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| INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXIV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
| Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1
Proyecto de decreto por el que Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a un Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De Grupo: Grupo Parlamentario MORENA (MORENA) |
Fecha de presentación:
29-Julio-2021 - Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia |
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejerccicio de la LXIV Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se realizará el 11 de agosto de 2021, a las 11:00 horas y concluirá una vez que cada Cámara determine que han sido tratados los asuntos para los que fueron convocadas. Artículo Segundo. La sesión de Congreso General dispuesta en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para declarar la apertura de las Sesiones Extraordinarias, a que se refiere el presente Decreto, se realizará el 11 de agosto, a las 11:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Las respectivas Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República acordarán el formato y la modalidad a aplicar para realizar la sesión de Congreso General, de manera que se cumpla con las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 para disminuir los riesgos de contagio. Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de discutir y votar los siguientes asuntos: I. Trámite de comunicaciones y correspondencia. II. En ejercicio de sus facultades exclusivas: 1. El Dictamen de la Sección Instructora, respecto a la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, relacionada con el C. Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos. 2. Constituida en Jurado de Procedencia el Dictamen de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, con proyecto que declara la procedencia de la acción penal en contra del Dip. Benjamín Saúl Huerta Corona (Exp. SI/LXIV/DP/03/2021). 3. Constituida en Jurado de Procedencia el Dictamen de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, con proyecto que declara la procedencia de la acción penal en contra del Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (Exp. SI/LXIV/DP/01/2021). III. El proceso legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos. IV. Acuerdos de sus Órganos de Gobierno. Artículo Cuarto. Durante las Sesiones Extraordinarias, el Senado de la República se ocupará de discutir y votar los siguientes asuntos: I. El proceso legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos. II. Acuerdos de sus Órganos de Gobierno. Artículo Quinto. Las Presidencias de la Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos Tercero y Cuarto de este Decreto. Artículo Sexto. Una vez que cada Cámara considere atendidos los asuntos respectivos referidos en el presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la Presidencia de su Mesa Directiva, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Séptimo, En el desarrollo de sus Sesiones Extraordinarias, cada Cámara deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio. Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. |
Aprobada
con fecha 30-Julio-2021 Publicación en Gaceta: -- |