MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 7, el artículo 10 y las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente; y se reforma la fracción II del artículo 55, la fracción I del artículo 59, el primer párrafo del artículo 153, el párrafo tercero del artículo 343, la fracción I del artículo 612 y las fracciones I, II y III del artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-Septiembre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Publicación en Gaceta: --
Modificar el término tratándose de los servicios de representación únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año; y en lo referente a los requisitos de Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: No haber ocupado la posición de Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; así como las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento; será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de tres años inmediato anterior a su nombramiento; los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados con entre diez y veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; con entre cuarenta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; así como en temas de Multa: en correcciones disciplinarias multa que no exceda de ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear multa hasta por la cantidad de doscientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada se impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez una multa de hasta por la cantidad equivalente a sesenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y en lo que corresponde a la parte de gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes será de cuatrocientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PAN), el 24 de marzo de 2020.

b) Iniciativa suscrita por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PAN), el 18 de marzo de 2021.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2023.