Proposiciones con punto de acuerdo presentadas por diputado en la LXV Legislatura turnadas a comisión | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
1 Por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, respecto a las condiciones físicas y mecánicas de las unidades que prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado. Proponente: Llaven Abarca Jorge Luis (PVEM) |
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023 |
ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce las acciones encaminadas a vigilar el cumplimiento del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el cual establece que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado - Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. | PRIMERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión reconoce al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial por la aprobación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042 y exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano a que lo publique y difunda a la brevedad, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad y accesibilidad para peatones, automovilistas, motociclistas y ciclistas, fomentando el adecuado uso de las vías de tránsito y ciclovías, mejorando la señalización vial, además de proporcionar servicios oportunos de emergencia y asistencia en caso de siniestros viales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de millones de ciudadanas y ciudadanos en materia de movilidad. SEGUNDO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, para que, en colaboración las entidades federativas y municipios, coordinen e implementen programas de cultura vial a toda la población mexicana. TERCERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a reforzar las acciones encaminadas a vigilar que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje, turismo, servicios auxiliares y transporte privado que transiten en caminos y puentes federales, cumplan con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 , con el objetivo de incrementar los estándares de seguridad de los vehículos que circulan en nuestro país y mejorar la seguridad vial de todas las personas. CUARTO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que en términos de lo dispuesto por la Ley de la Infraestructura de la Calidad proponga la modificación de la NOM-001-SCT-2-2016, en cuanto a la implementación de caracteres para que estos sean preferentemente separados en pares de números y de letras cuando así lo permita el Modelo de Placa. QUINTO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Guardia Nacional, y a las entidades federativas a llevar a cabo operativos de supervisión, a efecto de verificar que, los vehículos que transiten por las vialidades no contengan accesorios que obstruyan la visibilidad de las placas o cromáticas de identificación. |
Aprobada
con fecha 24-Agosto-2023 Publicación en Gaceta: -- |
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