• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Proposiciones con punto de acuerdo presentadas por diputado en la LXV Legislatura turnadas a comisión SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Por el que se exhorta a la ASEA, a actualizar la norma oficial mexicana NOM-005-ASEA-2016, diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.


Proponente: Rodríguez González Manuel (MORENA)
Fecha de presentación: 13-Febrero-2024

  - Energía
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), para que, en el ámbito de sus atribuciones, reforme y adicione la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas; en función de las tendencias y riesgos actuales de las estaciones de servicio. ÚNICO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), para que, analice la viabilidad de modificar la "Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas", en materia de:

a) Delimitación de la superficie para operar estaciones de servicio para expendio de diésel y gasolinas, el suministro de combustibles de fuentes renovables y las actividades complementarias en un mismo predio.

b) Reforzamiento en las estaciones de servicio para expendio de diésel y gasolina de los sistemas contra incendios que incluyan extintores para sofocar fuego de clase D relacionado con los metales combustibles.
Aprobada
con fecha 3-Abril-2024



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024
2   Por el que se exhorta a la SE y al SAT, a garantizar que, tanto los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos para los Anexos 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias.


Proponente: Rodríguez González Manuel (MORENA)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2024

  - Economía, Comercio y Competitividad
Primero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que tome las medidas necesarias para que los expertos técnicos e inspectores de las entidades de acreditación y las unidades de inspección para el programa ¿Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal¿ acreditadas cumplan con los más altos estándares de calidad y profesionalismo en sus operaciones, incluyendo la revisión y actualización de los criterios de acreditación, el fortalecimiento de los procesos de supervisión y control, la implementación de sanciones efectivas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones, así como la inclusión del CENAM al proceso de evaluación, capacitación y acreditación ¿tanto de entidades de acreditación, como de unidades de inspección.

Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta al Servicio de Administración Tributaria para que modifique el Anexo 31, numeral 31.2 Proceso de verificación [de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos], de tal forma que establezca como requisito de validez para los informes o dictámenes que hayan sido emitidos por una unidad de verificación de medición de hidrocarburos acreditada por alguna entidad de acreditación, siempre que en la certificación de ambas haya participado el CENAM.
. Retirada


Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024
3   Por el que se exhorta a la CRE, a supervisar el cumplimiento de la Regulación en Materia de Medición de Hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los Verificadores de las Unidades de Inspección de Controles Volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias.


Proponente: Rodríguez González Manuel (MORENA)
Fecha de presentación: 4-Abril-2024

  - Energía
Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía supervise el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias. PRIMERO. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía supervise el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que tome las medidas necesarias para que los expertos técnicos e inspectores de las entidades de acreditación y las unidades de inspección para el programa "Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal" acreditadas cumplan con los más altos estándares de calidad y profesionalismo en sus operaciones, incluyendo la revisión Y actualización de los criterios de acreditación, el fortalecimiento de los procesos de supervisión y control, la implementación de sanciones efectivas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones, así como la inclusión del CENAM al proceso de evaluación, capacitación y acreditación -tanto de entidades de acreditación, como de unidades de inspección.

TERCERO. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Sistema de Administración Tributaria para que modifique el Anexo 31, numeral 31.2 Proceso de verificación [de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos], de tal forma que establezca como requisito de validez para los informes o dictámenes que hayan sido emitidos por una unidad de verificación de medición de hidrocarburos acreditada por alguna entidad de acreditación, siempre que en la certificación de ambas haya participado el CENAM.

CUARTO. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Sistema de Administración Tributaria para que no renueve la prórroga concedida a los contribuyentes obligados para no cumplir con el programa "Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal" y que se sancione a quien incumpla sus obligaciones de controles volumétricos.
Aprobada
con fecha 30-Abril-2024



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2024



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Secretaría de Servicios Parlamentarios

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