MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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JUSTICIA |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 20-Octubre-2022 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Justicia - Salud Con Opinión de - Diversidad Publicación en Gaceta: -- |
Establecer como delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, la conducta de quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, fijando una penalidad de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Establecer que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima el que incurra en la conducta, se le aplicará la amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Aumentar la sanción al doble cuando se realice en contra menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; o cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las siguientes relaciones o estuviese en los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, en los dos primeros supuestos se castigará además con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, y en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Sumar a las penas mencionadas, la cancelación del registro de la cédula profesional a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas. Obligar al Estado a garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima, en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda. Sancionar al Ministerio Público cuando omita solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. | Aprobada con fecha 22-Marzo-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por las Sen. Minerva Citlalli Hernández Mora (MORENA), Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruiz (PVEM) y la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 04 de octubre de 2018. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2022, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 69 votos a favor, 2 votos en contra y 16 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2022. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de noviembre de 2023. 07. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. 08. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. 10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. 11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor, 4 en contra y 14 abstenciones. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2024. |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 9-Marzo-2023 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Igualdad de Género - Justicia Publicación en Gaceta: -- |
Definir a la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Fijar medidas y acciones para prever y erradicar la violencia a través de interpósita persona como parte de la obligación del Estado. Tipificar el delito de violencia por interpósita persona/vicaria. Establecer la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia a través de interpósita persona no podrá recuperarse. Obligar a que el Estado Mexicano sea responsable de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano. Incluir como orden de protección administrativa la solicitud a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre. Incorporar como orden de naturaleza jurisdiccional el ordenar la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. Establecer que las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona tendrán la custodia de estas en términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. Determinar que en los delitos cometidos por violencia familiar las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona. | Aprobada con fecha 29-Noviembre-2023 Proceso legislativo: 1. Iniciativas consideras en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por la Sen. Martha Lucía Micher Camarena (MORENA), el 15 de junio de 2022. b) Iniciativa suscrita por la Sen. Cora Cecilia Pineda Alonso (PT), el 19 de octubre de 2022. c) Iniciativa suscrita por la Sen. Rocío Adriana Abreu Artiñano (MORENA), el 24 de noviembre de 2022. d) Iniciativa suscrita por la Sen. Indira de Jesús Rosales San Román (PAN), el 24 de noviembre de 2022. e) Iniciativa suscrita por la Sen. Estrella Rojas Loreto y la Sen. Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de noviembre de 2022. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores de 07 de marzo de 2023. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de marzo de 2023. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de noviembre de 2023. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 452 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2024. |