MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 7, el artículo 10 y las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente; y se reforma la fracción II del artículo 55, la fracción I del artículo 59, el primer párrafo del artículo 153, el párrafo tercero del artículo 343, la fracción I del artículo 612 y las fracciones I, II y III del artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 19-Septiembre-2023 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Hacienda y Crédito Público - Justicia Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023 |
Modificar el término tratándose de los servicios de representación únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año; y en lo referente a los requisitos de Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: No haber ocupado la posición de Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; así como las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento; será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de tres años inmediato anterior a su nombramiento; los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados con entre diez y veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; con entre cuarenta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; así como en temas de Multa: en correcciones disciplinarias multa que no exceda de ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear multa hasta por la cantidad de doscientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada se impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización; podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez una multa de hasta por la cantidad equivalente a sesenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y en lo que corresponde a la parte de gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes será de cuatrocientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización. | Pendiente Proceso legislativo: 1. Iniciativas consideras en el dictamen: a) Iniciativa suscrita por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PAN), el 24 de marzo de 2020. b) Iniciativa suscrita por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PAN), el 18 de marzo de 2021. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2023. |
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Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del Sistema de Salud para el bienestar. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Diciembre-2023 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Salud - Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2023 |
Determinar el origen de los recursos para las entidades federativas que suscriban el convenio con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y de las entidades federativas que no lo suscriban. Señalar que no consideraran los recursos y las plazas que, durante los ejercicios fiscales anteriores a aquel que se presupueste, se hayan traspasado o transferido del Ramo General 33 a IMSS-BIENESTAR, con motivo de los convenios de coordinación que celebre con las entidades federativas, para determinar el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Asignar en el PEF a IMSS-BIENESTAR los recursos conforme a los convenios de coordinación que éste suscriba con las entidades federativas. Establecer que los recursos que correspondan a las entidades federativas del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, de conformidad con los convenios de colaboración celebrados, que se destinen para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, se deberán transferir junto con los rendimientos financieros que se hayan generado, al fideicomiso público sin estructura orgánica denominado Fondo de Salud para el Bienestar. Establecer en los convenios de colaboración disposiciones que regulen el traspaso a IMSS-BIENESTAR de las plazas en las que complementa el pago de los servicios. Dejar sin efectos los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en aquellas entidades federativas que hayan suscrito o que suscriban el convenio con IMSS-BIENESTAR. Instruir a IMSS-BIENESTAR, para que a más tardar el 31 de marzo de 2024 realice las conciliaciones respectivas, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y modifique los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas. | Aprobada con fecha 12-Diciembre-2023 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por las Sen. Elvia Marcela Mora Arellano (PES) y Lilia Margarita Valdez Martínez (MORENA), el 22 de noviembre de 2023. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2023. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 58 votos a favor y 38 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2023. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de diciembre de 2023. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 12 de diciembre de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 207 votos a favor y 167 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2024. |