DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los numerales 1 y 7, adiciona el numeral 8 del artículo 17 y reforma el artículo 31, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Septiembre-2006
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
7-Septiembre-2006

Aprobación en el Senado:
12-Septiembre-2006

Publicación en el DOF:
13-Septiembre-2006
Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se compondrá, además de por el Presidente y los tres Vicepresidentes, por un Secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario,y por un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados, que no la hayan ejercido en la Legislatura correspondiente.

Establecer que la Presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer, en el mismo año legislativo, en un Diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política (JUCOP).

Asimismo, establecer que, en el caso de que ningún Grupo Parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la Cámara, la Presidencia de la JUCOP será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados, cuyo orden anual será determinado por la propia Junta.
1. Iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PVEM, Convergencia, PT, Nueva Alianza y Alternativa el 7 de septiembre de 2006. (LX)

2. Dictamen con dispensa de todos los trámites, sometido a Discusión y votación.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 450 votos en pro, 19 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 7 de septiembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2006; se le dispensaron todos los trámites y se sometió a Discusión y votación.

6. Dictamen aprobado en votación nominal por 82 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006.
2   Decreto que reforma y adiciona los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2006
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2006

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2006

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2006
Dividir a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, con el fin de fortalecer la capacidad de acción de cada una de estas comisiones y precisar sus funciones.

Fortalecer la organización y el funcionamiento tanto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y asegurar la representación de todos los grupos parlamentarios en ellas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 10 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2006.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 442 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 17 de otubre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado por 105 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en votación nominal, en la Cámara de Senadores, el 23 de noviembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006.
3   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Pesca

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
24-Julio-2007
Realizar diversas precisiones de carácter gramatical y/o de técnica jurídica.

Establecer en un artículo transitorio un periodo que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los estados emitan las leyes correspondientes en la materia.

Asimismo, definir la forma de participación y contribuciones del Gobierno Federal al Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola prevista en esta ley.

Proponer una serie de correcciones, modificaciones y adiciones a diversos artículos a efecto de dar debida respuesta a las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, materia de este dictamen.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (PRI) el 27 de abril de 2004.(LIX)

2. Iniciativa presentada por los Dips. Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Óscar Rodríguez Cabrera (PRI) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

3. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca, presentada el 9 de diciembre de 2004. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Pesca y Acuacultura, el 19 de abril de 2006.

7. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril del 2006, aprobado por 79 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido el 5 de septiembre de 2006. (LX)

10. Dictamen aprobado por 429 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 5 de diciembre de 2006.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 76 votos en favor.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
4   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2006
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2006
Ampliar el plazo que tienen los exportadores para responder el formulario de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional.

Eliminar la obligación de la autoridad investigadora para aplicar el margen de discriminación de precios o subvención.

Permitir que se inicie la revisión de cuotas compensatorias que se impugnen ante un panel binacional o una autoridad judicial.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 24 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 98 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 23 de noviembre de 2006.

2. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 389 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 14 diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2006.
5   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Homologar las cuotas de los derechos en materia de cartas de naturalización para todos los supuestos de naturalización previstos en la Ley de Nacionalidad.

En materia de marina mercante, dar un tratamiento similar a los artefactos navales que a las embarcaciones en lo relativo a las medidas de seguridad que se deben observar en su diseño, construcción e inclusive navegación.

Incorporar diversos derechos relativos a las licencias o permisos sanitarios, de establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos; de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación; así como por la autorización para la comercialización e importación de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

Instrumentar el pago anual del derecho para los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.

Eximir del pago de los derechos a los visitantes que accedan a las zonas arqueológicas en los días domingo.

Mantener los beneficios otorgados a diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz en materia del uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

1. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Por el Dip. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 2 de febrero de 2006.

b) Por el Dip. Adrián Chávez Ruiz (PRD) el 20 de septiembre de 2005.

c) Por el Dip. Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano (PAN) el 13 de octubre de 2005.

d) Por el Dip. Israel Tentory García (PRD) el 20 de octubre de 2005.

e) Por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 3 de noviembre de 2005.

f) Por la Dip. Yolanda G. Valladares Valle (PAN) el 10 de noviembre de 2005.

g) Por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) el 22 de noviembre de 2005.

h) Por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 27 de abril de 2006.

i) Por el Dip. Pablo Alejo López (PAN) el 5 de julio de 2006.

j) Por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 2 de febrero de 2006.

k) Por el Dip. Francisco Diego Aguilar (PRD) el 6 de abril de 2006.

l) Por diversos diputados integrantes de la Comisión de Energía el 26 de abril de 2006.

m) Por el Dip. Fernando Ulises Adame de León (PRI) el 27 de abril de 2006.

2. Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

b) Por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 5 de octubre de 2006.

c) Por el Dip. Francisco Dávila García (PAN) el 14 de noviembre de 2006.

d) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006.

e) Por el Dip. Antonio del Valle Toca (PAN) el 14 de noviembre de 2006.

f) Por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 14 de noviembre de 2006.

g) Por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 15 de noviembre de 2006.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 452 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, por 88 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Mantener en sus términos actuales lo relativo a los medios de comprobación opcionales, tratándose de comprobantes que amparen operaciones con pagos en parcialidades.

Precisar:

- que las respuestas a las consultas realizadas por los particulares no les serán obligatorias pero podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

- que la revocación de las resoluciones favorables a los particulares sólo será procedente cuando lo soliciten los particulares y manifiesten expresamente su conformidad, así como que dicha revocación no tendrá efectos retroactivos.

Incluir el dolo como elemento necesario en las conductas tipificadas relacionadas con comprobantes fiscales

Eliminar la figura del acto consentido respecto de las notificaciones practicadas ilegalmente.

Establecer una disposición específica para que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine de forma presuntiva las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente incurra en irregularidades graves que impidan que la autoridad cuente con elementos para determinar su monto o la contabilidad del contribuyente presente irregularidades que impidan la determinación de las omisiones.

Facultar a la autoridad fiscal administradora de las aportaciones de seguridad social para establecer la forma en que deben realizarse las notificaciones de sus actos, cuando se trate de documentos digitales.

Eliminar la disminución de 20 salarios mínimos anuales el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario.

Establecer:

- que el límite de los ingresos exentos para la enajenación de casa habitación no será aplicable a aquellos contribuyentes que demuestren haber habitado en el inmueble que enajenen durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación y dicha circunstancia sea comprobada;

- que la exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban de instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas sólo será aplicable respecto de las aseguradoras constituidas conforme a las leyes mexicanas que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

Establecer un régimen de transitoriedad respecto de aquellos títulos, valores o documentos que hubieran sido inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores a que se refería la Ley del Mercado de Valores abrogada a partir del 28 de junio de 2006.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006. (LX)

Código Fiscal de la Federación:

a) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

b) Por el Congreso de Jalisco el 5 de diciembre de 2006. (LX)

c) Por los Dips. Horacio Garza Garza (PRI) y Carlos García González (PAN) el 12 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 12 de diciembre de 2007.

Impuesto Sobre la Renta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Penagos García (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) el 5 de septiembre de 2006. (LX)

c) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX)

d) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX)

e) Por el Congreso de Nuevo León el 29 de septiembre de 2006. (LX)

f) Por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 29 de septiembre de 2006. (LX)

g) Por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 28 de noviembre de 2006.

i) Por el Sen. Carlos Sotelo García (PRD) el 5 de diciembre de 2006. (LX)

j) Por el Dip. Carlos Puente Salas (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

k) Por el Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) el 12 diciembre de 2006. (LX)

l) Por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 14 de didiciembre de 2006.

n) Por el Dip. Víctor Valencia de los Santos (PRI) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

Ley del Impuesto al Activo:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) el 12 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 12 de diciembre de 2006. (LX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
7   Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Incorporar a los puros y otros tabacos labrados a la tasa aplicable de 160%, por la enajenación e importación, y aplicar una tasa de 30.4% a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Dicho impuesto será aumentado gradualmente por año fiscal hasta llegar al tope máximo previsto. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Verónica Velasco Rodríguez y Carlos Puente Salas (PVEM), y Jorge Estefan Chidiac (PRI) el 12 de diciembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 404 votos en favor, 1 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 19 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 127 votos en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
8   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) cuyos recursos serán entregados mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal con el porcentaje que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Entidad Federativa, y de lo cual, la inversión en infraestructura física contaría con 50% de los recursos aprobados anualmente.

Establecer un mecanismo de garantías o de fuente de pago para que las entidades federativas obtengan financiamiento y cubran sus obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del FAFEF. En lo relativo a las obligaciones sobre los financiamientos, solamente se podrán operar dichos recursos hasta por 25% de lo que reciben las entidades federativas y municipios.

Agregar un segundo y un tercero transitorios.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

1. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Por el Dip. Abel Echeverría Pineda (PRI) el 27 de abril de 2004.

b) Del Congreso de Quintana Roo el 26 de mayo de 2004.

c) Por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 28 de abril de 2005.

d) Por el Grupo Parlamentario del PT el 2 de febrero de 2006.

e) Por la Dip. Leticia Burgos Ochoa (PRD) el 30 de abril de 2004.

f) Por el Dip. Francisco Diego Aguilar (PRD) el 28 de abril de 2005.

g) Por el Dip. Tomás Trueba Gracián (PAN) el 31 de marzo de 2005.

h) Por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 4 de abril de 2006.

2. Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura:

a) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 29 de septiembre de 2006.

b) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 5 de octubre de 2006.

c) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 31 de octubre de 2006.

d) Por el Dip. Horacio Emigdio Garza Garza (PRI) el 16 de Noviembre de 2006.

e) Por el Sen. Raúl Mejía González (PRI) el 28 de noviembre de 2006.

f) Por el Dip. Rodrigo Medina de la Cruz (PRI) el 7 de diciembre de 2006.

g) Por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 416 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, por 89 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
9   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Obtener recursos adicionales por impuestos por 14 mil 87 millones de pesos, destacando los incrementos en ISR (3 mil 910 millones de pesos) e IVA (11 mil 837 millones de pesos).

Reducir el beneficio recaudatorio en 2 mil 831 millones de pesos.

Aumentar el precio de referencia como techo definido por la fórmula de 42.8 dólares por barril de petróleo y aumentar el diferimiento de pagos para 2008 considerando su proporción respecto al monto de ingresos estimados a 22 mil millones de pesos.

Lo anterior aumentaría el total de ingresos de la Federación a 2 billones 264 mil 445 millones de pesos y la Recaudación Federal Participable en 1 billón 279 mil 536 millones de pesos.

Eliminar el estímulo fiscal por adquisición de diesel para su consumo final a las locomotoras.

Precisar que la condonación a 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar serán las causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

Establecer:

- que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, la solicitud de condonación deberá ser presentada ante la autoridad fiscal de la respectiva entidad;

- que los contribuyentes a los que se haya revisado los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan corregido totalmente su situación fiscal, se les otorgue el beneficio de la condonación a 100% de la contribución omitida por el periodo correspondiente.

Incluir la regulación aplicable en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche.

Permitir la disposición de una tercera parte de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) para programas y proyectos de inversión, aunque no se haya alcanzado el monto máximo de la reserva del fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, por 120 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen aprobado por 453 votos, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006.
10   Decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2007
Realizar precisiones conceptuales a los artículos 1°; 3°, fracciones I, II, VII, VIII y IX; 5°; 8°; 9°; 17 y 20, y adicionar un artículo segundo transitorio, conforme con las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) el 12 de abril de 2005 (LX).

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005, por 351 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2006, por 84 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 462 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007.
11   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
12-Febrero-2007
Vincular el ordenamiento ecológico del territorio y las áreas naturales protegidas.

Permitir que el Titular del Poder Ejecutivo Federal pueda establecer en las zonas marinas mexicanas diferentes tipos de áreas naturales protegidas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 6 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2004, y aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 439 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2007.
12   Decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2007
Prohibir cualquier tipo de obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios en las características y servicios ecológicos. Con excepción de aquellas que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 30 de septiembre de 2004.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005, aprobado por 47 votos en pro y 42 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 382 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
13   Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Función Pública

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
20-Febrero-2007
Se considera procedente en sus términos la minuta presentada por la Cámara de Senadores, al proponer distinguir y definir los tres tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar, siendo éstas nacionales, nacionales de conformidad con los tratados, e internacionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) a nombre del Sen. Héctor Larios Córdova, en sesión de la Comisión Permanente el 18 de mayo de 2005.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006, y aprobado por 68 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 365 votos en favor, 6 en contra y 34 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007.
14   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Diciembre-2006
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
22-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2006
Modifica el gasto neto total a $2,260,412,500,000°°, ajustándolo a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Incorporar el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como un nuevo Fondo del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Se incluyen reglas para garantizar el pago de anticipos a las entidades federativas por concepto de los ingresos excedentes que deben entregarse a las mismas para gasto de inversión en infraestructura.

Establecer que los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera serán destinados a fiscalizar el ejercicio del presupuesto de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

Fortalecer las labores de la Auditoría Superior de la Federación y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

Establecer como obligación de los Poderes Legislativo, Judicial y entes autónomos, implantar medidas de austeridad y disciplina del gasto burocrático y que se privilegien las asignaciones sustantivas; la información sobre los ahorros generados será tomada en cuenta por la Cámara de Diputados en el proceso y aprobación de las erogaciones correspondientes al PEF del siguiente ejercicio fiscal.

Prever la coordinación entre Nacional Financiera, S.N.C. y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en lo relativo a la incorporación de las dependencias y entidades en el Programa Cadenas Productivas, tratándose de la realización de obras de infraestructura y servicios públicos.

Transferir a la Secretaría de la Función Pública los recursos financieros destinados al pago de sueldos y prestaciones de los titulares de Órganos Internos de Control, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las dependencias y entidades.

Establecer que las dependencias y entidades remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las copias de las pólizas y condiciones pactadas en el aseguramiento de sus bienes y el inventario de los mismos para que ésta les otorgue asesoría en la programación de aseguramiento , determinación de sus niveles de retención máximos, prevención y disminución de riesgos inherentes a sus bienes y proponga esquemas de transferencias de riesgos y de contratación centralizada de seguros.

Establecer como obligación de las dependencias y entidades de realizar los pagos a Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por concepto de retención de descuentos de crédito hipotecario, bajo lineamientos y sistemas con el objeto de que las retenciones sean enteradas a dicho Fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 449 votos en favor, 20 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 22 de diciembre de 2006.

3. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2006.
15   Decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Aprueba en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República por el cual se pretende establecer y regular los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas, y regular el proceso a través del cual las resolverá, incorporando la figura jurídica de “cuestión política”, y los supuestos en los cuales se actualizaría. 1. Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 12 de mayo de 2004. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 7 de diciembre de 2004.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
16   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2007
Considera viables las modificaciones de naturaleza procesal propuestas. No considera procedente la reforma a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la reforma a la fracción V artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas respectivamente, respecto de establecer la posibilidad de que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan, dentro de los procedimientos de licitación regulados por ambas leyes, celebrar contratos y presentar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra, debido a que lo anterior es contrario a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad y financiamiento. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) y suscrita por los Sens. Jorge Zermeño Infante, César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margáin Berlanga (PAN) el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2005. (LIX)

3. Dictamen a Discusión aprobado por 88 votos, en la Cámara de Senadores, el 18 de octubre de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2005. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 399 votos en favor, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado por 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 2 de octubre de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007.
17   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
28-Junio-2007
Sustituir el término "agente" por el de "armas químicas”, dentro de los elementos utilizados para cometer actos de terrorismo internacional, y conservar que dichos actos tendrán que ser realizados por medios violentos.

Establecer que será encubrimiento el hecho de que quien no denuncie a un terroristas, sabiendo de sus actividades terroristas o su identidad, no lo haga del conocimiento de las autoridades.

Aumentar la sanción para quien amenace con actos terroristas.

Actualizar la referencia a la Ley del Mercado de Valores abrogada por la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, y las del Código Federal de Procedimientos Penales por las reformas publicadas en el citado diario el 8 de febrero y 25 de mayo de 2006.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2003. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2004. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 76 votos, en la Cámara de Senadores, el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 413 votos en pro, 22 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

8. Propuestas del Dip. Bravo Padilla, desechadas en votación económica.

9. Artículos reservados, aprobados en votación nominal en los términos del dictamen, por 271 votos, 132 en contra y 9 abstenciones.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.
18   Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Constituyentes de Apatzingán".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
1-Marzo-2007
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Constituyentes de Apatzingán". 1. Iniciativa presentada por el Dip. Inelvo Moreno Álvarez (PRD) en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 381 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de febrero de 2007.

5. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de marzo de 2007.
19   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2007
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
10-Abril-2007
Aprobar en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores, como cámara revisora.

Modificar lo relativo a las infracciones graves a las que se refiere dicha ley, en cuanto a la perspectiva de la práctica deportiva y relacionada con la utilización y promoción del consumo de sustancias o métodos dopantes, o la negativa a someterse a pruebas antidoping.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados por los Dips. Maria Elena Orantes López (PRI) y Jorge Kahwagi Macari (PVEM), en sesiones celebradas el 19 de enero y 8 de febrero, respectivamente, de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 345 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2005. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2006, y aprobado por 70 votos. (LIX)

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2007, aprobado por 399 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2007.
20   Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2007
Aprobar la observación de la Cámara de Senadores de agregar un transitorio, a efecto de que las personas que proporcionen la atención prehospitalaria a que se refiere el artículo 79 de la Ley en comento, tengan un año a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar su situación profesional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN), el 20 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007.
21   Decreto que reforma el artículo 98, el segundo párrafo del artículo 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Otorgar al Ejecutivo Federal un plazo más amplio para cumplir la reglamentación correspondiente, para lo cual se propone un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta.

Precisar las funciones y responsabilidades de los comités hospitalarios de bioética.

Definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, que será el responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos.

Asimismo, establecer que en la integración de las comisiones de bioética se procurará que en su conformación se encuentre representada la pluralidad académica y científica del país.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre del 2002. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 344 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

9. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
22   Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2007

Publicación en el DOF:
20-Julio-2007
Establecer, a nivel constitucional, los principios y bases que regirán las obligaciones de la Federación, de los estados y de los municipios, relativas a garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Erika Larregui Nagel (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 19 de diciembre de 2006.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 425 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y aprobado por 111 votos.

7. Dictamen turnado a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de junio de 2007.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.
23   Decreto que reforma el artículo 5o. y el último párrafo del artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Enero-2008
Establecer que el Escudo Nacional no podrá variarse o alterarse en su diseño e imagen bajo ninguna circunstancia, cualquiera que fuera la modalidad en que se reproduzca. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Hugo Olivares Ventura (PRI) el 17 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 412 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 99 votos en pro.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008.
24   Ley para la Reforma del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Reforma del Estado
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
13-Abril-2007
Modificar la minuta enviada a efecto de incluir a la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados dentro de la Comisión Ejecutiva, y la participación de la representación del Poder Judicial, en lo que respecta al tema de la reforma del Poder Judicial.

Establecer que la presidencia de la Comisión Ejecutiva recaerá únicamente en los presidentes de cada una de las Cámaras, por periodos de 6 meses, y que los presidentes de las comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

Establecer que la participación de los representantes del Ejecutivo Federal y de las presidencias de los partidos políticos nacionales sea potestativa, únicamente con derecho a voz, y que pueda designarse a quienes los suplirán en sus ausencias.

Establecer que se invierte el orden de las subcomisiones con las que contará la Comisión Ejecutiva, y se modifican las atribuciones de la de Consulta Pública.

Establecer que se modifica el proceso de negociación y construcción de los acuerdos para la Reforma del Estado.

Establecer que los gastos derivados de la aplicación de la presente Ley correrán a cargo del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, asignado a las cámaras del Congreso de la Unión.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2007, aprobado por 117 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Marzo de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 393 votos en pro, 2 en contra y 18 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de marzo de 2007.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por 105 votos.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2007.
25   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
22-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
31-Marzo-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Eliminar el término "empresa" de los entes que podrían suscribir convenios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Precisar que en caso de que el trabajador se ubique en el supuesto previsto para ser beneficiario del seguro de riesgos del trabajo e invalidez y no reúna los requisitos correspondientes, recibirá la Pensión Garantizada prevista en dicha ley.

Aumentar la composición de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE de 15 a 18, así como el de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Establecer que el informe que presente el ISSSTE deberá ser dictaminado por auditor externo, así como los elementos que deberá contener.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Samuel Aguilar Solís (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en pro, 146 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos en favor, 32 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 27 de marzo de 2007.

7. Votación en lo particular de los artículos reservados, pospuesta para la sesión del 28 de marzo de 2007. Artículos reservados aprobados en sus términos por 73 votos en favor, 28 en contra y 0 abstenciones.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007.
26   Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Diciembre-2007
Aprueba en lo general las propuestas del Senado de la República, sin embargo, propone eliminar lo relativo a la autonomía presupuestaria del Tribunal y a la constitución del fondo para el pago de retiro único a los magistrados del Tribunal, y facultarlo para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), a nombre de los Sens. Fauzi Hamdán Amad (PAN), Orlando Paredes Lara (PRI), Héctor Michel Camarena (PRI), Héctor Larios Córdova (PAN), Juan José Rodríguez Prats (PAN), Demetrio Sodi de la Tijera (SP) y Gildardo Gómez Verónica (PAN) el 9 de Febrero de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006, aprobado con 78 votos en favor. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 362 votos en favor, 2 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 28 de marzo de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular, por 85 votos en favor.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007.
27   Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Abril-2007

Publicación en el DOF:
8-Mayo-2007
Incrementar la cuota en 25% con Derechos Especiales de Giro (DEG) o en monedas de libre uso, que a su vez seguirán formando parte de las reservas de activos internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como "tramo reserva", con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. Por otra parte, la restante aportación de 75% se realizaría en moneda nacional a través de un depósito en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en pesos mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 85 votos en favor, 9 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Segunda Lectura dispensada en votación económica.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 8 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2007.

8 Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2007.
28   Decreto que expide la Ley de los Impuestos generales de Importación y de Exportación


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2007
Adicionar un artículo transitorio, que quedaría como segundo, para establecer la distribución que durante el año 2007 tendrán los cupos libres de arancel de la fracción correspondiente a las importaciones de leche, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, en el que se asignarán, durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V., y las 39 mil 200 restantes a la industria.

De igual manera, establecer que las fracciones arancelarias correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio se asignarán directamente 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche, y el restante 50% de manera directa a la industria del sector privado, a través de la Secretaría de Economía, durante los primeros 60 días de cada semestre del año.

Asimismo, prever que el precio de compra de la leche no podrá ser superior al precio en que LICONSA vende dicho producto en el programa antes citado.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 254 votos en favor, 97 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

6. Artículos reservados aprobados en términos del dictamen, por 86 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
29   Decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
25-Julio-2007
Modificar la minuta en el sentido de:

Circunscribir la titularidad de la SAGARPA a las buenas prácticas pecuarias (antes consideradas como Medidas de reducción de riesgos de contaminación) y a los riesgos zoosanitarios, de conformidad con el ámbito de competencia de esa entidad.

Aclarar con precisión que los peligros a los que se tiene que dirigir la SAGARPA son aquellos que afectan la integridad de los bienes, ya que corresponden a la Secretaría de Salud la regulación y el control de aquellos que afectan la salud humana.

Sustituir el término "salud humana" por "los consumidores".
1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 5 de octubre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Querétaro el 19 de abril de 2005.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 274 votos en pro, 109 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular por 82 votos en favor.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
30   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Establecer que las disposiciones de la minuta enviada, respecto de los recursos fitogenéticos, pasen a ser parte de otra iniciativa específica.

Establecer las facultades y funciones de la SAGARPA en materia de producción, certificación y comercio de semillas, incluyendo las que se habían dispuesto para la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas (PRONASEME), y adjudicarle otras disposiciones al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Con lo anterior, se elimina lo relativo al PRONASEME que se proponía crear.

Precisar el objeto, la naturaleza y las finalidades del Sistema Nacional de Semillas y del Fondo de Apoyos e Incentivos que se crean.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 9 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 345 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006.(LIX)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 295 votos en favor, 108 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

10. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 60 votos en favor, 20 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
31   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
26-Julio-2007
Sustituir el término "calidad fitosanitaria", por el de "condición fitosanitaria", asociado con que el producto tenga o no plagas o que la presencia o grado de enfermedad sea grave o controlable.

Proponer un principio de reciprocidad y equivalencia con los principales socios comerciales, mediante los planes de trabajo que es un instrumento binacional, que permite acordar entre dos países los requisitos y procedimientos para facilitar el intercambio comercial sin riesgo fitosanitario.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Salvador Becerra Rodríguez (PAN) el 23 de abril de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, con dispensa de Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 303 votos en favor, 97 en contra y 5 abstenciones, el 19 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.
32   Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta de la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer:

-que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta;

-que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, en cuyo caso se podrá traspasar antes del año;

-que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual que obtenga ahorro voluntario de los trabajadores;

-las características que debe reunir los directores de las AFORES.

Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para:

- establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES;

- asignar los recursos de los trabajadores que aún no eligen AFORE, a aquellas que den los mayores rendimientos netos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007; en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 229 en pro y 96 en contra, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
33   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Establecer un procedimiento para el inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, y obligaciones de transparencia para las federaciones en materia de cuotas.

Penalizar que algún funcionario de una entidad otorgue un crédito a una sola persona que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la entidad, en perjuicio del patrimonio de los ahorradores.

Establecer el delito específico de administración fraudulenta.

Eliminar la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil como barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) a nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general, en votación nominal, por 276 votos en favor, 123 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 55 votos en favor, 28 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
34   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Modificar la minuta enviada por la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer la publicidad de la información relativa a los montos y a las personas que se ven beneficiadas en materia fiscal, así como aquella que justifique su otorgamiento.

Suprimir los conceptos "concesión", "permiso", "autorización" y "licencia" dentro de la definición de recursos públicos, así como el de “fondos”, y dejar el término "fideicomisos públicos" dentro de la información que se deberá encontrar disponible al público.

Conservar el principio de disponibilidad en el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, así como el carácter de información reservada la relativa a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario y fiduciario.

Eliminar lo relativo a la facultad que tendría el Instituto Federal de Acceso a la Información para vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a la Ley, manteniendo sólo aquella referida a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 9 de junio de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005, y aprobado por 82 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 404 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
35   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Determinar que las atribuciones otorgadas al Poder Legislativo en materia de bienes nacionales, serán ejercidas de forma independiente por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, en acato a la división de poderes.

Establecer las determinaciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que los poderes Judicial y Legislativo, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa desincorporación del régimen público.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Yañez (PT), el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de diciembre de 2006, y aprobado en la Cámara de Senadores en votación nominal por 109 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 376 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
36   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Septiembre-2007
Facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y al uso sustentable de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obligación de adquirir productos certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM)), el 17 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 61 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 386 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.
37   Decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2007
Adicionar y modificar la minuta recibida, conforme a lo siguiente:

Incorporar la trata de personas al catálogo de delitos de la delincuencia organizada y al de delitos graves, limitando el derecho de libertad bajo caución.

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para prevenir y combatir la trata de personas.

Redefinir el tipo penal de trata de personas.

Reestructurar la coordinación interinstitucional estableciendo una Comisión Intersecretarial en la que se incluyan como miembros a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de Turismo.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Enrique Jackson Ramírez (PRI), Ramón Mota Sánchez (PRI) y Sadot Sánchez Carreño (PRI) el 9 de diciembre de 2004.(LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en favor.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2007, por 97 votos en favor.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
38   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2007
Realizar modificaciones de estilo y de técnica legislativa al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. 1. Dictamen presentado en la Cámara de Diputados por la Comisión de Régimen, en uso de la facultad otorgada por el artículo 40 párrafo 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 338 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2007.
39   Decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Precisar que la Comisión Nacional del Deporte, además de llevar a cabo la promoción y gestión de la constitución y operación de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos, deberá también destinar los recursos que sean necesarios para ello. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
40   Decreto que establece las características de la Séptima Moneda de plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Junio-2007
Autorizar la emisión de una séptima emisión perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, en cuyo diseño del reverso se contemplaría una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes competencias deportivas internacionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 306 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007.
41   Decreto que adiciona el diverso que establece las Características de Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Junio-2007
Emitir una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 322 votos en favor, 4 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007.
42   Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Modificar la minuta recibida conforme a lo siguiente:

Incluir el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles.

Eliminar, del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos.

Precisar los alcances en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles.

Precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como la definición de biodiesel y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol, especificando los proyectos de inversión correspondientes.

Incluir a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 7 de febrero de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 243 votos en favor, 128 en contra y 7 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones al decreto remitidas por el Ejecutivo Federal, el 3 de septiembre de 2007, a la Cámara de Origen (Cámara de Diputados).

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

12. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por votos en favor.

15. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
43   Decreto por el que se establecen las Características de treinta y siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
23-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Establecer las Características de treinta y siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Rueda Gómez (PAN) el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 306 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, en lo general y en lo particular por 93 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
44   Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta enviada por el Senado, en el sentido de:

Incorporar dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tanto a entidades financieras como entidades comerciales que otorguen crédito.

Establecer la obligación de las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, de registrar ante el Banco de México y respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las comisiones que cobran las entidades mencionadas, y de expresar de forma detallada las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales que cobren a sus clientes, en estados de cuenta, contratos de adhesión y cualquier otro relacionados con los servicios y productos que les proporciona.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007.

3. Iniciativa presentada en el Senado por los Senadores Rubén Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1 de marzo de 2007.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007.

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, aprobado por 85 votos en pro.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007. (LX)

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 17 de octubre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Mendoza Cortés (PRI), el 6 de febrero de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD), el 1 de marzo de 2007.

d) Iiniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 27 de julio de 2005. (LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
45   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer:

- Que la aplicación de la Ley será para quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

- Que se extenderá a los adultos jóvenes, así como que los menores de 12 años no serán sujetos de ningún tipo de sanción.

Garantizar los derechos fundamentales y específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Implementar la conciliación cuando se compruebe fehacientemente que las partes están en condiciones de igualdad; y la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad.

Prever medidas de orientación y tratamiento, como el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad; la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados; la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) el 25 de enero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006, y aprobado por 87 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y considerada en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana González Furlong (PAN) el 11 de enero de 2006. (LIX)

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 281 votos en favor, 23 en contra y 10 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
46   Decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2008
Establecer la prohibición de importar, exportar y reexportar cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Asimismo, establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica a instituciones académicas acreditadas.
1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 300 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 66 votos en favor y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de octubre de 2008.
47   Decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer los mecanismos adecuados para llevar a cabo la compilación y difusión de la información relacionada con los asuntos ambientales, que permitirán brindar información clara, oportuna, fidedigna y veraz a la ciudadanía, y ésta tome decisiones o realice acciones informadas que sean tendientes al fomento de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM) el 17 de octubre de 2006. (LX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 303 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.
48   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Julio-2007
Restringir algunas actividades dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

Establecer nuevos instrumentos económicos que fomenten el ejercicio de actividades económicamente sustentables y ambientalmente amigables, así como la protección a la biodiversidad.

Garantizar la aplicación de la justicia ambiental.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados durante la LVIII Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) el 28 de noviembre de 2000.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) el 18 de octubre de 2001.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) el 31 de octubre de 2001.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 4 de diciembre de 2001.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 29 de abril de 2002.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Julián Luzanilla Contreras (PRI) en sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

2. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM el 16 de marzo de 2004.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 23 de marzo de 2004.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) el 30 de marzo de 2004.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 29 de abril de 2004, y aprobado por 395 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 51 votos.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.(LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 311 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2007.
49   Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
19-Junio-2007
Adicionar los criterios para el aprovechamiento racional del agua y de los ecosistemas acuáticos de acuerdo con todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Asignar a la Secretaría de Medio Ambiente la labor de crear una Norma Oficial Mexicana para prevenir la contaminación del agua, en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) el 5 de octubre de 2004.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 28 de abril de 2005, y aprobado por 77 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.
50   Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Julio-2008
Eliminar las sanciones penales a migrantes indocumentados en territorio nacional. 11. Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuéllar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado por 315 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, aprobado por 95 votos.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Minuta considerada de urgente resolución y en votación económica se le dispensaron todos los trámites. Aprobada en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.
51   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2008
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Incluir al Distrito Federal en su ámbito de aplicación. Eliminar el “desamor” como uno de los tipos de violencia psicológica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Quiñones Canales (PRl) y suscrita por la Dip. Araceli Escalante Jasso (PRI) el 8 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 415 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
52   Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Incorporar a esta ley conceptos básicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres: "discriminación", "equidad de género", "género", "igualdad entre mujeres y hombres", y "perspectiva de género". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 410 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera.
53   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
9-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2007
Incorporar, dentro de los establecimientos que requieren autorización sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, a los centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas. 1.Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 25 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 398 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 79 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 9 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2007.
54   Decreto por el que se adiciona un artículo 28 bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud, determinando la obligación de contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 374 votos en pro, 5 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Prpyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro y 11 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
55   Que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Septiembre-2007
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Integrar dentro de las atribuciones del Sistema Nacional de Información los temas de la familia, de tal forma que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deberá realizar y apoyar estudios e investigaciones en dicha materia. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 351 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos.
56   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
11-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Considera parcialmente procedente la minuta remitida por el Senado de la República en el sentido de:

Eliminar la autonomía presupuestaria de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Precisar que los vasos de depósito natural son bienes inherentes susceptibles de delimitación.

Reconocer la autonomía en las decisiones de los Organismos de Cuenca, referida a las materias técnica, administrativa y jurídica que el propio concepto les atribuye.

Precisar los conceptos de "Zona de Reserva", “Aguas Residuales”, “Cuota Natural de Renovación de las Aguas" y el de “Dilución”, y que el Programa Nacional Hídrico lo debe proponer al Ejecutivo Federal la SEMARNAT y no su órgano desconcentrado, la CONAGUA.

Realizar algunas precisiones sobre las atribuciones de la CONAGUA y del Consejo de Cuenca.

Asimismo, realizar modificaciones respecto a precisar que la adscripción de los organismos de la Cuenca será a la Comisión.

Incorporar al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la ley.
1. Iniciativa presentada por la Sen. Georgina Trujillo Zentella (PRI) el 25 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado y aprobado por 75 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 380 votos en favor, 0 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de septiembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado en la Cámara de Senadores por 93 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados par los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

11. Dictamen de primera lectura presentado en el pleno de la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009.
57   Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Incluir, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios.

Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto.

Establecer que no pagarán el impuesto las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias, abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Establecer que tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo.

Modificar el momento y el modo en que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

Asimismo, que dichas instituciones serán responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de esos contribuyentes no fueron suficientes para la recaudación, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas, y de las instituciones que reciban tales depósitos.

Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación.

Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 323 votos en favor, 135 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 29 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
58   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Considera las iniciativas antes señaladas, conforme con lo siguiente:

Dejar pendiente la reforma relativa al régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular.

Precisar el concepto de depositario de valores.

Establecer un límite para la deducibilidad de donativos efectuados por los contribuyentes: a) en el caso de personas morales, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y b) en el caso de personas físicas, una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR), a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Establecer como no deducibles -en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propuesta- los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente.

Excluir como créditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento a una persona, cuando el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no disponga legalmente de aquéllos.

Limitar la exención que tiene la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.

Exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital.

Modificar el esquema del cálculo del ISR para asalariados y asimilados a éstos, para simplificar la aplicación del beneficio fiscal que les es otorgado por parte del Fisco Federal, mediante el mecanismo de integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal, y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo (con una proporción de 86% de ingresos gravados).
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 13 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 13 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD), a nombre de diversos diputados del PRD, Convergencia y PT, el 24 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 31 de agosto de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 101 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
59   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y de los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que cumplen con dicha función:

Precisar que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido, las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo.

El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta mínima de ahorro anual de 5%.

Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, mismas que deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.

Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el Gobierno Federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes.

Establecer obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en materia de ahorro y elevación de costos.

Prever que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán suscribir convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes con sus características.

Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 113 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
60   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2008
Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno

Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente.

Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de:
• Precisar que la facultad para expedir leyes, con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
• Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión.
• Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.
• Incluir a la confiabilidad como principio a observar en la función de fiscalización.
• Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
• Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF.
1. Iniciativas y Minutas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005 (LIX) (parcialmente considerada en el dictamen en lo referente a las reformas a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de septiembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 463 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 18 de septiembre de 2007.

7. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de Aprobación por la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2008.

9. Turnada a la Camara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2008.

11. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.
61   Decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de:

Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a terceros.

Disminuir la tasa de 19% aplicable a la base gravable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a 16.5% para el primer año, a 17% para el año 2009 y hasta 17.5% para los años subsiguientes.

Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidas por el pagador.

Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen.

Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados.

Modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años al mismo número de años que dure su concesión.

Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que, de haberse realizado en el país, serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros.

Incorporar como sujetos de exención, a: órganos constitucionales autónomos, instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popula, sociedades mutualistas que no operen con terceros, personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales.

Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 306 votos en favor, 128 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
62   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Energía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Establecer la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79% a 74% en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5%, de 2009 a 2011, y de 1.0% en 2012 para llegar a 71.5%, en vez de 70% previsto en la iniciativa para la tasa del pago anual de este derecho.

Incorporar obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos en materia de incrementar la tasa de restitución de reservas, la productividad por pozo, la reducción en el venteo y la quema de gas, y lograr mayores niveles de éxito volumétrico.

Establecer que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal deben destinarse a la inversión y no al gasto corriente. De esta manera, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán implementar un programa en materia de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas basadas en estándares internacionales.

Establecer que dicho programa deberá remitirse a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2008, e informarle trimestralmente sobre los avances y resultados.

Redistribuir los recursos que conforman los fondos Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, estableciendo el destino y las prioridades en la aplicación de dichos recursos.

Ampliar el tratamiento propuesto en la inclusión de un derecho único sobre hidrocarburos, considerando a los campos abandonados y en proceso de abandono.

Establecer que la tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, para efectos de determinar el derecho único, no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo.

Precisar algunos aspectos de técnica legislativa y redacción.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI), a nombre propio y de 26 diputados y senadores del PRI, PRD, Convergencia y PT, el 17 de julio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas por las comisiones y admitidas por la asamblea, en votación nominal, por 437 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 112 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
63   Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para fortalecer el Federalismo Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2007
Plantear la necesidad de obtener ingresos de otras fuentes distintas de los ingresos petroleros, para tener una mayor eficiencia y eficacia del gasto público y un replanteamiento de las relaciones fiscales entre los distintos órdenes de gobierno, mediante el otorgamiento de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas, y la simplificación y el mejoramiento de las formulas de transferencia federales.

Introducir un nuevo impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel, con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de la entidades federativas.

Crear el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Dotar de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas para poder establecer impuestos locales a la venta final de bienes gravados por al Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Incluir una nueva variable de distribución del gasto educativo.

Abrogar el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, a partir del 1 de enero de 2012.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por los Dips. Emilio Gamboa Patrón y José Rosas Aispuro Torres (PRI), el 7 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa Presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI), el 14 de diciembre de 2006.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI), el 14 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN), el 22 de diciembre de 2006.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores (PAN), el 21 de diciembre de 2006.

h) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 17 de enero de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD), el 6 de febrero de 2007.

j) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 15 de febrero de 2007.

k) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Olivares Sánchez (PRD), el 22 de febrero de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI), el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 20 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando E. Ortega Bernés (PRI), el 22 de marzo de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Mayans Canabal (PRD), el 27 de marzo de 2007.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 11 de abril de 2007.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 11 de abril de 2007.

r) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza), el 12 de abril de 2007.

s) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN), el 24 de abril de 2007.

t) Iniciativa presentada por el Sen. Melquíades Morales Flores (PRI), el 24 de abril de 2007.

u) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Xavier Maawad Rober (PAN), el 24 de abril de 2007.

v) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI), el 24 de abril de 2007.

w) Iniciativa presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega (PAN), el 26 de abril de 2007.

x) Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN), el 26 de abril de 2007.

y) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Salazar Madera y la Dip. Alma Eduviges Alcaraz Hernández (PAN), el 04 de junio de 2007.

z) iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega y el Dip. Luis Gerardo Serrato Castell (PAN), el 29 de junio de 2007.

aa) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 10 de julio de 2007.

bb) Iniciativa presentada por el Dip. Christian Martín Lujano Nicolás (PAN), el 3 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en favor, 154 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidosl Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 77 votos en favor, 27 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
64   Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2007
- Gobernación
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2007
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales; fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.

Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.

Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales.

Calcular de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.

Introducir un límite para el financiamiento privado.

Establecer que los bienes y recursos remanentes de los partido políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.

Reducir las campañas electorales a 90 días en el año de elcciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales; y a 60 días en el año en que sólo se elijan diputados federales.

Prohibir a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del que dispone el Estado

Renovar escalonadamente a los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Aumentar el plazo del mandato de 7 a 9 años y reducir el tiempo del cargo de Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.

Establecer que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE.

Establecer que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.

Prever la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial, y realizar, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.

Proponer la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años

Disponer que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.

Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y en sus resultados.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
65   Decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75, y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
25-Octubre-2007

Modificar la minuta en el sentido de eliminar la propuesta de permitir a los prestadores de servicios educativos administrar cualquier tipo de medicamentos a los niños que presenten síntomas de hiperactividad y/o déficit de atención.

Insistir en lo propuesto por esta Cámara en relación con la fracción XIII del artículo 75 de la ley, respecto a que la infracción será únicamente cuando a los educandos se les administren medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN) el 26 e octubre de 2004 (LIX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 362 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, en votacion nominal, por 78 votos en favor.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2007, y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
66   Decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer que la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos procederá cuando exista pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción, y no por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

Eliminar el supuesto en el que se considerará, para esta suspensión, el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD) el 3 de febrero de 2005 . (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el 12 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero de 2006. (LIX)

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 345 votos en pro, 14 en contra y 12 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.
67   Decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Incluir, como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. Del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello (PAN), el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
68   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2009

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política, ya que modifica la minuta en el sentido de:

Sustituir el término "destrucción" de los datos personales, para incluir el de "manifestar su oposición", respecto al tratamiento de sus datos.

Establecer el carácter público que deberán tener los supuestos de excepción a los principios rectores de los datos personales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006 y aprobado por 77 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
69   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer a nivel constitucional la sanción a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, la cual consistirá en el descuento de la dieta correspondiente como remuneración salarial y, si faltaren dos veces consecutivas a reuniones de la misma, en la pérdida del carácter de miembro de la misma. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 9 de diciembre de 2003. (LIX)

b). Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

c). Iniciativa presentada por la Dip. María Elena Álvarez Bernal (PAN) el 31 de julio de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en pro, 10 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Primera.
70   Decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2007
Establecer los órganos que conforman la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y sus atribuciones, así como que la sustanciación de sus procedimientos respectivos se regularía conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez (Convergencia) el 8 de agosto de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por102 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
71   Decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
20-Octubre-2007
Establecer que el día 24 de febrero los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Asimismo, establecer que el 22 de octubre se deberá izar la Bandera a toda asta, en conmemoración del Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
1. Iniciativas presentadas por el Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 22 de febrero de 2007 y por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de octubre de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007.
72   Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3° de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Incluir el tratamiento integral del dolor, como materia de salubridad general. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
73   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Noviembre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
25-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
5-Enero-2009
Establecer los derechos de los pacientes enfermos en etapa terminal.

Establecer la obligación del Estado de orientar y capacitar a la población en general respecto a cuidados paliativos, incorporándolos como parte de una atención médica integral dentro de los servicios básicos de salud.

Establecer las obligaciones de las instituciones públicas y privadas de salud en materia de cuidados paliativos, la provisión de medicina paliativa, en el segundo y tercer nivel de atención, así como el lugar donde el enfermo desea que ocurra la fase terminal de su enfermedad y muerte.
1.Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 344 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se aprobó por 85 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 5 de enero de 2009.
74   Decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Función Pública
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Actualizar que la Subcomisión de Examen Previo que se constituye para efectos de juicio político, se integrará por miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, y que será la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la que propondrá la integración de dichas Comisiones.

Asimismo, actualizar la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por la de Secretaría de la Función Pública, y la de Gran Comisión, por la de Junta de Coordinación Política.
1.Iniciativa presentada por los Dips. Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada (PAN) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los Dips. Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD) el 21 de noviembre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 337 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
75   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Vivienda

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Incorporar el concepto de privacidad así como los criterios de iluminación, ventilación adecuada y acceso a las vías de comunicación como una de las condiciones y características generales que deben cumplir las viviendas que se construyan en la ejecución de acciones gubernamentales en esta materia. 1. Iniciativa suscrita el Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Estudios Legislativos Segunda.
76   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2009

Exentar de la obligación de consignar o garantizar los honorarios del visitador en caso de concursos mercantiles, como requisito de admisibilidad de la demanda correspondiente, a los trabajadores que cuenten con créditos laborales que consten en laudo firme. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 310 votos en pro, 0 en contra y 34 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida el 26 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
77   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2007
Modifica la iniciativa del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Precisar que los usuarios municipales que se hayan acogido al esquema de condonación de créditos fiscales que para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, serán elegibles para el programa federal que la Comisión Nacional del Agua establezca en materia de realización de obras y acciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, reduciendo a 90 días el plazo que tendrá dicha Comisión para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este programa.

Asimismo, en relación con las iniciativas presentadas por los Dips. Cárdenas Fonseca, Moctezuma Pereda y Martínez Rocha se incorporó:

§ Aumentar a 80% de los recursos obtenidos por derecho de no inmigrante al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine, con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.

§ Establecer el derecho por los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración (INM) por la expedición de la autorización de la característica migratoria de visitante local que se otorga hasta por 3 días, independientemente del número de puertos que se visiten en cada viaje, exentando al propio tiempo a quienes ingresen al país bajo esta misma característica migratoria por vía terrestre, destinando los ingresos generados por este concepto en 95% a los municipios en proporción al número de visitantes que reciban, y en 5% al INM para la prestación de dichos servicios.

Por último, precisar que los recursos derivados de la reforma al régimen fiscal de PEMEX se destinarán a inversión en infraestructura de la paraestatal.
1.- Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Amador Campos Aburto (PRD) el 12 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 8 de febrero de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Sen. Silvano Aureoles (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Nabor Ochoa López (PAN) el 27 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Aída Marina Arvizu Rivas (Alternativa) el 24 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) el 25 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Amador Campos Aburto y Jesús Evodio Velázquez Aguirre (PRD) el 6 de junio de 2007.

h) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

i) Iniciativa suscrita por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2007.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 18 de septiembre de 2007.

k) Iniciativa presentada por los Dips. Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha (PRI) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 374 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 104 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
78   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Estimar una recaudación federal participable de 1 billón 394 mil 954.9 a 1 billón 531 mil 883.7 millones de pesos.

Estimar los ingresos que obtendrá el Gobierno Federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Incluir el derecho único sobre hidrocarburos.

Sustituir la denominación del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía por el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, y los consecuentes ajustes a las estimaciones tanto del derecho ordinario sobre hidrocarburos como de los derechos antes mencionados.

Aumentar de 60,738.9 a 63,465 millones de pesos los recursos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Reducir los ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad de 232,904.6 a 225,434.2 millones de pesos, derivados de la disminución de las tarifas eléctricas.

Facultar al Ejecutivo Federal para establecer precios máximos de venta de primera mano y al usuario final del gas licuado de petróleo cuando, por las condiciones imperantes del mercado, se considere necesario a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, y a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, así como incluir nuevas obligaciones en materia de transparencia a las previstas en la iniciativa.

Establecer un mecanismo que permita a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 281 votos en favor, 31 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos en favor, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
79   Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Atiende de manera satisfactoria las observaciones del Ejecutivo Federal, conforme con lo siguiente:

Incluir otras fuentes de biomasa como insumos destinados a la producción de bioenergéticos, tales como los derivados de actividades forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano.

Establecer la diferencia entre producción y consumo de bioenergéticos y su implicación en la distribución de competencias entre autoridades involucradas (Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Economía (SE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Establecer un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, expida el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, y a través de la SENER, el de Introducción de Bioenergéticos.

Prever esquemas tendientes a impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de producción, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.

Facultar a la SEMARNAT para emitir las disposiciones respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto del cual es parte México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006, por 346 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por 70 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 243 votos en pro, 128 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio del Ejecutivo Federal con observaciones al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007. (LX)

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos en favor, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

13. Dictamen aprobado por 102 votos en favor, 4 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
80   Decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Eliminar del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada a los directores generales, así como a aquellos que presten sus servicios como titulares de las delegaciones, representaciones u oficinas de órganos desconcentrados en las entidades federativas.

Establecer en el artículo segundo transitorio que a las personas que a la entrada en vigor de este ordenamiento hayan ganado un concurso para ocupar el puesto del rango y niveles señalados, o que hubieren cumplido los requisitos para ingresar al Sistema en puestos de dicho rango, se les deberá expedir el nombramiento correspondiente como Servidor Público de Carrera.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 31 de mayo de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 7 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen aprobado por 332 votos, 5 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007, y tunada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
81   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2009
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2009

Establecer la obligatoriedad de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable de difundir los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, de tal forma que también será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales.

Asimismo, crear el Servicio Nacional de Difusión como uno de los servicios que la Comisión Intersecretarial podrá integrar mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
82   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Establecer que la autoridad de salud, a través de profesionales de la medicina o personas autorizadas, expida certificados de nacimiento, los cuales serán requeridos por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona.

Asimismo, agregar la coordinación de la Secretaría de Salud y las autoridades estatales correspondientes para implementar los certificados antes señalados, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007, por 361 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de de Salud, y de Estudios Legislativos
83   Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Noviembre-2007

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2007
Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para presentar a consideración del Pleno, el proceso y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal. 1. Iniciativa con dispensa de trámites presentada por los Dips. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) y Carlos Chaurand Arzate (PRI), en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado por 283 votos en favor, 32 en contra y 15 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 79 votos y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de noviembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2007.
84   Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2007
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Diciembre-2007
Considera un gasto neto total de $2,569,450,200,000.00.

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero, con los presupuestos autorizados, las metas físicas e indicadores, e incluir sus avances en los informes trimestrales.

Establecer los criterios bajo los cuales las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Establecer la obligación para que las dependencias y entidades se sujeten al programa de cadenas productivas de Nacional Financiera.

Establecer a las Universidades Públicas que reciben recursos federales, la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de dichos recursos.

Establecer a PEMEX la obligación de elaborar un estudio de prefactibilidad para la construcción de una nueva refinería.

Regular el otorgamiento de subsidios por parte de la Comisión Nacional del Deporte a las asociaciones deportivas nacionales.

Otorgar subsidios a los municipios para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 11 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 449 votos en favor, 6 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de noviembre de 2007.

3. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007.
85   Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Ampliar el beneficio derivado del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios, a la concubina o concubinario y a los hijos entre cualquiera de ellos y el enajenante.

Establecer que quienes se vean beneficiados de este derecho podrán renunciarlo por escrito ante dos testigos y ratificarlo ante fedatario público.

Agregar, como requisito de validez de la enajenación de derechos parcelarios, las notificaciones por escrito a los beneficiarios del derecho del tanto y al Comisariado Ejidal, así como la manifestación de conformidad de las partes ratificada ante fedatario público.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007, aprobado por 106 votos en favor.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2008.
86   Decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2008

Publicación en el DOF:
17-Junio-2008
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparte el Estado, el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2008.
87   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Noviembre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Excluir la materia de la propiedad industrial del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Apolonio Méndez Meneses (PAN) el 23 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Segunda.
88   Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
22-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Otorgar el periodo de doce meses para que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña de regularización administrativa de los concesionarios de aguas nacionales que por diversas razones no lo hubieren hecho, y en caso de no hacerlo, éstos deberán ajustarse a las sanciones que determine la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos en favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 94 votos en favor y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos enpro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 18 de abril de 2008.
89   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2009

Establecer que tratándose de embargo precautorio en materia civil, antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, se decretará sin audiencia de la contraparte y no admitirá recurso alguno. Si los bienes materia del embargo fueran bienes inmuebles, el juez deberá ordenar de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Aprobado por 82 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
90   Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2009

Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que las personas que tengan una discapacidad física, o sean indígenas y no hablen español o que, hablándolo, no supieran leer, cuenten con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y así conocer todas las actuaciones judiciales durante todas las etapas del proceso. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
91   Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
1-Abril-2008
Aumentar los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas estableciendo en el primer rango de la tarifa las comprendidas con un valor total de hasta 200 mil pesos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Guerrero García (PRI) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 257 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 4 de marzo de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008.
92   Decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2007
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Precisar que en el uso pecuario de aguas nacionales, la etapa de preparación del animal para su primera enajenación comprende el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Torres Herrera (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 274 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Estudios Legislativos Segunda.
93   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los Clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 305 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
94   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Federal de Competencia, para otorgar autorización para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos; así como con la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando se trate de revocar la autorización otorgada para organizarse y operar como tal, o suspender sus operaciones activas, pasivas o de servicios, de manera total o parcial. Igualmente, para la inspección y vigilancia de las empresas que proporcionan servicios de auditoría externa a las instituciones de crédito.

Asimismo, para emitir las regulaciones secundarias en la materia que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP).

Eliminar esas facultades de las otorgadas a la SHCP.

Precisar que el capital neto de las instituciones de crédito se conformará por una parte básica y una complementaria, conforme con lo dispuesto por la CNBV.

Establecer diversos mecanismos y figuras, tales como: la figura de los organismos autorregulatorios bancarios como gremios bancarios que implementen diversos estándares de conductas y operación entre las instituciones agremiadas; las reglas generales para la apertura y reestructuración de créditos; requisitos y obligaciones de las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación; la supletoriedad de los usos y prácticas comerciales en materia de cartas de crédito; para las instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales.

Precisar el tipo de visitas e información a analizar, por parte de la CNBV a las instituciones de crédito.

Simplificar el procedimiento de emisión de disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de operaciones financieras derivadas.

Crear los comités de Auditoría, de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional dentro de la Banca de Desarrollo y establecer lo relativo a su organización y funciones.

Ampliar el plazo que tienen los titulares de las cuentas de depósito para objetar cargos por domiciliación de pagos.

Reducir el monto máximo para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, ya que siempre deberá ser a favor de persona determinada.

Establecer la posibilidad de que las fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, los contratos de fideicomiso en los que no se hubiera cubierto la contraprestación debida.

Por último, facultar a los sindicatos para opinar respecto de las condiciones generales de trabajo de las instituciones de banca de desarrollo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 31 de agosto de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Polítiica de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado por 108 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
95   Decreto que adiciona al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2008

Incorporar el 24 de agosto como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta, en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 13 de febrero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo del 2008. Proyecto de decreto rechazado por 1 voto en pro, 60 en contra y 22 abstenciones.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 25 de marzo de 2008.
96   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que la multa que los tribunales empleen como medio de apremio podrá ser, como máximo, de hasta 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, precisando que, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de 1 día, o tratándose de trabajadores no asalariados, ésta no excederá del equivalente a 1 día de su ingreso. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
97   Decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
11-Enero-2012
Eliminar los supuestos considerados como ataques a la vida privada de las personas y las sanciones punitivas correspondientes. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) a nombre propio y de diversos diputados del PAN el 11 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

3.Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012.
98   Decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y abroga la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Establecer los requisitos básicos que deberá cubrir la Infraestructura Física Educativa (INFE) del país.

Crear el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que fungirá como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Asimismo, establecer que la certificación de la calidad de la INFE la realizarán el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables y dentro de su ámbito de competencia.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el día 7 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen aprobado por 104 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
99   Decreto que declara al 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2007
Declarar al 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte". 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) a nombre propio y de los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) el día 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos en favor, 13 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007 .

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
100   Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2008
Establecer un control sanitario de los productos del tabaco, de su importación, mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo del tabaco.

Regular el comercio, distribución, venta, suministro, publicidad, promoción y patrocinio, medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de dichos productos, en el territorio nacional. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes, según el ámbito de su competencia.
1. Iniciativa suscrita por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 31 de agosto de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal, por 328 votos en favor, 35 en contra y 21 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos en favor, 5 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
101   Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2007
Modificar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que conozca de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y no de los juicios en sí. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Benjamín González Roaro (PAN) y Jorge Mario Lescieur Talavera (PRI) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. Se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007 por 104 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
102   Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
14-Enero-2008
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:

-Reglamentar el derecho constitucional de asociación política.

-Establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.

-La no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de la creación y el registro legal de nuevos partidos.

-Incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.

-Establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal.

-Establecer la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos, antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.

-Establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados, por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

-En materia de financiamiento, recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas de la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

-Establecer los lineamientos que el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III, en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

-Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE, en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria, y que sea el responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarios a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

-Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

-Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

-Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, y las precampañas electorales.

-Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

-Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos en favor y 16 en contra, en la Cámara de Senadores, el 5 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura; se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
103   Decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer como obligación del Estado garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica en todas las materias, salvo las expresamente otorgadas por la ley a otras instituciones, en favor de las personas de pueblos y comunidades indígenas.

Establecer que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan dichas personas.

Facultar al Instituto para celebrar convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar en el ejercicio de este derecho, así como a promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (PAN) el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.
104   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer que el patrón podrá liquidar el salario al trabajador a través de pago en nómina electrónica, solamente con el consentimiento del trabajador y absorbiendo el costo de las comisiones generadas por retiro y consulta de saldos. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS) el 24 de septiembre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, el 12 de diciembre de 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (Convergencia) el 28 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Velasco Pérez (PRI) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos segunda.
105   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Función Pública
- Gobernación

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
10-Enero-2012
Facultar a la SEP para revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra presentados por la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, así como para adecuar el presupuesto relativo a obras de construcción, preservación y aprovechamiento de monumentos históricos o artísticos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 7 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos en pro, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 2012.
106   Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer dentro de las facultades de la Comisión Jurisdiccional, dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos, así como conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la Sección Instructora. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD) el 21 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3.Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.
107   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
6-Febrero-2008
Prever el recurso de revocación para autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión y la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas.

Incluir la sanción de prisión para aquellos que se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización correspondiente.

Disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.

Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 354 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 104 votos, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2008.
108   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.

Asimismo, establecer como obligación de las SIC:

-Informar a los clientes, cuando lo soliciten, sobre los usuarios que consulten su historial crediticio, y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

-Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS.

-Reducir el plazo de conservación de la información, de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro) a 72 meses (contados a partir del incumplimiento), tanto para personas físicas como para personas morales.

-Registrar el pago total del adeudo de un cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el usuario.

-Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes.

Igualmente, establecer como obligación de los usuarios:

-Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un cliente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al cliente.

-Comunicar al cliente cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio, con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente.

Precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos conforme con los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las SIC.

Así también, incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 306 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
109   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de 3 jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez vinculado a proceso el indiciado; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y las víctimas u ofendidos, incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, el ejercicio de la acción penal privada y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos tales como "pena corporal", "reo", "readaptación", "auto de sujeción a proceso", por los de "pena privativa de la libertad", "sentenciado", "reinserción" y "auto de vinculación", respectivamente.

Definir, a nivel constitucional, la delincuencia organizada.

Establecer un régimen especial, federal, con facultades para el Congreso de la Unión, para legislar de manera exclusiva en dicha materia, y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de acceder a información clasificada que tenga relación con el delito que se investiga, e ingresar a domicilio sin orden judicial cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste, a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la “persona de confianza” y establecer la obligatoriedad de los 3 niveles de gobierno de contar con un servicio de defensoría pública de calidad, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los 3 niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por los Dips. César Camacho Quiroz (PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PVEM), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 29 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera (PT), y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román (Convergencia) el 25 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

i) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 80 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

10. Dictamen aprobado por 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en pro y 25 en contra.

14. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

16. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
110   Decreto por el que se declaran electos como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano Leonardo Antonio Valdés Zurita, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a los ciudadanos Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016; y que los Consejeros Electorales en funciones Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluirán sus mandatos el 15 de agosto de 2008; asimismo, que los Consejeros Electorales en funciones, Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continuarán en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2008
- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2008
Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno al C. Leonardo Antonio Valdés Zurita para ocupar el cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Segundo. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno a los CC. Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyos mandatos concluirán el 30 de octubre de 2016.

Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno que los Consejeros Electorales en funciones Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluyan sus mandatos el 15 de agosto de 2008; asimismo, que los Consejeros Electorales en funciones Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continúen en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.
1. El 15 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales, para su elección.

2. El 20 de noviembre de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. La Junta de Coordinación Política presentó al Pleno a los tres Consejeros Electorales en funciones que concluirán sus mandatos el 15 de agosto de 2008, así como a los tres Consejeros Electorales en funciones que continuarán en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.

4. En sesión del 7 de febrero de 2008 se realizaron las votaciones por cédula, resultando como sigue:

a) Por el C. Leonardo Antonio Valdés Zurita, como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013: 398 votos en pro, 43 en contra y 3 abstenciones.

b) Por los CC. Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez, como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyos mandatos concluirán el 30 de octubre de 2016: 387 votos en pro, 54 en contra y 3 abstenciones.

c) Por que los CC. Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluyan sus mandatos el 15 de agosto de 2008, y por que los CC. Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continúen en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010: 405 votos en pro, 43 en contra y 6 abstenciones.

5. La Presidenta de la Mesa Directiva hizo la declaración correspondiente.

6. Désele formalidad de decreto.

7. Notifíquese al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral, para los efectos legales correspondientes.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2008.
111   Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Establecer que el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará supletoriamente en las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas y en el desahogo del recurso de reconsideración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.
112   Decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que en lugar de que el proyecto del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación sea remitido a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se remita a la Comisión de Vigilancia de dicha Cámara, a más tardar el 15 de agosto de cada año. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alan Notholt Guerrero (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 400 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 72 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
113   Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2008
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Establecer como obligación de los patrones efectuar adecuaciones, ajustes y mejoras en el centro de trabajo, que aseguren el libre acceso y el desplazamiento de las personas y de los trabajadores con discapacidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Antonio Fraile García (PAN) el 20 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 369 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos Primera.
114   Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857"


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2008
- Gobernación
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
18-Febrero-2008
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a la misma a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 365 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2008.
115   Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2008

Establecer que en la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física se consideren los requerimientos de las personas y alumnos con discapacidad.

Asimismo,que es obligación de la Secretaría de Educación Pública apoyar los programas dirigidos a promover la cultura física y el deporte entre los estudiantes con discapacidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 3 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
116   Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2008

Integrar a todas las personas, sin distinción de origen étnico o condiciones de salud, dentro de las finalidades de la cultura física y el deporte, y garantizarles la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 343 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
117   Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Incluir entre las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la creación de un registro único de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 378 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 72 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
118   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al Sistema de Justicia Penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño, y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los tres niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de tres jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez que el indiciado sea vinculado a proceso; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes de la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, o de los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometiera o participara en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia, y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y víctimas u ofendidos; incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, al ejercicio de la acción penal privada, y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos, tales como “pena corporal”, “reo”, “readaptación”, “auto de sujeción a proceso”; por los de “pena privativa de la libertad”, “sentenciado”, “reinserción” y “auto de vinculación”, respectivamente.

Definir a nivel constitucional la delincuencia organizada, y establecer un régimen especial, federal, con facultades para que el Congreso de la Unión legisle de manera exclusiva en dicha materia; y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de ingresar sin orden judicial a un domicilio, cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la “persona de confianza” y establecer la obligatoriedad de los tres niveles de gobierno de: a) contar con un servicio de defensoría pública de calidad; b) asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y c) que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos, a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los tres niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:

a) Una presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Una presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) Dos presentadas por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y el 29 de marzo de 2007.

d) Una presentada por la Dip. Layda Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT.

e) Cinco presentadas por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 366 votos en favor, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2007.

6. Iniciativa del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores por 80 votos en favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

10. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

12. Dictamen aprobado por 462 votos en favor, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

13. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

15. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en favor y 25 en contra.

16. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

17. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

18. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

19. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
119   Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Homologar el concepto de “persona con discapacidad”, con el previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad para considerar también a aquellas cuyas deficiencias a largo plazo, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe González Ruiz (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 361 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2008.

4. Dictamen turnado la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Prpyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
120   Decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Establecer como obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, por medio de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, el fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en el entorno escolar, así como aquellas necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 385 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado por 89 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
121   Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2008
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Ampliar el beneficio derivado del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a la concubina o concubinario y a los hijos entre cualquiera de ellos y el enajenante.

Establecer que quienes se vean beneficiados de este derecho podrán renunciarlo por escrito ante 2 testigos e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Asimismo, agregar -como requisito de validez de la enajenación de derechos parcelarios- las notificaciones por escrito a los beneficiarios del derecho del tanto y al Comisariado Ejidal, así como la manifestación de conformidad de las partes ratificada ante notario público.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de noviembre de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007.

7. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007, por 106 votos.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
122   Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Gobernación
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Abril-2008
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes.

Precisar la organización y el funcionamiento del Instituto como organismo público con autonomía técnica y de gestión.

Establecer los lineamientos bajo los que operará el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá asentarse, al menos, la información proveniente de los temas geográficos que trataría el Subsistema Nacional de Geografía y Medio Ambiente.

Asimismo, establecer las disposiciones relativas a las faltas administrativas, al medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y a las penas por la comisión de delitos que atenten contra el Sistema.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Adrián Alanís Quiñones (PRI), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Alfredo Martín Reyes Velásquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD) y Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado por 55 votos en favor, 19 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 259 votos en pro, 111 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Artículos reservados aprobados en los términos del dictamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
123   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Modificar el procedimiento mercantil, incluyendo a la legislación procesal de cada entidad federativa como legislación supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que el Código de Comercio no regule la institución cuya suplencia se requiera.

Sustituir la supletoriedad del Código Civil para el Distrito Federal por el Código Civil Federal, y realizar algunas precisiones en materia de ofrecimiento de pruebas, tales como la confesional y la pericial, dándole una nueva estructura al recurso de apelación, otorgando interés legítimo al tercero llamado a juicio para interponer dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que le cause algún perjuicio.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión, con dispensa de trámites, aprobado por 81 votos en la Cámara de Senadores.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 375 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
124   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 13 y los párrafos tercero y sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2008
- Función Pública

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Ampliar el rango de la sanción prevista por falta administrativa, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, estableciendo en 3 meses (en vez de en 6) el plazo mínimo de inhabilitación del servidor público infractor.

Establecer un rango para las sanciones de inhabilitación previstas para la infracción cometida por omisión, en la presentación de la declaración inicial, y de conclusión del encargo dentro del plazo previsto.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 259 votos en pro, 92 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
125   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
Tipificar como delitos especiales en las leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Código Penal Federal, y clasificarlos como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales, a:

1. La fabricación, enajenación (aun gratuitamente) o alteración de tarjetas e instrumentos de pago utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero.

2. Su adquisición, copia o reproducción de la banda magnética o del medio de identificación óptico, o de cualquier otra tecnología de los instrumentos de pago antes señalados

3. La sustracción, copia o reproducción de la información contenida en ellos o la utilización de tecnología para su obtención.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Ignacio López Villareal (PAN) en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 25 de abril de 2006.

3. Dictamen aprobado por 310 votos en favor, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 87 votos, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. (LIX)

8. Oficio de la Secretaría de Gobernación con observaciones del Ejecutivo Federal al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en favor y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 68 votos en favor.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
126   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Mayo-2008
Incluir como áreas naturales protegidas a las zonas municipales de conservación ecológica y a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Asimismo, precisar cuáles serán las áreas destinadas voluntariamente a la conservación y la manera como se establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 95 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.
127   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Abril-2008
Otorgar un periodo de doce meses para que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña de regularización administrativa de los concesionarios de aguas nacionales que por diversas razones no lo hubieren hecho, y en caso de no hacerlo, éstos deberán ajustarse a las sanciones que determine la Comisión, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Establecer que dicho beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996, que demuestren la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.
1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Baeza Meléndez (PRI) y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2007.

3. Dictamen aprobado por 302 votos en favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 88 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en pro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2008.
128   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Abril-2008
Crear el Comité de Decanos constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, el cual deberá atender las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos, sobre consulta y opinión en materia política y legislativa. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Armando Biebrich Torres (PRI) el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 283 votos en pro, 19 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2008, por 75 votos.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008.
129   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Crear la sociedad mercantil denominada “empresa unipersonal”, constituida por uno o más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tales, las funciones del órgano de administración, de sus estatutos e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2008.

4. Dictamen aprobado por 283 votos en favor, 85 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 27 de marzo de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Turnada a la Comisión de Economía.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
130   Decreto que reforma las fracciones II y III y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Modificar el requisito de ser médico cirujano para cubrir la titularidad del Instituto Nacional de Psiquiatría, para considerar a todo aquel que sea profesional de la salud.

Asimismo, establecer como uno de los requisitos que deberá cubrir, que haya publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva.

Establecer que todos los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud, deberán tener una trayectoria reconocida en la medicina, así como reconocidos méritos académicos, y contar con experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3.Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2008 por 100 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
131   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Establecer que las etiquetas o contraetiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de las grasas saturadas y grasas trans que éstos contengan. 1. Iniciativa del Congreso del Estado de Tabasco recibida el 12 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
132   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Abril-2008
Facultar a la Presidencia de la Mesa Directiva para:

1. Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, para la designación del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral (IFE).

2. Tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral, a efecto de designar Presidente Interino por escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de que al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos electo, o si la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre.

Facultar a la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la realización de los procedimientos para la elección y designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del IFE.

Establecer los elementos que deberá contener la convocatoria correspondiente.

Establecer que en el proceso de designación de los Consejeros Electorales se deberá procurar la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
1. Iniciativa presentada por los Dips. Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza) y Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI) el 13 de marzo de 2008.

2. Iniciativa presentada por los Dips. Juan Manuel Parás González, Carlos Armando Biebrich Torres y Adolfo Mota Hernández (PRI) el 25 de marzo de 2008.

3. Dictamen autorizado a ser incluido en el orden del día y a dispensársele su Segunda Lectura, el 1 de abril de 2008, en votación económica.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en favor, 10 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, y de Estudios Legislativos Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2008, por 75 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008.
133   Decreto que reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2008
Considerar como materia de salubridad general el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Considerar como obligación de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, promover el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer VIH/SIDA.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 345 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el 3 de abril de 2008, en la Cámara de Diputados.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008 por 86 votos a favor.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en e lD.O.F. el 15 de diciembre de 2008.
134   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2008

Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos para la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 347 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
135   Decreto que adiciona una fracción XLIX al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
24-Noviembre-2008
Incluir al vivero forestal dentro del ámbito de competencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, definiéndolo como el sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lilia Luna Murguía (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 333 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Se publicó en el D.O.F. el 24 de noviembre de 2008.
136   Decreto que adiciona la fecha 19 de agosto, instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
17-Enero-2012
Incluir dentro de las fechas conmemorativas en que deberá izarse la Bandera Nacional a toda asta, al 19 de agosto, aniversario de la instalación (en 1811) de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Vallejo Estévez (PRD) el 25 de julio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado con 321 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
137   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
1-Septiembre-2008
Determinar, dentro de la definición de Ley, el periodo en que laboraron los beneficiarios de este ordenamiento, para considerarse de 1942 a 1964.

Sustituir el término de “braceros” por el de “migratorios”.

Incorporar a la “Social Security”, derivado del contrato de Trabajo del Programa Bracero del periodo antes señalado, como medio de prueba fehaciente para ser beneficiario de los apoyos a que se refiere este ordenamiento.

Facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para promover, ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación presentada por los probables beneficiarios.

Precisar que los recursos destinados al Fideicomiso se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, precisar que las aportaciones al Fideicomiso que realicen las entidades federativas se destinen a los ex trabajadores migratorios procedentes de la entidad que haya realizado la aportación.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, puesto a Discusión y aprobado por 289 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, aprobado por 103 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, por 393 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2008.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 70 votos.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2008.
138   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
2-Julio-2008
Establecer la definición de ofertas subsiguientes de descuentos, así como los lineamientos y procedimientos para esta modalidad.

Asimismo, que se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, cuando se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional, siempre y cuando cuenten con 50% de contenido nacional y/o se derive o se prevea dentro de la cobertura de tratados internacionales.

Igualmente, que las licitaciones podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos y ser generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sánchez Hernández (PRI) a nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 286 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 80 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008.
139   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7° y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Atención a Grupos Vulnerables
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Establecer en todos los niveles y grados de educación básica, como obligación del Estado y, a su vez, como derecho de las niñas, los niños y los adolescentes, la impartición de educación en sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado con 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 28 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 236 votos en pro, 39 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, Atención a Grupos Vulnerables, y Estudios Legislativos.

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
140   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
1-Agosto-2008
Sustituir el principio de equiparación de oportunidades, por el de igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Asimismo, incluir el derecho de las personas con discapacidad a recibir información sobre técnicas de ayuda a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, así como cualquier forma de asistencia y de servicios e instalaciones de apoyo. Para tal efecto, se deberán establecer los instrumentos y diseñar las políticas públicas necesarias a fin de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 276 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

7. Decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
141   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios básicos de salud y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural.

Asimismo, establecer como función del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, la implementación de acciones que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como la exención del pago de derechos de extracción de elementos naturales y escénicos, y de acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas.

A su vez, incluir dentro de los gastos de inversión deducibles en 100%, las adaptaciones que se realicen a instalaciones, las cuales impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Incluir, con carácter obligatorio, a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.
142   Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Noviembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
4-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
7-Enero-2009

Autorizar al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II, y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, a efecto de permitir la entrada de 5 nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación.

Asimismo, autorizar a ese Poder para aceptar la enmienda al artículo II, Sección 1 (b) de dicho Convenio, a efecto de flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa valor agregado local.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 265 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 83 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2009.
143   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
22-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
22-Enero-2009
Autorizar la aportación de 4’000,000 de pesos en Derechos Especiales de Giro (cuyo tipo de cambio sería de 1.26502 dólar por un DEG) de México a la Decimotercera Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento. Dicha cantidad se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por México.

Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones subsiguientes.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 266 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 22 de enero de 2009.
144   Decreto que reforma los artículos 3°, fracción XXVIII, 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II y 350 Bis 3, segundo párrafo y adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Reservar a la Federación, a través de la Secretaría de Salud, la facultad de establecer las disposiciones generales para el adecuado manejo y disposición de cadáveres, para que los estados lleven a cabo las acciones operativas y procedimentales necesarias para una disposición adecuada y eficaz de los mismos. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 3 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado e