EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 3-Marzo-2021 Gaceta Cámara de Senadores: 16-Noviembre-2022 |
- Atención a Grupos Vulnerables 3-Marzo-2021 Aprobación en el Senado: 16-Noviembre-2022 |
Establecer que, es obligación de las instituciones públicas, del sector privado, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores una vida con calidad y a recibir protección; a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, las prestaciones de ley y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como así lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. | 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Socorro Irma Andazola Gómez, (MORENA), el 10 de marzo de 2020. 2. Declaratoria de publicidad emitida el 2 de marzo de 2021. 3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos. 6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022. 7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. |