MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

IGUALDAD DE GéNERO
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 9-Marzo-2023

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Igualdad de Género
- Justicia
Publicación en Gaceta: --
Definir a la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Fijar medidas y acciones para prever y erradicar la violencia a través de interpósita persona como parte de la obligación del Estado. Tipificar el delito de violencia por interpósita persona/vicaria. Establecer la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia a través de interpósita persona no podrá recuperarse. Obligar a que el Estado Mexicano sea responsable de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano. Incluir como orden de protección administrativa la solicitud a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre. Incorporar como orden de naturaleza jurisdiccional el ordenar la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. Establecer que las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona tendrán la custodia de estas en términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. Determinar que en los delitos cometidos por violencia familiar las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Noviembre-2023


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Sen. Martha Lucía Micher Camarena (MORENA), el 15 de junio de 2022.

b) Iniciativa suscrita por la Sen. Cora Cecilia Pineda Alonso (PT), el 19 de octubre de 2022.

c) Iniciativa suscrita por la Sen. Rocío Adriana Abreu Artiñano (MORENA), el 24 de noviembre de 2022.

d) Iniciativa suscrita por la Sen. Indira de Jesús Rosales San Román (PAN), el 24 de noviembre de 2022.

e) Iniciativa suscrita por la Sen. Estrella Rojas Loreto y la Sen. Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de noviembre de 2022.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores de 07 de marzo de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de marzo de 2023.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de noviembre de 2023.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 452 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2024.