contra la autoridad, así como de delitos ambientales.

Adiciona los delitos de simulación o falsificación de información ambiental respecto al desempeño sustentable de empresas; así como la provisión de información falsa en sistemas de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín Alonso Gutiérrez (PVEM), el 30 de abril del 2025.

b) Iniciativa suscrita por las y los legisladores Miguel Ángel Sánchez Rivera, Laura Ballesteros Mancilla y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (MC), José Alberto Benavides Castañeda y María Isidra de la Luz Rivas (PT) y Alejandra Chedraui Peralta (MORENA), el 30 de abril de 2025.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alberto López Hernández (PVEM), el 21 de mayo de 2025.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alberto López Hernández (PVEM), el 20 de agosto de 2025.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Sánchez Juárez (PVEM), el 27 de agosto de 2025.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Benavides Cobos (PVEM), el 10 de septiembre de 2025.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (MORENA), el 10 de septiembre de 2025.

h) Iniciativa suscrita por Diputadas y Diputados (PVEM), el 30 de septiembre de 2025.

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Maldonado Chavarin (MORENA), el 01 de octubre de 2025.

j) Iniciativa suscrita por los Diputados Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (MORENA), 01 de octubre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina, el 25 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 452 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 97 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.


111   Decreto por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional y se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Trabajo y Previsión Social


26-Noviembre-2025

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2025
Añade la protección sindical contra la injerencia de las personas servidoras públicas en la constitución, funcionamiento, administración y, en las elecciones internas de los sindicatos.

Considera como falta administrativa grave la contravención de dicha garantía por parte de personas servidoras públicas.
1. Iniciativa remitida por el Sen. Alfonso Cepeda Salas (MORENA), el 18 de septiembre de 2024.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 05 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 104 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2025.

6. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025.


112   Decreto por el que se reforman los artículos 15, 154 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria


26-Noviembre-2025

Establece la inclusión de personas con discapacidad vinculados al sector rural dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Yerico Abramo Masso (PRI), el 29 de octubre de 2024. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Segunda.


113   Decreto por el que se declara el 1 de diciembre de cada año, como el Día Nacional de las y los Alfareros.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Gobernación y Población


26-Noviembre-2025

Declara el 1º de diciembre de cada año, como el “Día Nacional de las y los Alfareros”. 1. Iniciativa remitida por la Sen. Andrea Chávez Treviño (MORENA), el 05 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria 28 de octubre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos por 91 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2025.

6. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


114   Decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año, como el Día Nacional del Tianguis y el Tianguista.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Gobernación y Población


26-Noviembre-2025

Declara el 30 de octubre de cada año, como el “Día Nacional del Tianguis y el Tianguista”. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Sosa Pichardo (PAN), el 09 de septiembre de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.


115   Decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Movilidad


26-Noviembre-2025

Añade el concepto de “electromovilidad”, interpretado como los sistemas de transporte terrestre basados en vehículos ligeros y pesados con un sistema de tracción eléctrica o sistema híbrido que toman energía de un sistema de suministro eléctrico y que se utilizan para transportar personas o bienes materiales.

Incluye a los titulares de las Secretarías de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ser integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN), el 11 de diciembre de 2024. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda.


116   Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Igualdad de Género


26-Noviembre-2025

Incorpora el concepto de “violencia simbólica” como la manifestación de la discriminación estructural contra las mujeres, que se materializa a través de la creación, transmisión o reproducción, de manera directa o indirecta, de mensajes, valores, símbolos, imposiciones familiares, educativas, ideológicas, sociales, económicas, políticas, culturales, estéticas o religiosas basadas en estereotipos de género, que refuerzan relaciones desiguales de poder y la subordinación de las mujeres frente a los hombres. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM), el 10 de diciembre de 2024. (LXVI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Olga Lidia Herrera Natividad (PT), el 11 de febrero de 2025. (LXVI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Anais Miriam Burgos Hernández (MORENA), el 12 de febrero de 2025. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.


117   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delito de despojo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Justicia


26-Noviembre-2025

Incrementa la pena del delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas, cuando se cometa en contra de una persona adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o cuando lo cometa una persona servidora pública. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Ulloa Pérez (MORENA), el 30 de abril de 2025. (LXVI Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Montalvo Luna (PT), el 30 de septiembre de 2025. (LXVI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Annía Sarahí Gómez Cárdenas (PAN), el 29 de abril de 2025. (LXVI Legislatura)

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Fidel Daniel Chimal García (PAN), el 30 de abril de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.


118   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 79 y 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria


26-Noviembre-2025

Señala que el Estado promoverá esquemas de precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.

Establece el fomento de acciones y programas orientados a que los campesinos puedan acceder a un jornal justo y sostenible, priorizando el impulso al cultivo de árboles frutales y maderables.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT), el 8 de octubre de 2025. (LXVI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Primera.


119   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025


- Deporte


26-Noviembre-2025

Incorpora los conceptos de Violencia en el deporte y Protocolos para su prevención y atención.

Asimismo, agrega a la CONADE la atribución de emitir los lineamientos para la creación de dichos protocolos.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Paola Michell Longoria López (MC), el 23 de septiembre de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda.


120   Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Diciembre-2025


- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria


26-Noviembre-2025

Aprobación en el Senado:
3-Diciembre-2025

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2025
Crea un nuevo ordenamiento jurídico para regular y promover la producción, distribución, industrialización y comercialización del café en México, así como fomentar la calidad del producto y el desarrollo sustentable mediante incentivos económicos, capacitación, investigación y normativas de calidad y comercio.
Crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.

Propone sistemas de información, un registro nacional para estadísticas, estrategias de diferenciación por calidad y origen, acceso a mercados, control de precios y cumplimiento de estándares internacionales.

Establece sanciones por incumplimientos y promueve la mediación para resolver conflictos en la cadena productiva.
1. Iniciativa suscrita por la Sen. Susana Harp Iturribarría y el Sen. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, el 12 de diciembre de 2024.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2025.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de abril de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2025.

6. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2025, en sesión matutina.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria el 26 de noviembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso E) del artículo 72 constitucional.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2025.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 03 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025.


121   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2025


- Igualdad de Género


2-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2025

Garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito de procedimientos civiles y familiares, educación pública, trabajo, servicios de salud y acceso a la vivienda, reforzando las obligaciones del Estado en la materia. 1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 25 de noviembre de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 02 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 442 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género; y Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 108 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


122   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2025


- Marina


2-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2025

Publicación en el DOF:
17-Diciembre-2025
Incorpora lenguaje incluyente dentro del ordenamiento jurídico, haciendo énfasis en los procesos de ascenso.

Actualiza las referencias que se hacían al Estado Mayor General de la Armada, sustituyéndolas por Jefatura de Operaciones Navales para su armonización legislativa.

Precisa las reglas aplicables a los ascensos en tiempo de paz y se clarifica la regulación de las inconformidades.
1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 25 de noviembre de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 02 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina; y Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.


123   Decreto por el que se declara al año 2026, como: "2026, Año de Margarita Eustaquia Maza Parada".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2025


- Gobernación y Población


2-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2025

Declarar al año 2026, como: 2026, Año de Margarita Eustaquia Maza Parada". 1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 25 de noviembre de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 02 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor y 2 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


124   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al 200 Aniversario de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Diciembre-2025


- Hacienda y Crédito Público


2-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
3-Diciembre-2025

Publicación en el DOF:
17-Diciembre-2025
Establece las características de una moneda conmemorativa alusiva al 200 Aniversario de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar, cuya denominación será de veinte pesos 1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 25 de noviembre de 2025. (LXVI Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Gil Rullán (MC), el 26 de noviembre de 2025. (LXVI Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 02 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2025.

6. Se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 03 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.


125   Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2025


- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento


3-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2025

Publicación en el DOF:
11-Diciembre-2025
Establece responsabilidades claras para autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de acceso y disponibilidad de agua, evitando duplicidad de funciones.
Fomenta la participación social en la conservación de agua.

Reconoce a los sistemas comunitarios de administración de agua, en especial en las zonas rurales.

Elimina el régimen de transmisión de derechos de agua entre particulares, asimismo, establece reglas y cuotas con el propósito de evitar su acaparamiento.
Señala que las concesiones no utilizadas deberán de regresar a la CONAGUA, para asegurar la justa distribución del agua.

Endurece los procedimientos para detectar uso irregular del agua e incumplimiento de obligaciones.
Incluye diversos supuestos que se consideran como delitos relacionados con el uso indebido del agua.
1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 14 de octubre de 2025. (LXVI Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Hugo de la Rosa García (MORENA), el 17 de septiembre de 2025.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (PAN), el 17 de septiembre de 2025.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Sánchez Juárez (PVEM), el 17 de septiembre de 2025.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Víctor Adrián Martínez Terrazas (PAN), el 23 de septiembre de 2025.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Sánchez Juárez (PVEM), el 30 de septiembre de 2025.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores y por Diputadas y Diputados de los Grupos Parlamentarios de MORENA y PT, el 21 de octubre de 2025.

h) Iniciativa suscrita por el Dip. Asael Hernández Cerón (PAN), el 09 de octubre de 2025.

i) Iniciativa suscrita por Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 21 de octubre de 2025.

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Sóstenes Mejía Berdeja (PT), el 22 de octubre de 2025.

k) Iniciativa suscrita por la Dip. Ciria Yamile Salomón Durán (PVEM), el 23 de octubre de 2025.

l) Iniciativa suscrita por la Dip. María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM), el 23 de octubre de 2025.

m) Iniciativa suscrita por la Dip. María Josefina Gamboa Torales (PAN), el 29 de octubre de 2025.

n) Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Amalia Bastón Moya (PAN), el 30 de octubre de 2025.

ñ) Iniciativa suscrita por el Dip. Iván Marín Rangel (PVEM), el 30 de octubre de 2025.

o) Iniciativa suscrita por la Dip. Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (MORENA), el 31 de octubre de 2025.

p) Iniciativa suscrita por la Dip. Azucena Arreola Trinidad (MORENA) y diversos Diputados integrantes de la Comisión de Pesca, el 06 de noviembre de 2025.

q) Iniciativa suscrita por la Dip. Vanessa López Carrillo y el Dip. Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 12 de noviembre de 2025.

r) Iniciativa suscrita por la Dip. María Teresa Ealy Díaz (MORENA), el 12 de noviembre de 2025.

s) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar Bautista Villegas (PVEM), el 18 de noviembre de 2025.

t) Iniciativa suscrita por la Dip. Annia Sarahí Gómez Cárdenas (PAN), el 20 de noviembre de 2025.

u) Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Martín Cuanalo Araujo (PVEM), el 21 de noviembre de 2025.

v) Iniciativa suscrita por la Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (MORENA), el 21 de noviembre de 2025.

w) Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Roberto Corral Ordoñez (PT), el 27 de noviembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 03 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 328 votos a favor, 131 votos en contra y 5 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2025.

6. Se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 04 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 36 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.


126   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y otras materias que fortalecen la atención de la salud de la población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2025


- Salud


9-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2025

Establece la prohibición total del comercio, distribución, venta y suministro de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

Fortalece las facultades de la COFEPRIS en materia de verificación, inspección y control sanitario, y a la Secretaría de Salud para coordinar y supervisar la compra y distribución de medicamentos, insumos y equipos médicos de alta tecnología e infraestructura adecuada, así como la regulación y fortalecimiento de la producción nacional de los hemoderivados, medicamentos obtenidos a partir del plasma humano.

Reconoce a la salud digital en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la atención médica, implementando la telesalud, telemedicina y la inteligencia artificial, asimismo establece un sistema de salud interoperable permitiendo la integración efectiva de las distintas instituciones públicas del sector para la creación de un expediente clínico digital.
1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 26 de septiembre de 2025. (LXVI Legislatura).

b) Iniciativa presentada por la Dip. Annia Sarahí Gómez Cárdenas (PAN), el 02 de marzo de 2025.

c) Iniciativa presentada por los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de MORENA, el 24 de abril de 2025.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 29 de abril de 2025.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 30 de julio de 2025.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 20 de agosto de 2025.

g) Iniciativa presentada por Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 07 de octubre de 2025.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 29 de octubre de 2025.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 11 de noviembre de 2025.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 12 de noviembre de 2025.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 12 de noviembre de 2025.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 19 de noviembre de 2025.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 19 de noviembre de 2025.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), el 19 de noviembre de 2025.

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (MORENA), el 19 de noviembre de 2025.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT), el 21 de noviembre de 2025.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (MORENA), el 20 de noviembre de 2025.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guillermo Rendón Gómez (MORENA), el 20 de noviembre de 2025.

r) Iniciativa presentada por la Margarita García García (PT), el 25 de noviembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 324 votos a favor y 131 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2025. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativas, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2025.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 10 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 76 votos a favor y 37 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


127   Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2025


- Medio Ambiente y Recursos Naturales


9-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2025

Crea un ordenamiento jurídico que tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos. a) Iniciativa presentada por Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 03 de diciembre de 2025.

b) Iniciativa presentada por la Diputada y Diputados Ricardo Monreal Ávila, Raúl Bolaños Cacho-Cué; Jesús Valdés Peña; Enrique Vázquez Navarro; Gabriela Benavides Cobos; Daniel Murguía Lardizábal; José Armando Fernández Samaniego; Antonio Lorenzo Castro Villareal; integrantes de los Grupos Parlamentarios de MORENA y del PVEM, el 20 de noviembre de 2025.

c) Iniciativa presentada por los Senadores Ricardo Monreal Ávila (MORENA), y Rául Bolaños-Cacho Cué (PVEM), el 12 de noviembre de 2019.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Miguel Carrillo Cubillas (MORENA), el 06 de noviembre de 2024.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Alejandra Chedraui Peralta (MORENA), el 15 de enero de 2025.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC), el 30 de abril de 2025.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 30 de abril de 2025.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Sánchez Juárez (PVEM), el 17 de septiembre de 2025.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM), el 08 de octubre de 2025.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN), el 28 de octubre de 2025.

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Elías Lixa Abimerhi y la Dip. Paola Milagros Espinosa Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 20 de noviembre de 2025.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 26 de noviembre de 2025.

m) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Isabel González González (PRI), el 02 de diciembre de 2025.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (PRI), el 02 de diciembre de 2025.

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Andrea Navarro Pérez (MORENA), el 27 de noviembre de 2025.

o) Diversas iniciativas suscritas por Senadoras y Senadores de diferentes Grupos Parlamentarios.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 09 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 460 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2025.

6. Se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 10 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


128   Decreto por el que se reforma el artículo segundo del diverso que reforma el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de la moneda de veinte pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1992.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2025


- Hacienda y Crédito Público


9-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2025

Estandariza las características de la moneda de 20 pesos para que tenga en su reverso el Templo de Kukulkán en Chichén Itzá, Yucatán. 1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 02 de diciembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 09 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor y 66 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2025.

6. Se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 10 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor y 14 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


129   Decreto por el que se modifica el artículo tercero del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado el 22 de junio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación, únicamente por lo que hace a la moneda de diez pesos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2025


- Hacienda y Crédito Público


9-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2025

Incluye el acero recubierto de níquel, entre aquellos materiales que se pueden elegir para la composición metálica de la parte central de la moneda de diez pesos. 1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 02 de diciembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 09 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor y 66 votos en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2025.

6. Se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 10 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor y 16 votos en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


130   Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2025
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2025


- Economía, Comercio y Competitividad


9-Diciembre-2025

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2025

Modifica distintas tasas arancelarias que se aplican a la importación de productos de industrias automotriz y autopartes, textiles y calzado, electrodomésticos, siderúrgico, plástico, muebles, juguetes, papel y cartón, entre otras. Las nuevas tasas arancelarias contemplan aumentos de entre aproximadamente 5 % hasta 50 % según el tipo de producto y país de origen, empezando a aplicarse desde enero de 2026. 1. Iniciativa remitida por la Titular del Ejecutivo Federal, el 09 de septiembre de 2025.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 09 de diciembre de 2025, en sesión matutina.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, el 09 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 281 votos a favor, 24 votos en contra y 149 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2025.

6. Se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria, el 10 de diciembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor, 5 votos en contra y 35 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.




Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario