MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

JUSTICIA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-Octubre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Salud
Con Opinión de  - Diversidad
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2022
Establecer como delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, la conducta de quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, fijando una penalidad de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Establecer que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima el que incurra en la conducta, se le aplicará la amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Aumentar la sanción al doble cuando se realice en contra menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; o cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las siguientes relaciones o estuviese en los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, en los dos primeros supuestos se castigará además con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, y en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Sumar a las penas mencionadas, la cancelación del registro de la cédula profesional a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas. Obligar al Estado a garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima, en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda. Sancionar al Ministerio Público cuando omita solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Marzo-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por las Sen. Minerva Citlalli Hernández Mora (MORENA), Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruiz (PVEM) y la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 04 de octubre de 2018.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2022, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 69 votos a favor, 2 votos en contra y 16 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2022.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de noviembre de 2023.

07. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.

08. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor, 4 en contra y 14 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
2  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal y el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2022
Sustituir días multa por la Unidad de Medida y Actualización.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Sen. Sasil de León Villard (PES), el 23 de noviembre de 2021.

b) Iniciativa suscrita por el Sen. Rogelio Israel Zamora Guzmán (PVEM), el 09 de junio de 2021.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2022.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 03 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2022.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2022
Puntualizar que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que corresponda analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito. Determinar que no se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Sen. Sylvana Beltrones Sánchez (PRI), el 11 de octubre de 2018.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2022.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2022.
4  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 9-Marzo-2023

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Igualdad de Género
- Justicia
Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2023
Definir a la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Fijar medidas y acciones para prever y erradicar la violencia a través de interpósita persona como parte de la obligación del Estado. Tipificar el delito de violencia por interpósita persona/vicaria. Establecer la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia a través de interpósita persona no podrá recuperarse. Obligar a que el Estado Mexicano sea responsable de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano. Incluir como orden de protección administrativa la solicitud a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre. Incorporar como orden de naturaleza jurisdiccional el ordenar la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. Establecer que las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona tendrán la custodia de estas en términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. Determinar que en los delitos cometidos por violencia familiar las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Noviembre-2023


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Sen. Martha Lucía Micher Camarena (MORENA), el 15 de junio de 2022.

b) Iniciativa suscrita por la Sen. Cora Cecilia Pineda Alonso (PT), el 19 de octubre de 2022.

c) Iniciativa suscrita por la Sen. Rocío Adriana Abreu Artiñano (MORENA), el 24 de noviembre de 2022.

d) Iniciativa suscrita por la Sen. Indira de Jesús Rosales San Román (PAN), el 24 de noviembre de 2022.

e) Iniciativa suscrita por la Sen. Estrella Rojas Loreto y la Sen. Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de noviembre de 2022.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores de 07 de marzo de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de marzo de 2023.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de noviembre de 2023.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 452 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2024.
5  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 7, el artículo 10 y las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente; y se reforma la fracción II del artículo 55, la fracción I del artículo 59, el primer párrafo del artículo 153, el párrafo tercero del artículo 343, la fracción I del artículo 612 y las fracciones I, II y III del artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-Septiembre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023
Modificar el término tratándose de los servicios de representación únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año; y en lo referente a los requisitos de Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: No haber ocupado la posición de Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; así como las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento; será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de tres años inmediato anterior a su nombramiento; los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados con entre diez y veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; con entre cuarenta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; así como en temas de Multa: en correcciones disciplinarias multa que no exceda de ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear multa hasta por la cantidad de doscientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada se impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez una multa de hasta por la cantidad equivalente a sesenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y en lo que corresponde a la parte de gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes será de cuatrocientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PAN), el 24 de marzo de 2020.

b) Iniciativa suscrita por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PAN), el 18 de marzo de 2021.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2023.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 17-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2023
Garantiza que en los juicios y procedimientos las personas indígenas y afromexicanas sean asistidas gratuitamente, en todo tiempo, por personas intérpretes y defensoras. que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura, que preferentemente, estén debidamente registrados en un Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de lenguas Indígenas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Sen. Eduardo Ramírez Aguilar (MORENA), el 06 de abril de 2022.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2023.
7  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de emisión de resoluciones judiciales y administrativas redactadas complementarias en formato de lectura fácil.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Derechos de la Niñez y Adolescencia
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2023
Establecer que, las resoluciones en las cuales se analicen las afectaciones a la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a las personas que padezcan alguna discapacidad, se deberán redactar completamente bajo un formato de lectura fácil.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. 3 iniciativas suscritas por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), todas del 18 de noviembre de 2020.

2. Dictamen de primera lectura el 25 de abril de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2023.
8  Proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, se adiciona un segundo párrafo a la Fracción I del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y se adiciona la Fracción VIII al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-Marzo-2024

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Salud
- Justicia
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024
Incorporar dentro de la atención materno-infantil, del sector salud, la lactancia materna. Precisar que las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, en centros penitenciarios, durante el período de lactancia tendrán derecho de amamantar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, cuando así lo decidan, en un lugar adecuado e higiénico que designe el Centro Penitenciario. Determinar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promueva la contratación en el ámbito público y privado de personas con discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Juan Moya Clemente (PAN), el 15 de noviembre de 2022.

b) Iniciativa suscrita por el Sen. Eduardo Ramírez Aguilar (MORENA), el 17 de marzo de 2021.

c) Iniciativa suscrita por la Sen. Sylvana Beltrones Sánchez (PRI), el 10 de marzo de 2021.

d) Iniciativa suscrita por la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), el 25 de febrero de 2020.

e) Iniciativa suscrita por el Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar y Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 129 de abril de 2019.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2024.

3. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2024.
9  Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-Marzo-2024

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
- Justicia
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024
Actualizar la referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Contemplar el derecho humano al agua. Sancionar a quien emita descargas de aguas residuales con materiales peligrosos en cuerpos receptores federales, proveedores de agua para uso doméstico y humano, conforme a las leyes administrativas y penales, en cuyo caso, la multa y la prisión se incrementarán hasta en una mitad a las ya previstas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Sen. Cecilia Margarita Sánchez García (MORENA), el 06 de diciembre de 2022.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2024.

3. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2024.
10  Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-Marzo-2024

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Justicia
- Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024
La Cámara de Senadores propone el desechamiento total previsto en el Apartado D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que , no establece la obligación que tienen las autoridades judiciales o administrativas de pagar los servicios prestados por el intérprete, lo cual se considera conveniente que se exprese, a fin de que la autoridad no evada esta responsabilidad de proveer lo necesario, para que en los juicios que realicen los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua Indígena y cultura.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Gloria Hernández Madrid (PRI) el 15 de octubre de 2015.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de abril de 2017.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 394 a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2024. Aprobado en votación nominal por 73 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2024.