MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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SALUD |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 20-Octubre-2022 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Justicia - Salud Con Opinión de - Diversidad Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2022 |
Establecer como delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, la conducta de quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, fijando una penalidad de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Establecer que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima el que incurra en la conducta, se le aplicará la amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Aumentar la sanción al doble cuando se realice en contra menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; o cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las siguientes relaciones o estuviese en los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, en los dos primeros supuestos se castigará además con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, y en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Sumar a las penas mencionadas, la cancelación del registro de la cédula profesional a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas. Obligar al Estado a garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima, en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda. Sancionar al Ministerio Público cuando omita solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. | Aprobada con fecha 22-Marzo-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por las Sen. Minerva Citlalli Hernández Mora (MORENA), Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruiz (PVEM) y la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 04 de octubre de 2018. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2022, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 69 votos a favor, 2 votos en contra y 16 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2022. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de noviembre de 2023. 07. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. 08. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. 10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. 11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor, 4 en contra y 14 abstenciones. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2024. |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional en materia de derechos por muertes fetal y perinatal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Septiembre-2023 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Salud - Trabajo y Previsión Social Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2023 |
Establecer que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán programas para abordar, con sentido ético, respetuoso y humanitario, la muerte fetal y perinatal. Otorgar un permiso de duelo a madres y padres por la muerte fetal o perinatal de sus hijas o hijos, la cual corresponderá a cuando menos cinco días laborables con goce de sueldo, independientemente del tiempo de servicio. Conceder licencias a los trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, por duelo en razón de muerte fetal o perinatal. En este caso la licencia será por un plazo mínimo de cinco días con goce de sueldo, independientemente del tiempo de servicio. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 22 de junio de 2022. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 66 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de septiembre de 2023. |
3
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del Sistema de Salud para el bienestar. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Diciembre-2023 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Salud - Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2023 |
Determinar el origen de los recursos para las entidades federativas que suscriban el convenio con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y de las entidades federativas que no lo suscriban. Señalar que no consideraran los recursos y las plazas que, durante los ejercicios fiscales anteriores a aquel que se presupueste, se hayan traspasado o transferido del Ramo General 33 a IMSS-BIENESTAR, con motivo de los convenios de coordinación que celebre con las entidades federativas, para determinar el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Asignar en el PEF a IMSS-BIENESTAR los recursos conforme a los convenios de coordinación que éste suscriba con las entidades federativas. Establecer que los recursos que correspondan a las entidades federativas del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, de conformidad con los convenios de colaboración celebrados, que se destinen para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, se deberán transferir junto con los rendimientos financieros que se hayan generado, al fideicomiso público sin estructura orgánica denominado Fondo de Salud para el Bienestar. Establecer en los convenios de colaboración disposiciones que regulen el traspaso a IMSS-BIENESTAR de las plazas en las que complementa el pago de los servicios. Dejar sin efectos los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en aquellas entidades federativas que hayan suscrito o que suscriban el convenio con IMSS-BIENESTAR. Instruir a IMSS-BIENESTAR, para que a más tardar el 31 de marzo de 2024 realice las conciliaciones respectivas, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y modifique los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas. | Aprobada con fecha 12-Diciembre-2023 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por las Sen. Elvia Marcela Mora Arellano (PES) y Lilia Margarita Valdez Martínez (MORENA), el 22 de noviembre de 2023. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2023. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 58 votos a favor y 38 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2023. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de diciembre de 2023. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 12 de diciembre de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 207 votos a favor y 167 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2024. |
4
Proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, se adiciona un segundo párrafo a la Fracción I del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y se adiciona la Fracción VIII al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 12-Marzo-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Salud - Justicia Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024 |
Incorporar dentro de la atención materno-infantil, del sector salud, la lactancia materna. Precisar que las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, en centros penitenciarios, durante el período de lactancia tendrán derecho de amamantar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, cuando así lo decidan, en un lugar adecuado e higiénico que designe el Centro Penitenciario. Determinar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promueva la contratación en el ámbito público y privado de personas con discapacidad. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Juan Moya Clemente (PAN), el 15 de noviembre de 2022. b) Iniciativa suscrita por el Sen. Eduardo Ramírez Aguilar (MORENA), el 17 de marzo de 2021. c) Iniciativa suscrita por la Sen. Sylvana Beltrones Sánchez (PRI), el 10 de marzo de 2021. d) Iniciativa suscrita por la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), el 25 de febrero de 2020. e) Iniciativa suscrita por el Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar y Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 129 de abril de 2019. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2024. 3. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2024. |