EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 10-Marzo-2020 Gaceta Cámara de Senadores: 24-Marzo-2020 |
- Puntos Constitucionales - Salud 10-Marzo-2020 Aprobación en el Senado: 24-Marzo-2020 Publicación en el DOF: 8-Mayo-2020 |
Propone crear un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el propósito de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la población que no cuenta con seguridad social. Establece que, el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las mexicanas y los mexicanos que tengan discapacidad permanente, teniendo prioridad los menores de 18 años de edad, los indígenas y las personas en condiciones de pobreza hasta la edad de 64 años. Las personas mayores de 68 años de edad tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva; en el caso de las personas indígenas dicha prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad. |
1. Iniciativa presentada por la Dip. Erika Vanessa del Castillo Ibarra (MORENA), el 3 de diciembre de 2019. 2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos a favor, 49 contra y 18 abstenciones 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. 6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente el 01 de mayo de 2020. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 08 de mayo de 2020. |